El Hombre Mediocre
Enviado por adrenalina • 12 de Septiembre de 2011 • 9.530 Palabras (39 Páginas) • 1.655 Visitas
Etimología de la palabra derecho
• Derecho es una palabra que deriva de la voz latina directum que es el participio pasivo del verbo dirigere que quiere decir dirigir.
• Dirigere está formado por el prefijo continuativo di y la forma verbal regere osea regir y equivale a guiar, conducir, gobernar.
• Ahora bien, si di indica la idea de continuidad, resulta obvio que Derecho, etimológicamente, significó el modo continuo, habitual o permanente de guiar, conducir o gobernar.
EL DERECHO
Etimología de la palabra derecho
• Sin embargo, entre directum (voz latina) y derecho (voz castellana), no existió sinonimia pese a que este derivó de aquella. Si una palabra deriva de otra, es lógico que tengan un igual significado.
• No fue así. Directum fue un término que los romanos reservaron para referirse a la acción procesal.
• Entonces... ¿Cuál fue en el latín la palabra equivalente a la palabra castellana derecho?
• Esa palabra latina fue JUS de la que derivan: justicia, juez, jurado, jurisprudencia, judicial, jurídico, etc.
EL DERECHO
Etimología de la palabra derecho
• Por su parte JUS derivaría de: Jove o Jovis (nombre del Dios Júpiter para los romanos y Zeus para los griegos) que era el gobernador y ordenador del universo.
• Derivaría también de:
Jubeo = mandar.
Jubo = ayudar, proteger.
Jungo = juntar, unir.
• Consecuentemente, en sus orígenes y para los romanos, derecho significó: gobernar, ordenar, mandar, ayudar o proteger; pues no otro es el fin de quien gobierna y manda.
EL DERECHO
Acepciones
• En el lenguaje corriente y aún dentro del lenguaje vulgar, por derecho se entiende lo que no es torcido.
Verbigracia: “ese pata es bien derecho”.
• Ya en el ámbito jurídico, derecho alude a lo que legítimamente pertenece a una persona, a lo que es “suyo”. Ejemplo: “fulano exige su derecho”. En esta oración, la voz derecho se usa con tal significado, con tal acepción.
• Este significado es trasladado a la norma. Por eso a esta se le entiende como la regla que expresa lo que a cada cual le corresponde, o sea, lo que es “suyo” (derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, a la libertad, etc.)
EL DERECHO
Acepciones
• De ese derecho así regulado, surge la facultad de exigir de los demás que respeten lo que es mío. Por eso, derecho significa la facultad de conservar, disponer y utilizar lo que es mío, con exclusión de los otros, dentro de los límites fijados por la norma jurídica.
• Derecho también significa el conjunto de disciplinas jurídicas que conforman el universo jurídico y hace referencia a cada una de ellas.
Verbigracia: “Yo estudio Derecho”
• Ejemplo: “Mañana tengo examen de Derecho Penal”
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
• El Derecho no es producto de la naturaleza, sino hechura del hombre. Al igual que la música, el lenguaje, el arte, la filosofía, etc. que son producto de la dimensión espiritual del hombre, el Derecho es expresión de su espíritu.
• Esta espiritualidad es una de las características del hombre que lo configuran como persona.
• Otra característica del hombre, filosóficamente hablando, es su unidad, es decir, un sistema centrado sobre si mismo para existir y obrar.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
• Esta unidad le confiere al hombre individualidad, que también lo configura como persona. Pues el hombre es uno, es un individuo que con su propia realidad difiere de los demás.
• De esa individualidad se deriva su singularidad, otra de sus características como persona, es decir que, el hombre tiene un conjunto de notas distintivas y singulares que lo diferencian de los demás.
• Además posee conciencia, que es otra de sus características. Tal vez otros seres constituyan una unidad, esto es, un sistema centrado sobre sí mismo para existir y obrar, pero no son concientes de ello.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
• Por su conciencia, el hombre se distingue de cuanto lo rodea. Diferencia el mundo exterior u objetivo (mundo de los objetos) del mundo interior o subjetivo.
• De su interior se vuelca al exterior y luego regresa hacia su mundo subjetivo. Por eso, el filósofo Ortega y Gasset acuñó el término “ensimismamiento” como otra característica del hombre para referirse a su facultad de examinar el exterior, volcarse luego sobre sí mismo, para volver después hacia el exterior.
• Por eso, al ser conciente el hombre de su espiritualidad, unidad, individualidad y singularidad, al ser capaz de distinguirse de cuanto lo rodea, deduce su libertad. Libertad tanto para obrar, como no. Y como el Derecho es fundamentalmente humanista, así lo entiende.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
• Dentro de tal línea de pensamiento, contemporáneamente se sostiene que el personalismo es una coherente expresión de la filosofía de la existencia o existencialismo, que hace de la persona “el bien supremo a tutelar por el derecho” como afirma CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO en su obra “Derecho y Persona”.
• Por influencia pues del personalismo hoy se ha superado la concepción individualista y patrimonialista del derecho y se la reemplaza por una concepción basada en la solidaridad que es consecuencia de la coexistencialidad de la vida humana.
EL HOMBRE Y EL DERECHO
La persona humana y el personalismo solidario del Derecho Contemporáneo
• La persona humana es el CENTRO Y EL EJE DEL DERECHO. No es casualidad que el artículo uno de la Constitución Política de 1993 recoja y consagre esta visión personalista al considerar a la defensa de la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
• Se comprueba también este carácter personalista del derecho con lo que establece el artículo uno del Código Civil: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento...”
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
• El hombre, natural y estructuralmente hablando, es un ser social.
• Martín Buber, al responderse la pregunta ¿qué es el hombre? Decía: “es estar dos en recíproca presencia”.
• La Filosofía de la existencia o Existencialismo sostiene que la persona es un ser coexistencial “que se realiza tan solo en comunicación con los demás hombres, dentro del contexto social”.
• ENMANUEL MOUNIER, dice que la persona “no existe sino hacia los otros, no se conoce sino por los otros, no se encuentra sino en los otros”.
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
• ORTEGA Y GASSET, nos habla de la circunstancia del hombre como requisito para comprenderlo, es decir del “mundo en el cual está instado con los otros”. Y el Derecho así lo entiende.
• MARTIN HEIDEGGER, expresa que la coexistencia es la estructura del ser en el mundo, por lo que “toda existencia resulta ser, inevitablemente, un modo de coexistencia”. Y el Derecho así lo entiende.
• KARL JASPERS, afirma que “la existencia encuentra su ser al unirse con otro hombre, con otra persona”. Y el Derecho así lo entiende
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
• El hombre pues se proyecta hacia los demás y la sociedad que surge de tal proyección es el medio necesario para su realización como persona. Pero tal realización tiene que ser solidaria, ya que debe permitir que los demás también se logren como personas.
• La sociedad asume dos formas:
como comunidad
como sociedad propiamente dicha.
• Parentescos y diferencias entre ambas:
SOCIEDAD Y DERECHO
El existencialismo filosófico y el Derecho - Comunidad y Sociedad
• En la comunidad el objeto es impuesto por una situación preexistente derivada del medio ambiente. En la sociedad, el objeto es puesto como producto de una idea.
• En la comunidad hay coerción (uso de la fuerza), en la que prima la costumbre, los hábitos. En la sociedad en cambio, esa fuerza se funda en un fin racional que se traduce en normas.
• En la comunidad hay presión social que, influyendo en el comportamiento y acciones del hombre, hace q su accionar esté sometido al determinismo de la naturaleza. En la sociedad en cambio, la presión social deriva de regulaciones racionales que, orientadas hacia el bien común, se reflejan en normas.
TEMA Nº 2:
EL DERECHO Y LA MORAL
El ordenamiento normativo
Todo país por entrañar un conglomerado humano en permanente interrelación de sus integrantes, requiere de un ordenamiento normativo o sistema de normas que, a su vez, está conformado por 3 subsistemas (o sistemas según algunos autores): el sistema ético, el sistema de normas religiosas y el sistemas de normas de trato social.
EL DERECHO Y LA MORAL
El ordenamiento normativo
La ética que es parte de la filosofía, es una ciencia que, fundamentada en la naturaleza humana y usando la razón, orienta la conducta del hombre hacia lo que es bueno, lo que es justo. Lo bueno es quehacer de la ética (la moral) y lo justo es quehacer del Derecho.
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