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El minimalismo y sus desventajas


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  7.027 Palabras (29 Páginas)  •  98 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo nos muestra como han surgido diferentes tendencias en la criminología a causa de las deficiencias del Derecho Penal, particularmente el Minimalismo Criminológico o Derecho Penal Mínimo que es materia especifica del presente trabajo el cual hemos estudiado y desarrollado, a efectos de ilustrarnos sobre sus propuestas; sin embargo, toda tendencia, teoría o formula tienes sus pro y sus contra y el Minimalismo Criminológico, no es la excepción, lo cual haremos notar, teniendo como consecuencia inmediata, que tal tendencia no es la vía más idónea para la solución de los problemas que el Derecho Penal presenta y en si todo el Sistema Penal del Estado.          

DEDICATORIA

A mi familia y a mis seres queridos que hacen posible mis nuestras metas y esperanzas.

EL MINIMALISMO Y SUS DESVENTAJAS

I.- ANTECEDENTES:

En el discurso penal, la descrimininalización no constituye una categoría aislada, sino más bien un instrumento político criminal relacionado con los propios fundamentos que legitiman el control penal.

La descriminalización

¿Qué es descriminalizar?

El concepto de descriminalización se opone a la opción criminalizadora. En términos generales, la descriminalización es un proceso mediante el cual la competencia del sistema penal para aplicar sanciones, como una reacción ante cierta forma de conducta, se suprime respecto de esa conducta especifica.

En la actualidad, los criminólogos señalan enfáticamente que este proceso está orientado a disminuir el catalogo legal de hechos punibles, con el fin de reducir el alcance político desigual del sistema punitivo, detener la hipertrofia legislativa, disminuir la represión estatal, descongestionar la administración de justicia, disminuir el costo del delito, buscar otras soluciones a los conflictos, evitar la estigmatización y el peso de la cultura carcelera.

Dos Clases de descriminalización

Se diferencian dos clases de descriminalización:

  • La descriminalización de jure

Conocida también como descriminalización en sentido estricto o restringido. Es el proceso por el cual la competencia del sistema penal se suprime respecto de determinadas conductas a través de mecanismos legislativos o jurisprudenciales. Entre los medios legislativos pueden distinguirse los de carácter sustantivo y procesal. A su vez los instrumentos jurisprudenciales más comunes son la declaración de inconstitucionalidad de leyes penales, la excepción de inconstitucionalidad y la interpretación restrictiva.

 

  • La descriminalización de facto

Este concepto hace referencia al proceso de reducción progresiva de la operatividad del control penal en relación con determinadas conductas o situaciones, sin que necesariamente existan cambios en la competencia formal del sistema. Este proceso se manifiesta en relación con los delitos denominados sin víctimas, con los delitos que se originan en el enfrentamiento entre creencias tradicionales y el pensamiento moderno, así como en los llamados delitos de bagatela, que afectan de modo insignificante el interés protegido.

De otro lado la descriminalización de facto se da en diferentes formas. Entre estas destacan los cambios en la actitud de las personas inmediatamente interesas, en tanto desisten de denunciar el hecho. También es de revelar la actuación discrecional de los órganos policiales al no intervenir en ciertos casos o por derivarlos a otros sistemas sociales de control. En sistemas que se adhieren al principio procesal de oportunidad y, en cierto modo, en sistemas basados en el principio de legalidad procesal, la descriminalización de facto puede derivar de la discrecionalidad del acusador público. Por último, la imposición por los tribunales de penas mínimas o formales puede también ser una etapa en el proceso de descriminalización de facto.

Dicho proceso puede culminar en un acto de descriminalización de iure. En tal sentido, puede considerarse la descriminalización de facto y de iure como partes de un mismo proceso continuo.

¿Por qué descriminalizar?

La opción descriminalizadora es consecuencia de la constatación de la ineficacia del sistema de control penal en la prevención y la sanción de la delincuencia. Dicha constatación ha sido realizada por la criminología crítica, por lo que resulta fundamental revisar sus aportes en la deslegitimación del sistema punitivo.    

La criminología crítica  

Al verificar que la criminología crítica ha tomado diversos rumbos según el contexto cultural en que se haya desarrollado, y por tal motivo, para algunos la convivencia de múltiples tendencias, como el Neorrealismo de Izquierda, el Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo, configuran un momento de crisis y confusión, mientras para otros las divergencias son el síntoma de la madurez que la disciplina está encontrando. Esto significa que no es posible hablar de un movimiento intelectual univoco. El panorama que ofrecemos se fundamenta, principalmente, en los postulados del derecho penal mínimo. Su enfoque, desde una perspectiva macrosociologica, la criminología crítica, desde fines de la década de los 60, orienta su trabajo hacia la deslegitimación de los modelos político criminales aplicados por los estados, develando su ineficacia en el control de la criminalidad.

Superando los modelos de la criminología positivista o del paradigma etiológico y de la criminología liberal, el paso a la criminología crítica, moderna, contemporánea o de la reacción social tuvo lugar sobre la base de las teorías de la criminalidad y de la reacción penal fundamentadas en la teoría del equitamiento y las teorías conflictuales.

En tal sentido, a partir de un enfoque macrosociologico, la criminología crítica historiza la realidad de la conducta desviada y evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales y con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución. De este modo, considera que el proceso de criminalización reproduce las desigualdades del sistema social, en concordancia con determinadas relaciones de poder. El poder, para definir qué cosa es delito y que no, quien debe ser reprimido y quien no, esta desigualmente distribuido, así como las posibilidades de ser etiquetado con el estatus de criminal. Ello guarda correspondencia con las relaciones desiguales de poder y propiedad en la sociedad. La criminalidad es como un bien negativo distribuido desigualmente según la jerarquía de intereses fijada en el sistema socioeconómico, y según la desigualdad social entre los individuos.

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