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El minimalismo y sus desventajas

JRaul007Ensayo8 de Septiembre de 2023

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INTRODUCCION

El presente trabajo nos muestra como han surgido diferentes tendencias en la criminología a causa de las deficiencias del Derecho Penal, particularmente el Minimalismo Criminológico o Derecho Penal Mínimo que es materia especifica del presente trabajo el cual hemos estudiado y desarrollado, a efectos de ilustrarnos sobre sus propuestas; sin embargo, toda tendencia, teoría o formula tienes sus pro y sus contra y el Minimalismo Criminológico, no es la excepción, lo cual haremos notar, teniendo como consecuencia inmediata, que tal tendencia no es la vía más idónea para la solución de los problemas que el Derecho Penal presenta y en si todo el Sistema Penal del Estado.          

DEDICATORIA

A mi familia y a mis seres queridos que hacen posible mis nuestras metas y esperanzas.

EL MINIMALISMO Y SUS DESVENTAJAS

I.- ANTECEDENTES:

En el discurso penal, la descrimininalización no constituye una categoría aislada, sino más bien un instrumento político criminal relacionado con los propios fundamentos que legitiman el control penal.

La descriminalización

¿Qué es descriminalizar?

El concepto de descriminalización se opone a la opción criminalizadora. En términos generales, la descriminalización es un proceso mediante el cual la competencia del sistema penal para aplicar sanciones, como una reacción ante cierta forma de conducta, se suprime respecto de esa conducta especifica.

En la actualidad, los criminólogos señalan enfáticamente que este proceso está orientado a disminuir el catalogo legal de hechos punibles, con el fin de reducir el alcance político desigual del sistema punitivo, detener la hipertrofia legislativa, disminuir la represión estatal, descongestionar la administración de justicia, disminuir el costo del delito, buscar otras soluciones a los conflictos, evitar la estigmatización y el peso de la cultura carcelera.

Dos Clases de descriminalización

Se diferencian dos clases de descriminalización:

  • La descriminalización de jure

Conocida también como descriminalización en sentido estricto o restringido. Es el proceso por el cual la competencia del sistema penal se suprime respecto de determinadas conductas a través de mecanismos legislativos o jurisprudenciales. Entre los medios legislativos pueden distinguirse los de carácter sustantivo y procesal. A su vez los instrumentos jurisprudenciales más comunes son la declaración de inconstitucionalidad de leyes penales, la excepción de inconstitucionalidad y la interpretación restrictiva.

 

  • La descriminalización de facto

Este concepto hace referencia al proceso de reducción progresiva de la operatividad del control penal en relación con determinadas conductas o situaciones, sin que necesariamente existan cambios en la competencia formal del sistema. Este proceso se manifiesta en relación con los delitos denominados sin víctimas, con los delitos que se originan en el enfrentamiento entre creencias tradicionales y el pensamiento moderno, así como en los llamados delitos de bagatela, que afectan de modo insignificante el interés protegido.

De otro lado la descriminalización de facto se da en diferentes formas. Entre estas destacan los cambios en la actitud de las personas inmediatamente interesas, en tanto desisten de denunciar el hecho. También es de revelar la actuación discrecional de los órganos policiales al no intervenir en ciertos casos o por derivarlos a otros sistemas sociales de control. En sistemas que se adhieren al principio procesal de oportunidad y, en cierto modo, en sistemas basados en el principio de legalidad procesal, la descriminalización de facto puede derivar de la discrecionalidad del acusador público. Por último, la imposición por los tribunales de penas mínimas o formales puede también ser una etapa en el proceso de descriminalización de facto.

Dicho proceso puede culminar en un acto de descriminalización de iure. En tal sentido, puede considerarse la descriminalización de facto y de iure como partes de un mismo proceso continuo.

¿Por qué descriminalizar?

La opción descriminalizadora es consecuencia de la constatación de la ineficacia del sistema de control penal en la prevención y la sanción de la delincuencia. Dicha constatación ha sido realizada por la criminología crítica, por lo que resulta fundamental revisar sus aportes en la deslegitimación del sistema punitivo.    

La criminología crítica  

Al verificar que la criminología crítica ha tomado diversos rumbos según el contexto cultural en que se haya desarrollado, y por tal motivo, para algunos la convivencia de múltiples tendencias, como el Neorrealismo de Izquierda, el Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo, configuran un momento de crisis y confusión, mientras para otros las divergencias son el síntoma de la madurez que la disciplina está encontrando. Esto significa que no es posible hablar de un movimiento intelectual univoco. El panorama que ofrecemos se fundamenta, principalmente, en los postulados del derecho penal mínimo. Su enfoque, desde una perspectiva macrosociologica, la criminología crítica, desde fines de la década de los 60, orienta su trabajo hacia la deslegitimación de los modelos político criminales aplicados por los estados, develando su ineficacia en el control de la criminalidad.

Superando los modelos de la criminología positivista o del paradigma etiológico y de la criminología liberal, el paso a la criminología crítica, moderna, contemporánea o de la reacción social tuvo lugar sobre la base de las teorías de la criminalidad y de la reacción penal fundamentadas en la teoría del equitamiento y las teorías conflictuales.

En tal sentido, a partir de un enfoque macrosociologico, la criminología crítica historiza la realidad de la conducta desviada y evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales y con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución. De este modo, considera que el proceso de criminalización reproduce las desigualdades del sistema social, en concordancia con determinadas relaciones de poder. El poder, para definir qué cosa es delito y que no, quien debe ser reprimido y quien no, esta desigualmente distribuido, así como las posibilidades de ser etiquetado con el estatus de criminal. Ello guarda correspondencia con las relaciones desiguales de poder y propiedad en la sociedad. La criminalidad es como un bien negativo distribuido desigualmente según la jerarquía de intereses fijada en el sistema socioeconómico, y según la desigualdad social entre los individuos.

Objeto de estudio:

La criminología crítica centra su estudio en los mecanismos de control social, insertos en los conflictos de poder y de intereses. Deviene en una teoría de la criminalización; es decir, del proceso de definición de qué se entiende por delito, y de asignación de la etiqueta de criminal a determinados sujetos. Es teoría crítica y sociológica del sistema penal, de sus agencias, su ideología y sus funciones.

De este modo, el objeto de análisis de la criminología crítica abarca los procesos de criminalización primaria – producción de normas – criminalización secundaria – aplicación de normas por las agencias de control penal – ejecución penal y criminalización de facto – la realizada sin base legal.            

¿Qué ha constatado?

Los representantes de la criminología crítica se han ocupado de denunciar que el sistema penal cumple una doble función, De un lado una función irreal, pero aparente, sintetizada en el discurso oficial: el sistema previene, tutela de bienes jurídicos, se aplica igualitariamente.

A su vez, ha constatado que la verdadera función del sistema es, en palabras de Muñoz Conde se el “brazo armado” del grupo de poder. Esto se evidencia con el carácter selectivo de la justicia penal, dada su dedicación exclusiva a perseguir a los sectores pobres de la sociedad, y su incapacidad o indiferencia cuando se trata de perseguir a los delincuentes con poder económico o político y a las organizaciones mafiosas.    

¿Tiene una propuesta?

Pero la criminología crítica no ha permanecido solo en el plano de denuncia. De las constataciones apuntadas han surgido propuestas reduccionistas, como las del Neorrealismo de Izquierda y las de Derecho Penal Mínimo. Estas señalan la necesidad de revisar los postulados políticos criminales y dogmaticos que la legitiman, con el fin de adaptarlos a un programa que limite la violencia penal y esté al servicio de los grupos subalternos de la sociedad. Así mismo, desde otra perspectiva, se ha propuesto la abolición del sistema penal. Todas estas propuestas concuerdan en la necesidad de descriminalizar.

El Sistema Penal, Características y Funciones:

Como hemos venido advirtiendo, los estudios criminológicos – críticos han puesto de relieve la miseria del control penal; es decir, su ineficacia en la prevención y la sanción de la criminalidad. Esto da fundamento a la opción descriminalizadora. En tal sentido, las funciones y las características del sistema penal han sido descritas, de manera general como sigue.  

  • Es un modelo fragmentario: Del conjunto de formas de violencia, el sistema penal selecciona para efectos de control básicamente las de carácter interpersonal, sin atender las de naturaleza estructural. Como consecuencia de ello, deja de lado, por ejemplo, el carácter desigual y conflictivo de las relaciones de clase, de género y étnico cultural; presupone una falsa igualdad y desatiende los conflictos y las formas de violencia producidos por estos modos de relación social.  
  • Selectividad: Manifiesta en todos los procesos de criminalización, mediante una selección positiva incriminadora de los sujetos con menor poder en la sociedad, a los cuales convierte en “chivos expiatorios” del castigo estatal. Ello se aprecia, por ejemplo, en la criminalidad primaria, con la incriminación de problemas sociales como la ocupación de terrenos para viviendas populares (usurpación) o la venta ambulatoria (delito tributario).

Existe también una selección negativa, que excluye a los poderosos del control punitivo. Varias investigaciones han evidenciado esto en los procesos de criminalización secundaria y de ejecución de la pena. Así por ejemplo, todos los condenados de nivel socio económico alto y medio son favorecidos con la suspensión de la ejecución de la pena y quedan en libertad bajo reglas de conducta. Esto significa que la población penitenciaria nacional se compone exclusivamente de ciudadanos o clientes de nivel socio económico muy bajo. En consecuencia, presenciamos un sistema penal que opera desigualmente, en contra de ciertas personas más que en contra de determinados actos.

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