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Flagrancia y sospecha razonable

acustica17Apuntes17 de Agosto de 2024

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SUPUESTO DE FLAGRANCIA

La resolución del amparo en revisión 3463/2012 de fecha 22 de enero de 2014, que fue resuelto por unanimidad de votos quedo establecido que:

Para que la flagrancia sea válida tiene que ceñirse al concepto Constitucional en su estricto de flagrancia, (artículo 16) esto es:

1.- Que la autoridad puede aprehender al aparente autor del delito, si observa directamente que la acción se está cometiendo en ese preciso instante. (Artículo 146 CNPP).

2.- Que la autoridad pueda iniciar la persecución del aparente autor del delito a fin de aprehenderlo, si mediante elementos objetivos le es posible identificarlo y corroborar que en el momento inmediato anterior se encontraba cometiendo el delito denunciado.

¿Con que datos suficientes contaban los aprehensores para poder identificar con certeza a la persona acusada?

  • el artículo 132 fracción III CNPP, Realizar detenciones en los casos que autoriza la constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga.

  • y fracción X, entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación.  O

  • por otro lado, cuales fueron esas condiciones que justificaron el acto de molestia para mi representado con motivo de ese señalamiento, el cual NO era objetivamente visible, sino que FUE DESCUBIERTO CON MOTIVO DEL ACERCAMIENTO DEL LOS POLICIAS hacia el imputado.

Para analizar la validez de esas restricciones a la libertad, en precedentes de la SCJN específicamente en el amparo en revisión 3463/2012 se ideo el concepto de Control Preventivo Provisional lo cual es legítimo desde el punto de vista Constitucional cuando se realiza en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, siempre y cuando se efectué atendiendo al estándar de excepcionalidad y la concurrencia de sospecha razonable acreditable a cada caso.  

  • ¿Cuál fue el motivo de esa SOSPECHA RAZONABLE?

Tesis- Registro 2014689 – Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 44, Julio de 2017, Materia (s) Constitucional Penal. Con Rubro “Control Provisional Preventivo. La sospecha razonable que justifique su práctica, debe estar sustentada en elementos objetivos y no en la mera apreciación subjetiva del agente”.

Para que se actualice el supuesto de sospecha razonada, es necesario que existan las condiciones circunstanciales que justifican la realización de un control preventivo provisional por parte de los policías, esto es, 1.- que haya denuncia informal o anónima. 2.- o porque el sujeto exteriorice acciones que objetivamente den lugar a considerar que se pretende ocultar la realización de un delito.

Las condiciones fácticas son las que van a determinar el grado de intensidad del control preventivo por parte de la autoridad. Como lo señala la siguiente:

Tesis aislada- Registro 2010961 – Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, febrero de 2016, Materia (s) Constitucional Penal.  De Rubro Control Provisional Preventivo. Parámetros a seguir por los elementos de la policía, para que aquel tenga validez con posterioridad a la detención en Flagrancia.  

En lo medular esta tesis establece que existen 2 tipos de controles que pueden realizarse:

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