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Fuero constitucional


Enviado por   •  25 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  25 Visitas

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TEMAS ENSAYO “EL FUERO”

Inmunidad parlamentaria o inviolabilidad

En Derecho interno, inmunidad legislativa se da a favor de senadore y diputados por la manifestación de sus ideas y consiste en la impunidad de comportamientos que aun siendo tipificados como delitos no se pueden juzgar y menos aun sancionar. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de esta y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

“protección a la libre discusión y decisión parlamentaria, esta protección se delimita por la suma de tres condiciones:

  1. Solo opera a favor de diputados y senadores
  2. Por las opiniones
  3. Que manifiesten en el desempeño de su cargo

Fuero constitucional

Quien goza de fuero es responsable de los hechos delictivos cometidos, pero para ser aplicada las sanciones respectivas, debe, previamente, ser despojado de su privilegio o bien satisfacerse determinados requisitos con antelación a su procedimiento

justificación del fuero

argumentos:

  • señala que esta figura se debe a la existencia del régimen constitucional republicano que tiende a garantizar su existencia, estableciendo un justo equilibrio entre los distintos poderes
  • se debe a la necesidad de permanencia de individuos en relación con las importantes funciones que deben desempeñar y por eso, para ponerlos a salvo de ataques injustificados e impedir en esa forma las ausencias que pudieran darse en la administración pública se le otorga este privilegio frente a la ley.

Naturaleza del fuero constitucional

El fuero es un privilegio de naturaleza procesal que impide la actuación natural de los órganos jurisdiccionales, sin la previa satisfacción de ciertos requisitos constitutivos de un permiso de actuación. El fuero se identifica con un requisito procesa, nadie impide que, satisfechas las exigencias del previo desafuero o permiso para proceder jurídicamente contra el acusado, derivado de la determinación del órgano expresamente facultado por la ley, el hecho punible pueda ser conocido por los tribunales competentes y dar fundamente a la aplicación de la pena.

Personas que gozan de fuero constitucional

Para determinar quienes tienen fuero se encuentra en el articulo 111 constitucional.

Aun y cuando los precedentes y criterios jurisprudenciales citados se refieren en forma preponderante a los miembros de los congresos federales y locales, es similar al que por extensión se concede al presidente municipal.

La disposición legal debe ser la misma “ubi eadem ratio, eadem dispositio”, también interesa defender entre si a los diferentes estratos del gobierno (federal, estatal y municipal)

Declaración de procedencia

Articulo 111 constitucional y del 25 al 29 de la ley federal de responsabilidades de los servidores público. Consiste en la autorización que otorga el poder legislativo para que un servidor público que goza de “fuero constitucional” pueda ser procesado penalmente por los tribunales ordinarios.

Se trata de un procedimiento que se desahoga por la cámara de diputados previo al inicio del procedimiento penal, si ha o no lugar a proceder penalmente y en caso afirmativo el servidor público se le reitera la protección constitucional. Queda sujeto a los tribunales. Existen dos procedimientos para la declaración de procedencia

  • Servidores públicos federales: artículo 111 constitucional
  • Servidores públicos locales: párrafo quinto del artículo 111 constitucional [1]

Articulo 61 constitucional:

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 74 constitucional, fracción V, párrafo primero:

Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Artículo 108 constitucional:

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-2016

Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Párrafo reformado DOF 19-02-2021

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

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