FUERO MILITAR EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO Y LA PROTECCION CONSTITUCIONAL A LOS MIEMBROS DE LAS FF.MM
11 de Noviembre de 2013
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Jeisson Hernández Siachoque séptimo semestre de investigación asistida grupo séptimo B universidad santo tomas Tunja
FUERO MILITAR EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO Y LA PROTECCION CONSTITUCIONAL A LOS MIEMBROS DE LAS FF.MM
RESUMEN
Con esta investigación busco demostrar y establecer la importancia de mantener y fortalecer el fuero militar dentro del ordenamiento jurídico colombiano, específicamente regulado en el código penal militar colombiano, “el cual define que los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán de estos las cortes marciales o tribunales militares, en concordancia y de acuerdo al código penal militar” . Además es de importancia saber que este es un parámetro legal reconocido por el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de garantizar la protección especial de los miembros de la fuerza pública en servicio activo y que en ejercicio de sus funciones y en relación al servicio pueden ser objeto de investigaciones penales producto del diario devenir del conflicto colombiano, que a la vez genera una actuación permanente, activa y estricta de los miembros de las fuerzas militares a lo largo del territorio nacional, combatiendo a los grupos narco-terroristas como las FARC y el ELN que hoy en día están catalogados por la comunidad internacional como grupos terroristas, entre ellos están Estados Unidos y la unión europea . Igualmente la constitución política reconoce la existencia de la jurisdicción penal militar y sus disposiciones especiales regulando de manera fehaciente y de manera constitucional esta jurisdicción de carácter especial, puesto que la misma norma suprema delimita los parámetros de funcionamiento y existencia de esta jurisdicción dentro del ordenamiento jurídico colombiano pero de manera autónoma , es por ello que es de gran importancia garantizar dentro del ordenamiento jurídico la protección específica y total de los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en cumplimiento del servicio reconocido y protegido por la constitución política.
PROBLEMA JURIDICO
El problema encontrado en el estudio del tema se encuentra en que en la actualidad varios grupos sociales, ONG, y protectores y/o promovedores de la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario buscan que se realice una reforma constitucional que excluya, modifique o extinga la jurisdicción penal militar del ordenamiento jurídico, argumentando que esta es una fuente de impunidad y que a la vez no juzga en derecho, y a la vez no garantiza la protección efectiva de los ciudadanos colombianos del común o de las personas que hacen parte de los grupos que actúan al margen de la ley, por tanto es necesario estudiar la importancia del fuero militar dentro del ordenamiento jurídico, y su trascendencia para proteger a los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
PREGUNTA
¿Es efectiva la jurisdicción penal militar al impartir justicia sobre los asuntos cometidos por los militares en servicio activo con relación al mismo servicio, cuando estos cometen actuaciones punitivas en el diario vivir de estos dentro del conflicto interno vivido en la actualidad?
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
• Analizar doctrinalmente la importancia del fuero militar dentro del ordenamiento jurídico de todo estado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Determinar si la justicia penal militar es efectiva y eficaz al investigar e impartir justicia sobre los miembros de la fuerza pública amparados y protegidos por esta bajo el fuero militar.
• Establecer si la abolición del fuero militar del ordenamiento jurídico puede garantizar una protección efectiva de los miembros de la fuerza pública y además mantener un sentido de justicia y eficacia sobre las posibles victimas
MARCO TEORICO
Para empezar es necesario resaltar que es de carácter limitado el material de sentencias proferidas por la jurisdicción penal militar por medio de las cortes marciales o los tribunales militares, ya que no son de público conocimiento sino que son material de carácter restrictivo, por tanto mi investigación la funde en conceptos emitidos por entidades no gubernamentales, derecho comparado en este caso un estudio sobre el actuar de las fuerzas militares durante el gobierno militar de Augusto Pinochet Ugarte en chile y ante todo de la justicia durante esta época y/o momento de carácter histórico, además de una sentencia objeto de estudio de la corte constitucional por medio de la cual se delimito el actuar de los miembros de la fuerza pública en servicio activo que en desarrollo de su respectivo servicio cometen actos delictivos, que pueden llegar a ser objeto de investigación de la jurisdicción penal ordinaria o de la jurisdicción penal militar.
Considero que es necesario partir de otro punto de carácter elemental en cuanto a lo que algunos grupos protectores de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario consideran que la justicia penal militar es ineficaz en su cumplimiento de impartir justicia además del desconocimiento que se presenta de normas que regulan los conflictos como los convenios de ginebra, además estos toman una postura radical al considerar que las actuaciones realizadas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, producto del desarrollo de operaciones inherentes al servicio que causan perjuicios y a la vez conductas punibles y tipificadas deben ser investigados por la jurisdicción penal ordinaria ya que ante esta se puede garantizar la celeridad procesal y una efectiva aplicación de la justicia sobre los miembros de las fuerzas militares .
El anterior es un concepto emitido por el colectivo de abogados José Alvear Restrepo, quienes plasmaron de manera tácita su posición en lo referente a los fallos que tiene la administración de justicia por medio de la justicia penal militar, además todo es producto del estudio de la sentencia emitida por la corte constitucional por medio de la cual decidió de fondo y como cosa juzgada constitucional la clasificación del homicidio y sus agravantes dentro del código penal y el código penal militar en donde definió que el código penal militar establece de manera clara y expresa el delito de homicidio además de establecer unos agravantes que demuestran que la justicia penal militar es efectiva y eficaz al tener normas claras y expresas con relación a los delitos tipificados dentro de este código, además se logró establecer y demostrar que el código penal militar tiene sanciones más estrictas que a la vez demuestran que la justicia penal militar tiene un carácter más estricto y además es más rígida al imponer penas sobre los miembros de la fuerza pública que estando en servicio activo y en razón del servicio pueden cometer delitos punibles, además que en razón del fuero militar no se puede crear una incertidumbre jurídica ya que el fuero es una garantía procesal y jurídica que evita que los miembros de la fuerza pública no sean investigados por la jurisdicción penal ordinaria cuando las posibles conductas punibles atribuidas por el ejercicio de sus funciones como miembros activos de las fuerzas militares, ya que al ser garantía procesal y constitucional, garantizan una efectividad operacional de las tropas y miembros de estas ya que es un factor importante para garantizar la moral de la tropa y también para demostrar que tienen una protección implícita por medio de la justicia penal militar, que a su vez demuestran y les recompensa por el diario vivir en un conflicto de gran duración y de gran talante en cuanto al constante devenir del conflicto interno colombiano.
Además en lo referente al derecho comparado es necesario establecer una comparación directa con un hecho relativamente reciente de la historia latinoamericana como lo fue la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte, quien de manera clara y expresa le otorgó un poder importante a las fuerzas militares, aunque es necesario saber que en el caso chileno no existió un conflicto de gran talante como el nuestro puesto que allí se presentó una lucha de intereses que se suscitó producto de las diferencias políticas como lo fue la exterminación del comunismo en chile por parte de la ultraderecha chilena representada en los militares y la junta militar que gobernó durante todo el gobierno militar, es de saber que en chile aunque no se presentó un conflicto interno se vulneraron derechos fundamentales y se desconoció ante todo los convenios de ginebra ya que aunque no se presentó lo anteriormente dicho si debía garantizarse un mínimo de derechos concernientes a conflictos internos, “En opinión de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, aplicando estrictamente el Derecho Internacional, no es posible sostener que en Chile haya existido guerra, por lo que los métodos militares, tales como consejos de guerra, campos de prisioneros, ocupación militar de ciudades y sus secuelas, etc., solo constituyeron abusos y violaciones a los derechos de todos los habitantes del país, y por tanto infracción grave al Derecho Internacional de los Derechos Humanos” .
Además se puede ver que hubo un estado de sitio y que se promulgaron leyes tales como “Decreto Ley nº 640 de 1974 - Este Decreto en su artículo 6º distingue cuatro grados de estado de sitio: a) por guerra interna o externa; b) en grado de defensa interna en caso de conmoción interior provocada por fuerzas rebeldes o sediciosas que se encuentren organizadas o por organizarse, ya sea en forma abierta o en la clandestinidad; c) en grado de seguridad interior, que procederá cuando la conmoción sea provocada
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