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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Ainhoa811Práctica o problema15 de Agosto de 2023

540 Palabras (3 Páginas)107 Visitas

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

ACTIVIDAD A PRESENTAR

CASO 1: SUJECIÓN A AJD

Dos particulares han realizado una operación de compraventa de un automóvil.

La operación se ha valorado en 22.000 euros.

En la firma de la operación el comprador abona 14.000 euros, el resto queda aplazado

de la siguiente forma:

• Una Letra de cambio con vencimiento a 1 mes de 6.000 euros.

• Una Letra de cambio con vencimiento a 8 meses de 2.000 euros.

Se pide:

¿Quién es el sujeto pasivo?

Determinar si existe hecho imponible en la modalidad AJD.

Determinar la cuota tributaria.

En la Letra de cambio, el sujeto pasivo es el librador, salvo que se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.

Existe hecho imponible ya que existen documentos notariales, mercantiles y/o administrativos y judiciales

Si su BI es hasta 192.323,87 euros: la cuota a pagar se determina aplicando la escala y se paga aplicando el efecto timbrado correspondiente. En este caso es de 67,31 euros ya que el valor del BI es de 22.000 euros.

CASO 2: SUJECIÓN A TPO y AJD

La Entidad financiera N ha concedido a un particular un préstamo con garantía hipotecaria.

Los datos a tener en cuenta son:

• Préstamo concedido: 90.000 euros

• La hipoteca garantiza el principal, los intereses de 3 años al 3,50% y un 15% del principal para costas y gastos, y 1.400 euros para comisiones.

Se pide:

¿Quién es el sujeto pasivo?

Analizar la operación según ITPAJD.

Calcular la cuota tributaria.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista. En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada.

La BI está constituida por:

(+) El valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

(-) Las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

Por lo tanto, La BI es el valor de venta, (sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa), y el tipo impositivo, será del 0,5%, excepto que la CA donde se inscribe el inmueble tenga establecido otro tipo.

90.000*0,50%= 450 euros.

CASO 3: CUANTIFICACIÓN DEL VALOR DE UN USUFRUCTO VITALICIO SEGÚN

ITP

1. Se ha constituido un usufructo vitalicio con carácter oneroso sobre un piso

valorado en 460.000 euros.

La persona a favor de quién se ha constituido tiene una edad de 62 años.

Se pide:

Calcula la Base imponible de la operación.

Usufructo vitalicio: [70 – (edad – 19)] % x valor total del bien. Límite mínimo del 10%.

Usufructo vitalicio: [70 – (62 – 19)] % x 460.000= 124.200

Límite mínimo del 10%. 460.000* 10%= 46.000

En los usufructos vitalicios se estima que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando la persona tiene menos de 20 años minorando a medida que aumenta la edad en la proporción de un 1% menos por cada año más, con el límite mínimo del 10% del valor total.

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