El Acto Juridico
machitoo24 de Mayo de 2012
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1; Definición de Acto jurídico.
Es la exteriorización de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Dicha voluntad tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
2; Definición de Hecho jurídico.
Hechos naturales y del hombre que producen consecuencias de derecho, siempre y cuando no haya intención de producir dichas consecuencias.
3; ¿Cuales son los elementos esenciales o de existencia del acto jurídico?
• Consentimiento
• Objeto
• Solemnidad
4; ¿Cuáles son los elementos de validez del acto jurídico?
• Capacidad
• Ausencia de vicios en la voluntad
• La forma
• Licitud
5; Defina que es el consentimiento.
Es el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos u obligaciones.
6; Defina que es el objeto.
El objeto se trata del contenido de un contrato y se distinguen dos tipos: objeto indirecto y directo.
7; ¿Qué es el objeto indirecto?
El objeto indirecto consiste en la creación, transmisión , modificación o extinción derechos y obligaciones.
8; ¿Qué es el objeto directo?
El objeto directo se refiere a las prestaciones de dar, hacer o no hacer.
9; ¿Que es la solemnidad?
Son aquellos actos en los que debe observarse una formalidad especial y por escrito, otorgándose ante funcionario determinado, bajo la sanción de inexistencia si no se cumple.
10;
a) Objeto
Dentro del objeto del contrato se distingue entre el objeto indirecto y el directo.
El objeto indirecto consiste en la creación, transmisión , modificación o extinción derechos y obligaciones.
El objeto directo se refiere a una prestación, da dar, hacer o no hacer.
b) Solemnidad
La forma de las formas.
Elementos de validez:
1. Capacidad
Capacidad de goce: Es la capacidad para ser titular derechos y sujeto de obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se pierde por la muerte.
Capacidad de ejercicio: Es la aptitud del sujeto para hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones, se adquiere con la mayoría edad.
2. Ausencia de vicios en la voluntad
Es una racionalización interna, que cuando se exterioriza debe de ser de manera libre y espontanea, ausente de vicios.
Vicios del consentimiento
§ Error
Es una falsa concepción de la realidad, ya sea de manera total o parcial. Existen 2 tipos de error:
a) Error de derecho:
Se hace consistir en una falsa creencia o comprensión de las consecuencias jurídicas de la obligación.
b) Error de hecho: es la falsa creencia de la realidad que se presenta respecto a la identidad o substancia del objeto del acto jurídico o sobre la persona.
§ Dolo
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
§ Violencia:
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su conyugue de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
§ Lesión
Constituye un vicio de la voluntad de las partes contratantes, originado por la inexperiencia, extrema necesidad, o suma miseria del otro, en un contrato conmutativo.
3. Licitud en el objeto, motivo o fin
En el art. 1830 del código civil del df,
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