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Influencia del Derecho Romano en la legislación de Ecuador


Enviado por   •  30 de Julio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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Nombre: ALEJANDRO VERA KAREN LEONILA

Actividad integradora 1. Influencia del Derecho Romano en la legislación de Ecuador, parte 1

Si bien es cierto nuestro Código Civil, es una adaptación del código civil chileno, creado por Andrés Bello; hay que mencionar que el origen más lejano del Código Civil proviene de la recopilación de leyes romanas que dio paso al Digesto, elemento central del Corpus Iuris Civiles. Dentro del conjunto de libros que formaron las Instituciones de Justiniano, que fueron redactadas por una comisión de juristas, recoge principios que son aplicados por muchos países aun en la actualidad. Tal es así, que en el siguiente esquema encontraremos, varias figuras jurídicas, que se mantienen en nuestros días y que son figuras importantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Tema

Libros del Código Justinianeo

Legislación vigente en Ecuador

Patria Potestad

(Derecho de los padres sobre sus hijos)

De la Patria Potestad

Libro I

De las instituciones de Justiniano

Titulo IX

[pic 2]

Tomando este concepto de que la patria potestad es el derecho de los padres sobre sus hijos, Nuestra Constitución reconoce en el Art. 44, El estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Esto significa que el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, es deber fundamental no solo de los padres sino también del estado, brindando los medios o mecanismos para su correcto desarrollo.

Nuestro Código Civil en los Arts. 283 al 307, señala que la Patria potestad, como el conjunto de derecho que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados.

Este derecho es irrenunciable siempre y cuando no se afecten la integridad del menor, es decir el menor no se encuentre en situación de riesgo provocado por sus propios padres.

Tanto la responsabilidad de crianza, como el cuidado y manutención de menores dada a los padres por derecho natural implica y que estos puedan garantizar sus derechos para una vida da calidad.

       

Emancipación

(Disolución forzosa o voluntaria de la Patria Potestad)

De la Emancipación y los tutores

Libro I

De las instituciones de Justiniano

Titulo XII[pic 3]

 La emancipación es la figura jurídica sobre la cual un joven de 14 a 17 años se libera del cuidado, custodia de sus padres. -

En nuestro país, la emancipación debe ser declarado por un juez o jueza y la edad para solicitarla es de 16 años.

El código civil recoge esta figura en los artículos 308 al 313

  1. Da fin a la patria potestad
  2. Permite que un menor de 16 años pueda representarse el mismo
  3. Una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud  

La Emancipación puede ser revocada cuando el menor de edad se observe en una conducta inmoral

Matrimonio

     (Lazo, unión moral y legal)

De las Nupcias

Libro I de las Instituciones de Justiniano

Titulo x

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El código civil en los artículos 81 al 99

Reconoce al matrimonio como:

Contrato solemne de un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos, procrear y ayudarse mutuamente

Es libre y voluntario para mayores de 18 años

Menores de 16 necesitan autorización de los padres o quien ejerzan la patria potestad

Se contrae ante un funcionario civil

Tendrá impedimento si no ha disuelto su matrimonio anterior.

Nuestra legislatura, en concordancia con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, tomando en consideración que los seres humanos gozan de los mismos derechos y obligaciones en igualdad de condiciones en la sociedad y la ley.

Interdicción

(Estado de incapacidad que impide a una persona administrar sus bienes)

De los que están privados de acciones

Libro I

De las instituciones de Justiniano

Titulo VIII

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Hay varios conceptos de interdicción, entre ellos tenemos que la interdicción es un estado de incapacidad relativa, que impide a una persona administrar sus bienes, no teniendo capacidad legal para comparecer a juicio inclusive.

Para esto hay que mencionar la capacidad procesal, que no es mas que toda persona es legalmente capaz para comparecer a procesos; la capacidad es la posibilidad de ser titular de derechos y deberes, y la forma de quitar este derecho es a través de la declaración de interdicción, esta debe ser declarada por un Juez.

Articulo 31 COGEP

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