Influencias Del Cristianismo En El Derecho Romano
Carol_2.04 de Junio de 2015
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LA ESCLAVITUD
El cristianismo tuvo una influencia muy profunda en la legislación de la esclavitud romana, a la cual fue progresivamente humanizando y limitando el poder de los amos sobre los esclavos.
En un principio la legislación no tenía ninguna protección para el esclavo. Los amos podían decidir libremente de los tratos y de la vida del esclavo. Nerón hizo los primeros intentos por legislar sobre el tema designando a un magistrado para las quejas de los esclavos y, por la influencia cristiana-estoica de Séneca, creó la Ley Perrona para prohibir que el amo mandara a los esclavos a pelear con las bestias, pero esta ley fue poco respetada y regulaba solo uno de los muchísimos abusos que cometían los amos.
Constantino hizo grandes reformas en estos temas en su Constitución del año 312 como la prohibición de la muerte voluntaria al esclavo y los abusos: “Que cada amo, dice el emperador, use de su derecho con moderación, y que sea considerado como homicida si mata voluntariamente a su esclavo a palos o pedradas: si lo hiere mortalmente con un dardo, si lo cuelga; si por una orden cruel, lo lleva a la muerte; si lo envenena: si hace que las bestias feroces desgarren su cuerpo; si surca sus miembros con carbones encendidos, etc.”, L. 9, C. Teod., de emend. Servor., I, ún.; C. J., idem.
El cristianismo privilegio de gran forma las manumisiones de esclavos e introdujo una nueva forma de hacerlo, la manumisión en la iglesia. Este procedimiento se realizaba frente al pueblo y los obispos, quienes firmaban un acta confirmando la manumisión. Existía un cierto sentimiento religioso, o una religiosa mente como se llamaba en ese tiempo que ya estaba influenciando el Derecho.
Constantino también cambió las medidas de Augusto que limitaban la libertad de los esclavos: como la prohibición de hacer manumisiones por testamento y que al momento en que estos eran libres, no llegaban a la ciudadanía romana y tenían una libertad limitada, similar a la de los dediticios (esto era por que Augusto no quería que las legiones se mezclaran con sangre que no fuera puramente romana). Constantino, concedió la ciudadanía a todos los esclavos que salían libres, pero la prohibición de manumisión por testamento se abolió recién con Justiniano. Sin embargo en el tiempo de Justiniano, la manumisión inter vivos (cuando estaban vivos) estaba muy arraigada en las costumbres y la manumisión por testamento se daba en pocos casos. Justiniano dio libertad de manumisión tanto inter vivos como por testamento y consolidó la total igualdad entre los ciudadanos que habían sido esclavos como los que no tenían ese origen.
Tuvieron que pasar siglos para que esta costumbre logre ser totalmente adoptada por la gente (como en el feudalismo en que era muestra de honor de los señores liberar a los vasallos) y muchas revoluciones de esclavos para que se frenen los abusos y forme parte de las practicas de la gente la liberación de los esclavos y su buen trato. Sin embargo la esclavitud no se abolió hasta muy adelante. Recordemos que en el Derecho Indiano de España que se aplicó en América, todavía se utilizaban esclavos como mano de obra.
II- MATRIMONIO
A la aparición del cristianismo el matrimonio era una unión que se realizaba por el mero consentimiento y no había ninguna ceremonia religiosa o civil que asegurara su validez. La única validez era que compartieran habitación y tuvieran posesión de estado. Por eso el divorcio podía realizarse con total libertad y bajo ninguna atadura legal.
La institución del matrimonio estaba casi destruida. La gente ya casi no se casaba y el celibato era una opción muy bien considerada. Esto trajo una consecuencia de baja de población. Augusto tomo medidas para incentivar el matrimonio y castigar el celibato, con las famosas leyes Julia y Pappia Poppaea. Augusto con estas leyes otorgaba prerrogativas a los hombres casados y otorgaba aun más mientras más hijos tuvieran. El cónsul que más hijos tuviera tomaba primero los haces y elegía entre las provincias. Los hombres con hijos podían acceder antes a las magistraturas por que cada hijo le restaba un año de dispensa. El que tenía tres hijos en Roma, cuatro en Italia y cinco en las provincias estaban exentos de toda carga personal. Se libraba a las mujeres de la tutela perpetua de los hijos. Los hombres mientras más hijos recibían más herencia, sino tenían hijos recibían solo la mitad y si no estaban casados y no tenían hijos no recibían nada. Los padres que no querían casar a sus hijos serian obligados a hacerlo por el magistrado. También se ponía trabas al divorcio no aceptando como razón de ésta la afinidad. Con estas leyes el matrimonio se desvirtuó y la razón de tener hijos ya no era el tener herederos sino el tener herencias.
En estas circunstancias llego el cristianismo a Roma. El concepto de matrimonio que existía en Roma chocaba totalmente con el cristianismo, que creía en una unión libre y por amor bajo el amparo divino. Constantino intentó hacer un cambio y suprimió las leyes de Augusto, menos las leyes decimarias (que cada hijo significaba un décimo de la herencia que recibía una persona de su cónyuge) para que no decayera tanto el matrimonio por las costumbres de esa época. Teodosio el Joven termino por derogarla. También Justiniano eliminó la ley de Augusto que no permitía casarse a los de origen vil o infame. Con esto se pretendía que los móviles del matrimonio fueran el amor y la libertad, y no tanto el interés por el dinero y el de llegar al poder como lo era con Augusto.
Segundas Nupcias
En los tiempos de Augusto las segundas nupcias eran alentadas, salvo por una ley que prohibía a la viuda contraer matrimonio diez meses después de la muerte del marido. Esto era tanto por el honor de la mujer como por evitar la incertidumbre del origen del hijo, esta ley se llamaba propter turbationem sanguinis. El cristianismo no condeno las segundas nupcias, incluso San Pablo llegó a aconsejarlas a los jóvenes viudos. Sin embargo algunos fanáticos consideraron como excomulgados a los casados por segunda vez. Pero esto se aclaró en el Concilio de Niceo, celebrada bajo Constantino, donde se excomulgó a estos fanáticos y se promulgó la legitimidad de las segundas nupcias, como de cuantas veces se quisiera casar de nuevo.
Comenzaron a salir leyes que protegían a las familias del primer matrimonio y regular los conflictos de intereses por el patrimonio en los casos de segundas nupcias o posteriores matrimonios.
Se consideraba ideal que la mujer se mantuviera en el primer matrimonio como un signo de fidelidad y amor. Así lo entendió Teodosio el Grande que, según el consejo de los obispos en el Concilio de Constantinopla, aumento el plazo para casarse después de la muerte del marido a un año y condenó a las viudas que no anduvieran de luto (religiones luctus). También la mujer en las segundas nupcias, perdía lo recibido en su primer matrimonio, no podía dar mas allá de un tercio de sus bienes a su segundo marido y no podía suceder en herencia mas allá del tercer grado de parentesco. Para proteger a los hijos del primer matrimonio dispuso que todos los bienes de la mujer fueran entregados a los hijos con garantía hipotecaria, salvo el usufructo de la madre. Mas tarde con Teodosio II y Valentiniano II extendieron esta ley a los padres de segundas nupcias. Justiniano extendió esta propiedad en usufructo en casos de divorcio también. León y Antemi, para evitar el privilegio que un viudo o una viuda pudiera tener por los hijos de sus segundas nupcias, establecieron que las donaciones que se hicieran a los hijos debían ser mayores en los del primer matrimonio.
El divorcio
El divorcio era ya algo muy común en Roma, bajo ninguna atadura legal que la regulara. Incluso el emperador Augusto obligó al esposo de Livia a divorciarse de ella para poder él legitimar su adulterio, y Livia estaba en ese entonces embarazada de 6 meses de su esposo. Las causas que daban los hombres para el divorcio eran por que la mujer ya no era tan bonita, por que se llevaba mal con la familia o por que tenía alguna enfermedad. Cuando se producía el divorcio por mal comportamiento de la mujer, el hombre se quedaba con la dote de la mujer. Por eso los hombres trataban de casarse con mujeres impúdicas y ricas, para después poder divorciarse y quedarse con su valiosa dote. Las mujeres al verse sin ninguna protección por la ley, no les importaban cometer adulterio, ya que igual iban a divorciarse por alguna razón. Por eso el matrimonio existía solo por un motivo económico y el adulterio era ya una costumbre. Estas circunstancias llevaron a Marcial en su libro “Adultera lega est” a repudiar la ley romana por que esta había organizado el adulterio.
Cuando el cristianismo llegó postuló un matrimonio unido por un lazo mucho más espiritual y divino, y tomaban como adulterio a quien se casara con una mujer repudiada por su marido. Estas ideas no pudieron aplicarse en la sociedad romana ya que estas costumbres estaban demasiado arraigadas. Por eso cuando el cristianismo tuvo influencia en la ley, prohibió el divorcio pero con algunas excepciones: cuando se descubría a la mujer en adulterio (Canon 10 del Concilio de Arlés
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