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La adopción

Johana SilvaInforme10 de Julio de 2023

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INTRODUCCIÓN:

La adopción es un tema de gran importancia en el ámbito jurídico, que implica la responsabilidad de garantizar el bienestar de los menores de edad que no pueden ser criados por sus padres biológicos. En este sentido, la adopción puede ser vista como un medio para asegurar que los derechos fundamentales de los niños y niñas sean protegidos, tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, y el derecho a una familia.

No obstante, la adopción también ha sido objeto de controversias y debates en el campo jurídico. Una de las preguntas más controversiales que se han planteado en relación a la adopción es si se debería permitir a parejas del mismo sexo adoptar, o si sólo debería permitirse la adopción por parte de parejas heterosexuales. Esta cuestión ha sido objeto de un amplio debate y ha generado posturas encontradas, ya que algunos argumentan que el bienestar de los menores debe estar por encima de cualquier consideración de género o preferencia sexual, mientras que otros sostienen que la adopción por parte de parejas del mismo sexo puede tener consecuencias negativas para el desarrollo de los menores.

En este contexto, la tesis de este texto es que la adopción debe ser vista como un derecho fundamental de los menores sin familia, y que por tanto, el proceso de adopción debe ser diseñado para garantizar su bienestar y protección. Esto implica que, en primer lugar, los intereses de los menores deben estar en el centro del proceso de adopción, y que cualquier consideración de género o preferencia sexual debe ser secundaria.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la adopción no debe ser vista como una alternativa a la reproducción biológica, sino como una forma de garantizar el bienestar de los menores que no pueden ser criados por sus padres biológicos. De este modo, se evita caer en estereotipos o prejuicios que puedan afectar la toma de decisiones y el proceso de selección de las familias adoptantes.

En cuanto al futuro desarrollo de este texto se abordarán diferentes aspectos relacionados con la adopción, sus procedimientos y regulaciones en el país. En el Perú, la adopción es un proceso que tiene como finalidad garantizar el derecho de los menores a tener una familia que les brinde protección y cuidado; así como también los desafíos y oportunidades que plantea la adopción en el contexto peruano, como la necesidad de una mayor agilidad y transparencia en los procesos de adopción, así como el fortalecimiento de la coordinación entre los diferentes actores involucrados en la protección y cuidado de los menores.

1. Concepto

Según el Código de los niños y adolescentes (CNA) Artículo 115. “La Adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”.

Esto quiere decir que es una medida que protege al adoptado desde la concepción hasta alcanzar la mayoría de edad y establece como irrevocable aquella manifestación de voluntad del adoptante de incorporar a un tercero a su familia consanguínea en calidad de hijo.

Según una doctrina italiana, la institución de la adopción es ahora connotada como instrumento para la realización de un verdadero y propio derecho del menor a tener una familia, entendida como lugar para conseguir cuidado apropiado y educación, en línea con los principios enunciados de las fuentes internacionales, entres los cuales merecen particular mención la Convención sobre los derechos del niño de 1989 y a nivel europeo el Convenio Europeo de 1967 sobre la Adopción de Menores ratificada por Italia en 1974 y reformada el 2008. (Torrente y Schlesinger, 2019, p. 1273)

De acuerdo con una doctrina brasileña, contemporáneamente la adopción se basa en la idea de brindar a la persona humana la oportunidad de ingresar al núcleo familiar, con su integración plena y efectiva, con el fin de asegurar su dignidad, atendiendo sus necesidades de desarrollo de la personalidad, incluso a través de un prisma psíquico, educativo y afectivo. (Chaves de Farias y Rosenvald, 2015, p. 908)

En definitiva, podemos concebir a la adopción como una manifestación de voluntad o filiación electiva que por decisión pública vincula a una persona (adoptado) con otra (adoptante) con miras a garantizar el derecho del menor a tener una familia y asegurar su dignidad.

2. Modalidades de adopción

Considerando esto, es importante mencionar que existen dos modalidades de adopción según las características y necesidades de los niños, las niñas y/o adolescentes:

a. Adopción regular:

Es un procedimiento administrativo que impulsa la adopción de niñas y niños menores de seis años. Si bien, pueden presentar el diagnóstico de niña o niño sano, también podrían presentar diversos antecedentes, tales como: padres con adicciones al alcohol o drogas, víctimas de abuso sexual, enfermedades psiquiátricas, incesto, entre otros.

En principio, toda familia solicitante de adopción es considerada para la adopción mediante la valoración de su idoneidad (para conocer sobre la valoración de idoneidad y las etapas del proceso de adopción ingresa aquí); sin embargo, obtenida dicha idoneidad para la adopción, también podrá solicitar ser considerada para un trámite de adopción especial.

b. Adopción especial

El procedimiento de adopción especial impulsa que niños, niñas y adolescentes con características o condiciones específicas sean adoptados por las familias que ya cuentan con idoneidad para la adopción. Sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para atender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes.

La adopción especial amerita un procedimiento de adopción propio, respecto de los siguientes casos:

● Adolescentes (A).- En este grupo se encuentran registrados adolescentes entre los 12 años a 17 años de edad que desean una familia y verbalizan su deseo expresamente. Son adolescentes que por lo general se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.

● Grupo de hermanos/as (H).- En este grupo se encuentran hermanos de 2 o más miembros, en donde al menos uno de ellos es mayor de 6 años y/o alguno presenta alguna condición adicional de salud o discapacidad.

● Niñas, niños o adolescentes con discapacidad (NE).- En este grupo se registran niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad física, cognitiva, motora o aquellos con multidiscapacidad. La discapacidad que presentan puede ser de menor o mayor grado y pueden estar en este grupo niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años.

● Niñas, niños mayores de seis (6) años de edad (M).- En este grupo se registran niños y niñas entre 6 y 11 años que desean una familia. Por lo general, se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.

● Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud (S).- En este grupo se encuentran registrados niños, niñas y adolescentes que presentan algún problema de salud y pueden requerir intervenciones quirúrgicas, terapias, etc.. El grado de afectación es variable.

● Otros casos, debidamente sustentados en el interés superior del niño.

3. Derechos del niño

En el Artículo 377 del código civil “Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.” Cuando el Código dice “adquiere la calidad de hijo”, quiere decir que se genera toda una gama de relaciones jurídicas familiares en la Patria potestad que se regula por las siguientes normas, Código de los Niños y Adolescentes Artículo 74°:

Deberes y derechos de los padres

a) Velar por su desarrollo integral;

b) Proveer su sostenimiento y educación;

c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes

d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente;

e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;

f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.

g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención

h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y

i)

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