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La vulneración del derecho a la defensa frente al “proceso inmediato” por flagrancia en el Perú

Joel RTMonografía14 de Septiembre de 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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“ Año de la unidad, la paz y el desarrollo”[pic 2]

LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA FRENTE AL “PROCESO INMEDIATO” POR FLAGRANCIA EN EL PERÚ.

ESTUDIANTES:

AGUILAR GARCIA, Maricruz Fiorella

AGUILAR ROSAS, Iliana Elizabeth

JARA SALAS, Dany Ulicis

GUERRERO PINEDA, Andrea Mirella

REVILLA TORRES, Joel Fernando

HUARAZ – PERÚ

2023

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se dio con el objetivo de recopilar información sobre el marco teórico en torno al proceso inmediato para delitos en flagrancia que se sigue en el Perú y como es que este puede o llega a vulnerar el derecho a la defensa. En la sociedad peruana la realidad actual nos hace conscientes de abordar sobre este tema de investigación; ya que si bien es cierto este proceso inmediato en algunos supuestos, sobre todo en los denominados “casos fáciles” es de gran ayuda al sistema penal, en los casos más complejos es necesario llevar un tratamiento más cuidadoso y pausado para de ese modo garantizar al máximo el cumplimiento de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la defensa.

En consecuencia el proceso inmediato resulta ser un arma de doble filo, que se evidenciara  en el presente trabajo abordando temas como los beneficios que trae el proceso inmediato en delitos de flagrancia siendo la agilidad y eficiencia las características que permiten una respuesta rápida de la justicia ante situaciones delictivas que son descubiertas en el acto, ahondaremos nuestra búsqueda de información en esta última, evidenciando los tipos y la base legal de la flagrancia y como esta figura del derecho se modificó para llegar a ser lo que en la actualidad es.  

También denotaremos las fallas de este proceso de carácter célere, pues la simplificación del proceso puede presentar algunos excesos y descuidos en su aplicación, las que han generado fuertes críticas pues puede llegar a vulnerar derechos fundamentales; esta simplificación también se abordará en el presente trabajo en base a documentos normativos y doctrina.

El trabajo con el objetivo de ser didáctico y de fácil entendimiento, se dividió en cinco capítulos. En el primero encontraremos todo lo referente al derecho a la defensa, en el segundo capítulo contiene todo sobre el proceso inmediato por delitos en flagrancia, el tercer capítulo consignamos información sobre la flagrancia y como es que se vulnera directamente al derecho a la defensa; finalmente en el capítulo cuarto y quinto presentamos unas críticas y jurisprudencia en concordancia con el tema.

INTRODUCCIÓN        2

CAPÍTULO I        4

Derecho a la defensa        4

1.1 Definición        4

1.2. Principios del derecho a la defensa        4

CAPÍTULO II        7

Proceso inmediato por flagrancia        7

1.  Proceso especial        7

2.  Proceso inmediato        7

3.  Supuestos de improcedencia        11

CAPÍTULO III        13

La flagrancia y el problema con el derecho a la defensa        13

1. Flagrancia        13

1.2.  Tipos de flagrancia:        13

1.3.  Base legal        14

1.4.  La vulneración del derecho a la defensa por el proceso inmediato        14

CAPÍTULO IV        16

Críticas al proceso inmediato        16

CAPÍTULO V        18

Jurisprudencia y derecho comparado        18

5.1.  Casos peruanos        18

5.2.  Casos en Ancash        19

5.3.  Casos Latinoamericanos        20

CONCLUSIONES        21

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        23

CAPÍTULO I

Derecho a la defensa

1.1 Definición

El derecho a la defensa se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú en el art. 139º inciso 14 y en diversas leyes y normas que regulan el sistema de justicia penal y administrativa.

En el ámbito penal, la persona acusada tiene derecho a contar con la asistencia letrada desde el momento en que es detenida o citada por la Fiscalía. En caso de que la persona no cuente con los recursos económicos para contratar a un abogado, se le asignará un defensor público o de oficio que la asistirá y representará en todo el proceso. La defensa técnica en el proceso penal es un derecho que implica la posibilidad de contar con un abogado que asesore y defienda al acusado. Sumado a ello el abogado defensor debe tener acceso a toda la información y pruebas que la Fiscalía presente en contra del acusado, y debe estar presente en todas las etapas del proceso.

En el ámbito administrativo, el derecho a la defensa se aplica en los procesos en los que se imponen sanciones o multas. La persona sancionada tiene derecho a ser notificada de los cargos en su contra y a contar con la asistencia letrada para defenderse.

En general, en el Perú, el derecho a la defensa es una garantía fundamental del debido proceso legal que se encuentra protegida por la Constitución y las leyes. Este derecho protege a la persona que está siendo acusada o sancionada permitiendo que tenga una defensa adecuada y justa en todo proceso judicial o administrativo en el que esté involucrada.

1.2. Principios del derecho a la defensa

Con lo que respecta al marco normativo del derecho a la defensa en el Perú, el art. 139º inciso 14 de la Constitución Política ha señalado que una persona no puede ser privada del derecho a la defensa en ningún estado del proceso, lo cual implica que desde el inicio de todo proceso el imputado tiene derecho a ejercer libremente su defensa. El derecho a la defensa, entonces, es un componente central del debido proceso que determina y obliga al Estado a que trate al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. En tal sentido, el derecho a la defensa debe ejercerse necesariamente desde que se sindica (imputa) a una persona como posible responsable (autor) o cooperador (partícipe) de un hecho punible penalmente y sólo culminará cuando finaliza el proceso, incluyendo, según la Corte, también la etapa de ejecución de la pena.

Son parte importante del derecho a la defensa ciertos principios:

  • Derecho a ser puesto en libertad a disposición judicial en un plazo no mayor a 72 horas

El derecho a ser puesto a disposición de la autoridad judicial, o en libertad, en el plazo máximo de 72 horas, no admite dilaciones. Por ello, dentro de este plazo, las autoridades policiales deben haber dispuesto lo necesario para que, con independencia del Cuerpo que tenga encomendada la tarea de trasladar el detenido al Juzgado correspondiente, la entrega se haga dentro del plazo legalmente establecido. El Tribunal Constitucional ha declarado que el plazo de privación de libertad de 72 horas en caso de detención ordenada por un juez comienza a contar desde que se materializa la detención y no desde que se hace efectiva la entrega del detenido por la policía.  

  • La determinación del tipo penal en la sentencia

Según la Real Academia Española la determinación de la pena es el proceso del cálculo de la pena concretamente imponible al culpable de una infracción penal por el cual el juzgador, aplicando las reglas de aplicación de las penas contenidas en la legislación penal, debe adecuar la sanción a las circunstancias concretas del hecho y del autor. La determinación de un marco penal abstracto, por parte del legislador, no opera arbitrariamente, sino que debe estar orientada por el conjunto de principios informadores que limitan el ejercicio del ius puniendi o derecho a sancionar.

  • El derecho a participar del contradictorio

El principio de contradicción, es el derecho que cada parte tiene a tomar conocimiento de los actos procesales que se realizan en el proceso a fin de tener el poder de intervenir, por este principio quienes participan en el proceso deben estar enterados de todo lo que sucede en el mismo, a fin de garantizar la posibilidad que puedan ejercer su derecho de defensa.

  • Ofrecer medios probatorios

Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

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