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DERECHO PARTES EN EL PROCESO


Enviado por   •  12 de Enero de 2012  •  3.106 Palabras (13 Páginas)  •  625 Visitas

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DERECHO PARTES EN EL PROCESO

Dentro del próximo estudio se tratara de obtener un conocimiento doctrinario acerca de lo que son las partes dentro del proceso, estableceremos un concepto de estas, y posteriormente narraremos las características de estas, mostraremos como las partes son elementos del proceso y por que las partes pueden ser tomadas en dos acepciones una material y otra formal, continuaremos mencionando la importancia de la relación jurídica procesal, del actor y el demandado, dentro del propio proceso.

Estableceremos cual es la capacidad necesaria para ser parte dentro del proceso, según la doctrina y la ley adjetiva, haciendo hincapié en los requisitos de esta.

Enunciaremos que es el cambio de partes, que dentro de la practica jurídica se da mucho esta figura, mencionaremos su fundamentacion, en que consiste y en que casos opera.

Brevemente, determinaremos el papel del Ministerio Publico dentro del proceso, conoceremos la importancia que tiene para la sociedad que este sea parte dentro del juicio. Anotaremos que principio legal constitucional le da esta atribución y conoceremos la opinión de doctrinarios como Ugo Rocco, dentro de este tema, así mismo diremos las atribuciones que al respecto tiene el Ministerio Publico, para este jurista.

Procederemos a destacar el papel de la Representación de la partes en el proceso, en que situaciones es posible darse, en que otros no y que asta que punto se puede dar la representación procesal.

Será necesario para entender, en su totalidad el estudio nombrar a la asistencia técnica y a la defensoria, la primera esta integrada por los abogados que contratan las partes para que estos puedan mediante sus conocimientos orientar y defender a la parte que represente dentro del juicio, la segunda se refiere a la defensoria que por ministerio de ley le otorga al Estado a la parte que carezca de la primera.

Por ultimo mencionaremos a los terceros o tercería que son los sujetos que de una forma indirecta intervienen el proceso, por intervenir en le conflicto o por que al darse alguna sentencia dentro de este, le atañe dentro de su persona o de sus bienes.

CARACTERISTICAS DE LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO

Etimológicamente, parte significativa cada una de las porciones en que se divide el todo, y hemos visto que este todo, en el proceso, lo constituyen el juez y las partes.

Se denominan partes al actor o demandante (sujeto activo), y al demandado (sujeto pasivo), en el proceso civil, laboral y contencioso administrativo; acusador y acusado, respectivamente en el proceso penal.

Chiovenda, dice al respecto de parte, como elemento dentro del proceso, "es parte aquel que pide a propio nombre (o en cuyo nombre se pide) la actuación de una voluntad de la ley, y aquel frente al cual es pedida". Se desprende del concepto anterior que para Chiovenda no solo es parte el individuo poseedor de dicho derecho subjetivo, sino también los órganos jurisdiccionales frente a los cuales se solicita el derecho.

Con lo anterior se desprende que para hablar de partes dentro del proceso, se debe tomar en consideración a las partes en sentido material, que son las personas a las que les pertenece el derecho establecido en una ley sustantivo, y parte en sentido formal como a las que efectúan los actos procesales, dentro del juicio.

Carnelutti, ayuda a distinguir con precisión los términos antes descritos;

Son parte en sentido material o sustancial los sujetos de la relación jurídica sustancial. Por ejemplo, el comprador y vendedor en el contrato de compra- venta; el que produce el daño y quien lo sufre, en el caso de responsabilidad extra contractual.

Son parte formal o procesal los sujetos que ejerciten el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.

De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora (en términos abstractos y genéricos) y la parte deudora (también en los mismos términos), diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal. Normalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición que adopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición de quien es parte demandada en la relación procesal.

IMPORTANCIA DE LAS PARTES EN EL PROCESO

Por ello la importancia de determinar las partes en la relación jurídica material y, luego, las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la Relación Jurídica Procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional.

Sin embargo, debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión procesal. Los terceros incorporados al proceso suelen considerarse como parte en el proceso, dependiendo de la naturaleza del interés con que se incorporan a él.

CAPACIDAD PARA SER PARTE

La capacidad jurídica es la equivalente de la capacidad para ser parte. Tiene capacidad para ser parte toda persona, física o moral, que tenga capacidad jurídica. La capacidad para ser parte es, sencillamente la capacidad jurídica llevada al proceso, la capacidad para ser sujeto de una relación procesal.

El juez puede examinar de oficio la capacidad para ser parte, siendo como es, un presupuesto procesal, sin perjuicio de que el demandado, cuando estime que el demandante carece de ella, pueda oponer la excepción dilatoria señalada en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

La capacidad para ser parte, tanto de personas físicas como de las morales, no ofrece en la práctica problemas difíciles, puesto que las leyes sueles ser explicitas.

CAPACIDAD PROCESAL

La capacidad procesal o para obrar en juicio, en nombre propio o en representación puede definirse como la facultad de intervenir efectivamente en el proceso.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal preceptúa Artículo 44 que todo el que, conforme a la ley, este en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en

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