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PROCESO INMEDIATO HURTO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  10.833 Palabras (44 Páginas)  •  133 Visitas

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                  MINISTERIO PÚBLICO

FISCALÍA PROVINCIAL PENAL TRANSITORIA

                                 El  Agustino        

REQUERIMIENTO DE INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO CASO N°   1096-2018        

                SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ENCARGADO DE PROCESO INMEDIATO DE FLAGRANCIA DE LIMA ESTE:                                        

CHRISTIAN OSCAR DIAZ SOLIS, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincxial Penal Transitoria de El Agustino, señalando domicilio legal en ubicado en el Jr. Astete y Mendoza Nª 352-354, Urb. La Coorporacion El Agustino,  a Usted me presento y  expongo lo siguiente:

I.-PETITORIO: 

Que habiendo formalizado la denuncia penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Procesal Penal, REQUIERO LA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la investigación seguida contra JAVIER ADAN LLANOS BRICEÑO (AUTOR), por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica – Peligro Común – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previsto y sancionado en el primer parrafo del artículo 274ª del Código Penal.                   

I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

  1. Nombres y apellidos completos.

JAVIER ADAN LLANOS BRICEÑO  

  1. Documento de identidad.

DNI Nº 09567478

  1. Edad.

   57 años de edad

  1. Sexo.

   Masculino

  1. Fecha nacimiento.

   19 de Agosto de 1960

  1. Nombre de los padres

   Javier y Cristina  

  1. Lugar de nacimiento.

   Lima  

  1. Nacionalidad.

   Peruano.

  1. Estado civil.

   Casado

  1. Domicilio real.

Jr. Los Chasquis Nº 369, Zarate – San Juan de Lurigancho

  1. Características físicas: talla y contextura.

   1.70 m

  1. Abogado defensor

    Dr. José Encarnación Hurtado Yactayo Cal

    Nº 34832

   

II.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AGRAVIADA:

NOMBRE                : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Direccion:Jr. Zorritos 1203 – Lima.

III.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA:

        

                                Fluye de las investigaciones preliminares que el día 19 de julio de 2018, siendo las 12:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal policial se encontraba rondando en la moto PL-23253         por la Av. José Carlos Mariategui Cdra 25 – El Agustino, se percató que un vehiculo venia realizando maniobras temerarias, por lo cual intervino al conductor del vehiculo de placa de rodaje D8P-655 quien dijo llamarse Javier Adan Llanos Briceño, al momento de solicitarle los documentos personales, se le notó al parecer con signos de ebriedad, siendo puesto a la comisaria del sector para las invetigaciones.

   

                                El Informe Pericial de Dosaje Etilico Nº 0004-0012977 a fs 06, resultó 1.88 (un gramo con ochenta y ocho centigramos de alcohol en la sangre practicado al denunciado).  

                                Por su parte el denunciado JAVIER ADAN LLANOS BRICEÑO  (autor) ha reconocido los hechos imputados en su contra, haber estado conduciendo vehiculo en estado de ebriedad, hecho ocurrido el dia 29 de julio de 2018 a las 12:30 horas.

IMPUTACIÓN CONCRETA DEL IMPUTADO:

Al respecto se debe indicar que se le atribuye responsabilidad penal al imputado JAVIER ADAN LLANOS BRICEÑO (AUTOR), por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica – Peligro Común – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que acepta haber conducido su vehiculo en estado de ebriedad, hecho ocurrido el dia 29 de julio de 2018 a las 12:30 horas aproximadamente.  

IV.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:

El hecho imputado se encuentra tipificado en el primer parrafo del articulo 274º del Código Penal, que establece:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN- CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD

Artículo 274.- “El que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos -litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes sustancias psicotropicas o senteticas, conducce opera o maniobra vehiculo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentay dos o ciento cuatro jornadas e inhabilitacion, conforme al articulo 36º inciso 7)

 

V.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS REVELADORES DE LA COMISIÓN DEL DELITO:

Durante el transcurso de las diligencias preliminares desplegadas se han recabado los siguientes indicios que revelan la comisión del hecho delictivo imputado:


5.1.- MANIFESTACIÓN DE ST1 PNP SEGUNDO ARAUJO SIERRA; se ratificó en todo el contenido del Acta de Intervencion de fecha 29 de julio de 2017, haberse intervenido al denunciado conduciendo su vehiculo de placa de rodaje Nº D8P-655 en estado de ebriedad.

5.2.- MANIFESTACION DEL DENUNCIADO JAVIER ADAN LLANOS BRICEÑO; ha reconocido los hechos imputados en su contra, haber estado conduciendo vehiculo en estado de ebriedad, hecho ocurrido el dia 29 de julio de 2018 a las 12:30 horas.

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