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Defensa De Los Derechos:


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  3.594 Palabras (15 Páginas)  •  6.061 Visitas

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) Defensa de los Derechos:

Lo que nos dicta la historia del derecho es que la persona tomaba justicia por su propias manos sin permitir que intervinieran mediadores para darle una solución viable a dicha situaciones, posteriormente se le pidió a un tercero que solventara el problema como un árbitro o como juez, acatando su decisión como ineludible, práctica que fue adaptándose por efecto de la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra llamada demandado que respete su derecho y la diferencia de opiniones constituye el debate o conflicto jurídico.

Procedimiento Civil Romano: El proceso sé inicia delante del magistrado quien regula la marcha general de la instancia y precisa el objeto de los debates; luego el juez examina los hechos y pronuncia la sentencia, pero el magistrado puede juzgar en casos excepcionales.

Clases de Jueces: En Roma hay dos géneros de jueces, los órganos de los tribunales permanentes y los particulares elegidos para un caso especial cuya función culmina al dictar sentencia.

Atribuciones del Magistrado en Roma: Poder del magistrado de publicar reglas aplicables, organizar la instancia y enviar las partes ante un juez o juzgar el mismo en el procedimiento formulario en ciertos casos, también da solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas derivan de las acciones de la ley.

Pero se admitió el estado de necesidad cuando se satisficieren en el caso concreto algunos requisitos; por ejemplo, fundamentalmente que existiese una cierta proporción entre el bien jurídico sacrificarlo y el bien jurídico salvado, en el sentido de que el bien jurídico salvado debía ser más importante que el bien jurídico sacrificado para salvar el primero; Se exigía también, que la persona que invocaba esta eximente de responsabilidad penal no hubiese provocado por sí misma la situación de peligro grave, actual o inminente. Satisfechos estos requisitos y otros mas el derecho romano consideraba exenta de responsabilidad penal a la persona que obraba para salvar su vida, aun a costa del sacrificio de una vida ajena

6.1) Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno (Incendio, Arrastre de Nave, Defensa de la Propia Persona, Derrame de Vino)

De ahí que la ley de la XII Tablas incluyó entre los "crimina" a ciertos actos que los romanos consideraron como violatorios de la leyes públicas y del orden jurídico protegido por el Estado, como el incendio. El catálogo de delitos y sus correspondientes sanciones se fue ampliando excediendo las XII Tablas por medio de leyes que alcanzaron otros actos

Defensa del derecho propio con ataque del derecho ajeno: Es la utilización del recurso de la fuerza física y material, con la ayuda y cooperación en casos de necesidad, de los parientes y amigos.

Justicia privada: es aquella fuerza primitiva ejercida por el titular de los derechos, la fuerza tiene sus límites su proporción al grado de la ofensa que le hayan hecho activamente en proporción al quantum. Casos representativos de defensa del derecho propio contra un peligro del que no hubiere forma de liberarse sino atacando en ese momento el derecho de otro: Entre ellos están: incendio, arrastre de nave, defensa de la propia persona y el derrame de vino.

Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno:

Al ejercicio de los derechos propios por parte de sus titulares y en vista de muchos criterios (necesidades de defensa, ordenación urbana.). A los que proceden de la concurrencia con el derecho de los demás. Se produce así un conflicto o colisión de derechos, cuando el ejercicio de un derecho propio está obstaculizando por el hecho de que sobre un mismo derecho el ordenamiento reconoce facultades a diversos particulares.

Cuando se perturba un derecho propio por parte de un tercero el ordenamiento amenaza con un apena o perdida de un bien a quien no ha respetado el derecho ajeno y la realización de esta amenaza se asegura a los particulares por un conjunto de normas secundarias previstas por el proceso. Mediante el proceso y las acciones procesales es como mejor se defienden los derechos.

En Roma cuando se rechazo que los particulares se tomaran la justicia por su cuenta, en el caso de colisión de derechos, será el Estado quien ponga una solución y otorgue la protección adecuada a los derechos singulares.

La amenaza que procede de la sanción jurídica ilimitada, tiene la función preliminar de coacción contra la voluntad racional del sujeto pasivo. Pero puede ocurrir que esta amenaza no tenga ningún efecto y por ello se haga necesaria la coacción. Es necesario un proceso jurídico en el que, una vez constatada la violación de la norma, se impongan sanciones y se restaure al titular el derecho violado en sus pretensiones legitimas de dispones como quiera de sus derechos. Como solución a este problema se cuentan dos sistemas absolutos:

• Legitimar una autodefensa privada ilimitada, tanto preventiva como reactiva, en que los particulares se tomen la justicia por si mismos.

• Poner a disposición de los particulares por parte del Estado los medios suficientes para tutelar aquellos derechos, excluyéndose la autodefensa privada. Este segundo sistema sigue en todos los ordenamientos civilizados y es al que se llego también en la propia Roma.

Siempre es necesaria una actividad del particular dirigida a poner en movimiento el mecanismo de la sanción o los medios coactivos del Estado para la defensa de sus derechos. La protección del derecho subjetivo privado no asegura al particular por obra de la ley, sino que es algo que siempre es defendido, frente a amenazas y ataques de ortos. La defensa del derecho subjetivo requiere siempre un esfuerzo, una iniciativa de los particulares. Es necesario. No solo disciplinar la autodefensa privada sometiéndola a límites y autocontroles sino que hay que integrarla con una autoridad de entidad superior como la del Estado. Es Estado pone al servicio del particular sus órganos específicos, que se encargan de la represión y sanción, para que sea comprobada la violación del derecho y dictada una sentencia autoritaria y judicial que restaure

6.2) Defensa del Derecho Propio contra Ataque del Derecho Ajeno

Defensa del Derecho Propio contra Ataque del Derecho Ajeno

También hubo un sector que afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva, al interés que el Derecho tiene en prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al Ordenamiento jurídico. Pese a ello, la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima defensa sólo puede realizarse

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