Las generalidades de la posesión en el Perú
NAYELI SADITH MONTALVO MASTrabajo8 de Junio de 2023
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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
PRODUCTO ACADÉMICO 1
TEMA DEL ENSAYO:
“Las generalidades de la posesión en el Perú”
AUTORA:
Montalvo Mas Nayeli Sadith
DOCENTE:
Mg. Rodas Quintana Carlos Andree
2021 – I
CHICLAYO-PIMENTEL
INTRODUCCIÓN
Si hablamos de la palabra posesión en su significado extenso, se dice que obtiene aquel hecho que procede como titular de un derecho en el conocimiento de que si es o como tampoco no sea el verdadero titular, se disfruta de las ventajas como también el soporte de los deberes que regularmente se compensa en gozar y soportar al titular del respectivo derecho. La posesión se basa en la situación de hecho lo cual se origina consecuencias jurídicas que de ordinario, se van a amparar ya sea en mayor o menor medida de esa situación o estados de hechos. Es normal que aquel parecido a la actuación cree que la forma de quien realizará el real es el real titular del derecho o la cualidad de que se trate. De igual forma se engloba el aserto de que el goce es la imagen del derecho.
¿Para qué sirve la posesión? Se dice que la posesión es el mando de acción de que tiene una persona sobre un bien ya sea mueble o inmueble como también en relación de un derecho y efectúa actos materiales que pone en evidencia las facultades inherentes a ese bien o derecho.
Este ensayo tiene como propósito presentar un conciso análisis sobre la posesión, también la posesión inmediata como la mediata, también sus características, se mencionó la posesión ilegítima de buena fe y la legítima de mala fe, la posesión precaria y por último las conclusiones sobre el tema que he tratado.
El objetivo es de reconocer las características de la posesión, como la definición, descubrir que tipos de posesión existe en nuestro marco jurídico.
La posesión es fundamental porque sirve a la dirección general del patrimonio, dicho de otra forma, para el deleite de las necesidades humanas mediante de las cosas. En estos casos es útil concederle una protección jurídica diferente de la propiedad, una seguridad del estado de hecho.
El siguiente trabajo es justificado con el propósito de expandir mis conocimientos y conocer aquellas definiciones que proporciona la posesión a través del código civil.
GENERALIDADES DE LA POSESIÓN EN EL PERÚ Y LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL
Definiciones
Se define la posesión como un vínculo o estado de hecho, lo cual otorga a una persona el poder especial de conservar una cosa para realizar actos materiales de aprovechamiento, o como efecto de un derecho real o personal o tal vez como derecho alguno.
(Mejorada, 2013) El código civil menciona lo siguiente:
El artículo 896 de nuestro código civil nos menciona que la posesión es aquella actividad de hecho ya sea de una o más poderes inherentes a la propiedad. En certeza el propietario puede proceder ante el bien de manera más extensa imaginable, mientras que no infrinja una norma prohibitiva, puede realizar todo menos lo que está prohibido. Siempre estará la posesión, cualquiera sea la conducta sobre el bien, lo cual la conducta de la persona retribuya al ejercicio de algún atributo del dominio. La cualidad típica de la propiedad es el gozo, disposición y reivindicación (artículo 923 del Código Civil) de manera que no son todos. La posesión no sólo se genera para quien actúa como propietario, sino también para cualquiera que ejecuta el descrédito económico del bien, asimismo como acto temporal desmadrado de la propiedad.
Señala el autor, que ha adoptado uno de nuestro código civil peruano lo cual es el que debe ser la misma acorde al tiempo y al sistema regional.se forma la posesión como un suplente de la prueba de propiedad frente a la dificultad que da entender que acredita el dominio a cada rato, siendo ilegítimo se aprovecha de ellos, por eso la aspiración es terminar la prueba de la propiedad.
se dice que el propietario actuar de tal forma como sí lo haría el mismo propietario, el copropietario, el usufructuario, el titular de la servidumbre, el usuario, el arrendatario, el comodatario, el superficiario o como también ya sea cualquier titular del derecho patrimonial encima del bien, ya sea esto real como tampoco no.
(Perez & Merino, 2014) Nos dice que:
La posesión solicita de la cosa en sí y del propósito de la persona con la postura de dueño. Lo que es en el espacio jurídico la posesión es una ubicación de hecho, no de un derecho. Se dice que la propiedad de tal manera es un efecto de la posesión mediante una prescripción. Por ende trata de una acción con efectos jurídicos que es asegurado por la ley lo cual el poseedor no esté forzoso de demostrar su título posesorio cuando un individuo desea suspender dicha posesión.
Nos dice que el derecho de posesión no requiere del igual hecho para seguir estando. De esta forma, debe tener derecho de posesión sin posesión, de igual manera que sucede con la persona que ha sido salvajemente expropiada, quien desea defender la posesión que ya no tiene, y ello no obstante de que requiera de un título formal o también superior para poder mantenerse en la posesión.
Posesión inmediata y posesión mediata
Con el fin que haya una concordancia jurídica de posesión mediata e inmediata se requiere de lo siguiente: En virtud de un título, es la persona quien realiza el acto legal sobre la posesión. Por lo tanto, es reconocible que el poseedor mediato se ve en la necesidad exigida por la ley a ejecutar la evolución de dicho bien.
(lp derecho , 2021) Nos dice que la posesión inmediata es:
De acuerdo al código civil, artículo 905º manifiesta que el poseedor debe contar con dos elementos fundamentales que son: obtener la titularidad y ser provisional (aquella persona que se encuentre en la obligación de volver el bien una vez cumplido en plazo). Todo lo contrario sucede con el propietario ya que a este no se le exige restituir la cosa en un plazo determinado.
Ante lo expuesto anteriormente quiero reforzar la idea señalando que el poseedor cuenta con una serie de tributos que el estado le otorga, este puede ser de forma provisional y con el título correspondiente y legítimo.
En el caso de la posesión mediata esta corresponde a la accesibilidad de un título siendo el poseedor mediato quien realiza la entrega de dicho título.
(Coca, 2020) Desde su perspectiva nos dice:
En un inicio, cuando la norma indica que el poseedor mediato es quien confiere el título, este podría ser el propietario quien obtenga el goce y disfrute absoluto sobre la cosa por ejemplo la compra y venta de un inmueble la que cuenta con todo los requisitos que la ley dispone.
Si bien es cierto que el poseedor mediato es considerado como el propietario, existen casos donde el sujeto sea un usurpador a través de cualquier título o entrega temporal o su arrendamiento, y que esté a su vez puede ser un simple poseedor tal como ocurre en los casos del usufructo.
Nuestra doctrina nombra la posesión como aquel ejercicio que puede ser representado de dos formas distintas:
- La posesión en un nombre propio, ejecutado por el individuo actuante, que contiene un título y obra en beneficio propio.
- La posesión en nombre ajeno: es aquella en el que un tercero obtiene la potestad de actuar como el titular. Tal como se produce en el caso del desdoblamiento de la misma de forma mediata o inmediata.
Características de la posesión
(Sequera, 2015) Menciona que las características son la siguiente:
- Se dice que es un hecho, lo cual el poseedor sostiene el máximo poder físico que éste realiza sobre una cosa, este poder tiene el valor de sí mismo, pese que este sea o no vinculado a derecho.
- La posesión tiene como objeto todo que tenga relación con corporal commercium.
- El poseedor obtiene el deleite de la cosa, con libertad jurídica y claro como también económica.
- El asunto de la legitimidad y la ilegitimidad es externo a la propiedad de la posesión.
- Su comportamiento del poseedor con la cosa es como dueño de la misma.
- La posesión se conlleva con la propiedad como también las dos pueden aparecer separadas, cuando se halla la cosa en poder de terceros hablamos de la propiedad sin posesión, por lo contrario si vemos a la cosa sin ánimo de dueño hablamos de la posesión sin propiedad claro sin derecho a su propiedad.
Posesión ilegitima de buena fe y posesión ilegitima de mala fe
La doctrina nacional confiere que la posesión legitima o ilegitima. La primera tiene por manifiesto el asentamiento de un derecho debidamente constituido bajo las condiciones decretadas por el estado para su efectiva validez. Todo lo contrario ocurre con la posesión ilegítima ya que presenta vacío o deficiencias sustantivas que general que el acto jurídico tenga una invalidez por la incapacidad de las partes, por la falta de titularidad o la inobservancia prescritas o establecidas en el código civil.
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