Leyes de Amnistía: Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos
LAURA DALILA GAVIRIA MEJIAEnsayo4 de Noviembre de 2025
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la
Economía Peruana”
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS [pic 1]
TEMA:
“LEYES DE AMNISTÍA: COMISIÓN Y CORTE INTERAMERICANAS DE DERECHOS HUMANOS”. CURSO:
CURSO:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DOCENTE:
LISSET JESSENIA TUCTO TARAZONA
INTEGRANTE:
LAURA DALILA GAVIRIA MEJIA
CICLO: Vll
HUÁNUCO – 2025
- ¿Considera usted que la Ley de Amnistía es una norma precaria y contradictoria? Explique citando normas de la convención americana de los derechos humanos.
La Ley de Amnistía es precaria porque no cumple con los estándares internacionales de protección de derechos humanos y es contradictoria respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
• El art. 1.1 CADH obliga a los Estados a respetar y garantizar los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Una amnistía que exonera a perpetradores de violaciones graves incumple este deber.
• El art. 2 CADH obliga a adoptar medidas internas que aseguren el goce efectivo de los derechos; una amnistía que promueve impunidad hace lo contrario.
• El art. 8 CADH (garantías judiciales) y el art. 25 CADH (protección judicial) se ven anulados porque a las víctimas se les niega acceso a la justicia y reparación.
La CIDH y la Corte IDH han señalado reiteradamente que estas leyes son incompatibles con la CADH porque fomentan impunidad. En el caso Barrios Altos vs. Perú (2001), la Corte declaró que las leyes de amnistía “carecen de efectos jurídicos”.
Por ello, sí es una norma precaria y contradictoria, ya que pretende legalizar la impunidad vulnerando derechos inderogables lectura.
2. ¿Considera usted que el Juez al aplicar el control difuso respecto a la vigencia de la Ley de Amnistía estaría cometiendo prevaricato? Fundamente sobre el control difuso e indique en qué casos ya se aplicaron dicha figura constitucional.
No. El juez no incurre en prevaricato (art. 418 Código Penal) porque no dicta una resolución contraria a la ley de manera arbitraria, sino que aplica el control difuso, figura reconocida en el art. 138 de la Constitución del Perú.
El control difuso permite a los jueces inaplicar una norma que contradiga la Constitución o los tratados de derechos humanos. Dado que la Convención Americana tiene rango constitucional en Perú (art. 55 de la Constitución), un juez está obligado a inaplicar la Ley de Amnistía si esta vulnera derechos fundamentales.
Casos donde se aplicó control difuso:
• Tribunal Constitucional (1996): declaró inaplicable la Ley de Amnistía N° 26.657 frente a violaciones de DD.HH.
• Corte IDH – Caso Barrios Altos (2001): invalidó las leyes de amnistía peruanas por ser contrarias a la CADH.
• Caso La Cantuta (2006): reafirmó la obligación de inaplicar normas de impunidad.
Así, el juez no comete prevaricato, sino que cumple con su deber de garantizar los derechos humanos y aplicar el bloque de constitucionalidad.
3. Establezca su posición y opinión en relación a la lectura “LEYES DE AMNISTÍA: COMISIÓN Y CORTE INTERAMERICANAS DE DERECHOS HUMANOS”.
Mi posición es crítica frente a las leyes de amnistía que buscan blindar a responsables de violaciones graves de derechos humanos. La lectura muestra cómo tanto la CIDH como la Corte IDH han sido consistentes en rechazar dichas leyes por tres razones:
1. Crean impunidad: impiden investigar, juzgar y sancionar a responsables de tortura, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales.
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