SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MINMInforme24 de Noviembre de 2020
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UNIVERSIDAD ALCALÁ
MÁSTER ONLINE
Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica
CONTACTOS CON EL EXTERIOR
BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
30 SEP 2020
Maria Isleni Naranjo Murillo
Prof. Dr. Enrique Sanz Delgado
Trabajo fin Módulo Privación de la Libertad
Optativa 2020-2
SUMARIO
SUMARIO 2
1. INTRODUCCIÓN 3
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENITENCIARIO COLOMBIANO, RELACIONADO CON LOS CONTACTOS CON EL EXTERIOR, BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS 4
3. VERIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO LEGAL COLOMBIANO DE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNICACIONES Y VISITAS, PERMISOS DE SALIDA, BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSA. 6
3.1. COMUNICACIONES Y VISITAS: 6
3.1.1. COMUNICACIONES 7
3.1.2. VISITAS 8
3.2. LOS PERMISOS DE SALIDA 9
3.2.1. Permiso de 72 horas: 10
3.2.2. Permiso de Salida: 11
3.2.3. Permiso de fines de semana 11
3.2.4. Permisos Especiales 12
3.3 REDENCIÓN DE PENA: 12
3.3.1. Redención de pena por trabajo, educación, enseñanza, y otras actividades (literarias, artísticas, deportivas) y Comité de internos. 12
3.3.2. Mecanismos sustitutivos de la prisión 15
4. REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 20
4.1. COMUNICACIONES 20
4.2. VISITAS INTIMAS 22
4.3. PERMISO DE 72 HORAS 24
4.3.1. Sentencia No. 1 24
4.3.2. Sentencia No. 2 26
4.4. REDENCIÓN DE PENAS 28
5. CONCLUSIONES 30
1. INTRODUCCIÓN
Como trabajo final del Módulo Privación de la Libertad, dada la situación que se presenta con la población privada de la Libertad en Colombia, donde los centros de reclusión han sido caracterizados como lugares donde se vulneran los derechos humanos, al punto que la Corte Constitucional, en distintas sentencias de tutela, ha declarado la existencia de un Estado de cosas inconstitucional, desde el año 1998 (Sentencia T-153 de 1998), y así lo viene sentando en sus diferentes sentencias a la fecha. Esta situación obliga a aumentar el nivel de exigibilidad de los derechos, tanto fuera como dentro de las cárceles.
En este orden de ideas, he decido enfocarme en la Lección No. 7 Contactos Con El Exterior, Beneficios Penitenciarios y Recompensas, con el fin de examinar como funciona en el ordenamiento jurídico los beneficios administrativos y judiciales, realizando para el efecto una caracterización y definición de cada uno de los mismos, frente a los fines teóricos de las penas.
De esta manera podemos encontrar que estos beneficios han sido objeto de materia legislativa en Colombia, en diferentes normas que abarcan desde el Código Penal de 1980, la Ley 65 de 1993, el Código Penal del 2000 (ley 599 del 2000), la Ley 750 de 2002, la resolución 7302 de 2005 hasta llegar a la Ley 1709 de 2014.
Como complemento a lo anterior, registraremos la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia, relacionado con los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en cuanto a comunicaciones, visitas intimas, permiso de 72 horas y redención de penas.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENITENCIARIO COLOMBIANO, RELACIONADO CON LOS CONTACTOS CON EL EXTERIOR, BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS.
Partiremos de la Ley 65 de agosto de 1993 “Código Penitenciario y Carcelario”,(Congreso Nacional de la Republica, 1993) señalando que la creación de este Instituto tiene como principio rector la construcción de una nueva política carcelaria y la constante idea de la humanización de la cárcel.
Sin embargo, como antecedente debemos señalar que el Decreto 100 de 1980 (Código Penal), que estructuró el ordenamiento penal sobre el concepto de culpabilidad. Traía importantes oportunidades para el control del sobrecupo carcelario, a través de la ampliación de las posibilidades para hacerse beneficiario de la condena de ejecución condicional.
Se estableció la función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de la pena. Esta finalidad mixta (retributiva/resocializadora) se mantuvo hasta la expedición de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), dado que con el Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal), se pretendía una recopilación de la normativa dispersa existente, y convertiría en legislación permanente las disposiciones expedidas para enfrentar las situaciones de violencia y criminalidad de los años 80, se desarrollaron mecanismos más de rebaja de penas por colaboración eficaz. Este decreto fue objeto de varias reformas, en su mayoría orientadas a agravar o endurecer las condiciones de los inculpados, creando nuevos delitos o aumentando las penas de los ya existentes, limitando las posibilidades para la aplicación de subrogados penales (condena de ejecución y libertad condicionales) y eliminando de esta forma la posibilidad de libertad provisional o asignando nuevas competencias a jueces especiales o a la justicia sin rostro.
Las Leyes 599 y 600 de 2000 (Código Penal y Código de Procedimiento Penal) (Leyes 599 de 2000, n.d.), (LEY 600 de 2000, n.d.), las cuales entraron en vigor en el año 2001, trajeron innumerables reformas, así como la implementación del sistema acusatorio que dio un giro a los esquemas procesales penales y se constituyó en punto de partida para cambios en otras especialidades. Valga resaltar que esta ley consagró la existencia de la cláusula relacionada con no conceder beneficios ni subrogados penales, cuando existan antecedentes por delitos preterintencionales o dolosos dentro de los cinco años anteriores. En el capítulo dedicado a las penas, sus clases y efectos, para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, sustitutiva de la de prisión, el artículo 38 ordena considerar “…el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado” a fin de que el Juez pueda “deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena” Igual sucede, de manera expresa, con las normas que regulan los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el acceso a los sistemas de vigilancia electrónica y el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena, según señalan los artículos 38 A y 63 del Código.
Ley 906 de 2004, atribuye a los jueces de ejecución de penas la competencia para decidir acerca del otorgamiento de los beneficios administrativos (Sistema Penal Oral Acusatorio), dando celeridad al proceso penal, motivo por el cual al disminuirse el tiempo procesal el detenido en su calidad bien sea de sindicado, indiciado o imputado, permanece menos tiempo en esta situación jurídica comparativamente con el proceso penal anterior.
Ley 975 de 2005, establece especiales condiciones de reclusión para los procesados y condenados que hayan sido postulados para ser beneficiarios de la pena alternativa o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional. (Ley de Justicia y Paz)
Ley 1121 de 2006, elimina las rebajas de penas para delitos de extorsión, terrorismo y secuestro.
Ley 1142 de 2007, extiende la detención preventiva para 12 delitos, se aumentan las penas para otros, y se imponen límites para la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por otras medidas de aseguramiento. Esta ley no permite beneficios ni subrogados penales a las personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los cinco años anteriores y también fija aumento de penas en algunas conductas típicas del Código Penal (Convivencia y Seguridad Ciudadana).
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