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SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2020  •  Informes  •  10.233 Palabras (41 Páginas)  •  158 Visitas

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UNIVERSIDAD ALCALÁ

MÁSTER ONLINE

Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica

CONTACTOS CON EL EXTERIOR

BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS

30 SEP 2020

Maria Isleni Naranjo Murillo

Prof. Dr. Enrique Sanz Delgado

Trabajo fin Módulo Privación de la Libertad

Optativa 2020-2

SUMARIO

SUMARIO        2

1.  INTRODUCCIÓN        3

2.        EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENITENCIARIO COLOMBIANO, RELACIONADO CON LOS CONTACTOS CON EL EXTERIOR, BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS        4

3. VERIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO LEGAL COLOMBIANO DE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNICACIONES Y VISITAS, PERMISOS DE SALIDA, BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSA.        6

3.1.        COMUNICACIONES Y VISITAS:        6

3.1.1.        COMUNICACIONES        7

3.1.2.        VISITAS        8

3.2.        LOS PERMISOS DE SALIDA        9

3.2.1.        Permiso de 72 horas:        10

3.2.2.        Permiso de Salida:        11

3.2.3.        Permiso de fines de semana        11

3.2.4.        Permisos Especiales        12

3.3        REDENCIÓN DE PENA:        12

3.3.1.        Redención de pena por trabajo, educación, enseñanza, y otras actividades (literarias, artísticas, deportivas) y Comité de internos.        12

3.3.2.        Mecanismos sustitutivos de la prisión        15

4. REVISIÓN JURISPRUDENCIAL        20

4.1.        COMUNICACIONES        20

4.2.        VISITAS INTIMAS        22

4.3.        PERMISO DE 72 HORAS        24

4.3.1.        Sentencia No. 1        24

4.3.2.        Sentencia No. 2        26

4.4.        REDENCIÓN DE PENAS        28

5.        CONCLUSIONES        30

1.  INTRODUCCIÓN

Como trabajo final del Módulo Privación de la Libertad, dada la situación que se presenta con la población privada de la Libertad en Colombia, donde los centros de reclusión han sido caracterizados como lugares donde se vulneran los derechos humanos, al punto que la Corte Constitucional, en distintas sentencias de tutela, ha declarado la existencia de un Estado de cosas inconstitucional, desde el año 1998 (Sentencia T-153 de 1998), y así lo viene sentando en sus diferentes sentencias a la fecha. Esta situación obliga a aumentar el nivel de exigibilidad de los derechos, tanto fuera como dentro de las cárceles.

En este orden de ideas, he decido enfocarme en la Lección No. 7 Contactos Con El Exterior, Beneficios Penitenciarios y Recompensas, con el fin de examinar como funciona en el ordenamiento jurídico los beneficios administrativos y judiciales, realizando para el efecto una caracterización y definición de cada uno de los mismos, frente a los fines teóricos de las penas.

De esta manera podemos encontrar que estos beneficios han sido objeto de materia legislativa en Colombia, en diferentes normas que abarcan desde el Código Penal de 1980, la Ley 65 de 1993, el Código Penal del 2000 (ley 599 del 2000), la Ley 750 de 2002, la resolución 7302 de 2005 hasta llegar a la Ley 1709 de 2014.

Como complemento a lo anterior, registraremos la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia, relacionado con los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en cuanto a comunicaciones, visitas intimas, permiso de 72 horas y redención de penas.

2.        EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENITENCIARIO COLOMBIANO, RELACIONADO CON LOS CONTACTOS CON EL EXTERIOR, BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS.

Partiremos de la Ley 65 de agosto de 1993 “Código Penitenciario y Carcelario”,(Congreso Nacional de la Republica, 1993) señalando que la creación de este Instituto tiene como principio rector la construcción de una nueva política carcelaria y la constante idea de la humanización de la cárcel.  

Sin embargo, como antecedente debemos señalar que el Decreto 100 de 1980 (Código Penal), que estructuró el ordenamiento penal sobre el concepto de culpabilidad. Traía importantes oportunidades para el control del sobrecupo carcelario, a través de la ampliación de las posibilidades para hacerse beneficiario de la condena de ejecución condicional.

Se estableció la función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de la pena. Esta finalidad mixta (retributiva/resocializadora) se mantuvo hasta la expedición de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), dado que con el Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal), se pretendía una recopilación de la normativa dispersa existente, y convertiría en legislación permanente las disposiciones expedidas para enfrentar las situaciones de violencia y criminalidad de los años 80, se desarrollaron mecanismos más de rebaja de penas por colaboración eficaz. Este decreto fue objeto de varias reformas, en su mayoría orientadas a agravar o endurecer las condiciones de los inculpados, creando nuevos delitos o aumentando las penas de los ya existentes, limitando las posibilidades para la aplicación de subrogados penales (condena de ejecución y libertad condicionales) y eliminando de esta forma la posibilidad de libertad provisional o asignando nuevas competencias a jueces especiales o a la justicia sin rostro.

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