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Comisión interamericana de derechos humanos


Enviado por   •  28 de Julio de 2019  •  Informes  •  6.174 Palabras (25 Páginas)  •  63 Visitas

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INFORME NO. 1/19

CASOS 1 y 2

FONDO

ALDAIR RAMÍREZ Y ROSA ELVIA TROCHEZ

COLOMBIA

22 DE JULIO DE 2019

ÍNDICE

I.          RESUMEN………………………………………………………………………..1

II.        TRÁMITE ATE LA COMISIÓN ………………………………………………. .1

III.       ANÁLISIS DE HECHO Y DERECHO…………………………………………. 1

IV.       HECHOS CASO 1 Y  CASO 2………………………………………………….. 3

V.        PROBLEMA JURÍDICO……………………………………………………….. .4

VI.       CONCLUSIONES………………………………………………………………. 5

VII.      RECOMENDACIONES………………………………………………………..  6

VIII.        ANEXOS…………………………………………………………………………7


INFORME NO. 1/19

CASOS 1 y 2

FONDO

ALDAIR RAMÍREZ Y ROSA ELVIA TROCHEZ

COLOMBIA

22 DE JULIO DE 2019

  1. RESUMEN

  1. El 30 de noviembre de 2018 y el 2 de diciembre de 2018,  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH"), recibió dos peticiones, en las cuales se alegan la violación de diferentes derechos a Aldair Ramírez, Rosa Elvia Trochez y sus familiares.
  2. Los peticionarios, alegaron que las muertes de sus respectivas parejas: Aldair Ramírez y Rosa Elvia Trochez, se produjeron por la negativa del Estado Colombiano a brindarles la protección adecuada, por lo que el Estado habría violado diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana)”, entre otros ya mencionados.
  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

  1. En relación con el caso 1, la petición fue recibida el 30 de noviembre de 2018 y la Comisión aprobó el informe de admisibilidad 1/19 el 2 de enero de 2019.  Las observaciones de fondo de los peticionarios fueron recibidas el 17 de febrero de 2019. El Estado presentó sus observaciones de fondo el 26 de marzo de 2019. Los peticionaros, presentaron información adicional el 17 de abril de 2019, la cual fue trasladada al Estado el 19 de abril de 2019, para sus observaciones en el plazo de un mes. A la fecha el Estado no ha dado respuesta a este requerimiento.
  1. En relación con el caso 2, la petición fue recibida el 2 de diembre de 2018 y la Comisión aprobó el informe de admisibilidad 2/19 el 7 de enero de 2019.  Los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo el 7 de marzo de 2019. El Estado presentó sus observaciones sobre el fondo el 16 de abril de 2019. Los peticionarios presentaron información adicional el 1 de junio de 2019. la cual fue trasladada al Estado el 5 de junio de 2019, para sus observaciones en el plazo de un mes. A la fecha el Estado no ha dado respuesta a este requerimiento.
  1. En los dos casos la Comisión se puso a disposición de las partes para una solución amistosa sin que se dieran las bases mínimas para iniciar tal procedimiento.
  1. Tras constatar en la etapa de fondo que los cuatro casos “versan sobre hechos similares” y podrían revelar “un mismo patrón de conducta”, en aplicación del artículo 29.5 de su Reglamento, la Comisión dispuso su acumulación a través del presente informe de fondo conjunto.
  1. ANÁLISIS DE HECHO Y DERECHO

La Comisión observa los hechos materia de los casos narran una serie de presuntas violaciones a los derechos por omisión del estado Colombiano que por su descripción se inscriben en un contexto conocido por la Comisión más general respecto de las violaciones a los derechos cometidas a lo largo de los años en diversas zonas del país, como resultado del conflicto armado y la lucha por el control del territorio y recursos naturales entre los actores armados del conflicto. En este sentido, la Comisión decidió analizar de manera conjunta los casos al identificar en las alegaciones de los peticionarios aspectos comunes en la manera en que se alega que las presuntas víctimas habrían perdido la vida, a saber: i) que los autores serían reinsertados; ii) que se habría realizado las respectivas denuncias al haber sido amenzados; y iii) No se tomaron las medidas necesarias para la protección de los derechos de los mismos.

  1. Derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de la persona y la dignidad

La Comisión recuerda que la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. El derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por una conducta atribuible al Estado.  

  1. En cuanto al derecho a la vida, la Corte Interamericana ha señalado reiteradamente que es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Ello implica que los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo. Según la Corte, el objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas. [1]

Tal como la Corte ha señalado repetidamente en su jurisprudencia, “El cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”.[2]

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