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Normativas internacionales de la propiedad intelectual


Enviado por   •  6 de Marzo de 2023  •  Informes  •  5.264 Palabras (22 Páginas)  •  35 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INGENIERÍA.

INGENIERÍA MECÁNICA

ESTUDIANTE:

YARITZA MILENA SANTIN PATIÑO

MATERIA:

EMPRENDIMIENTO

TEMA A CONSULTAR:

NORMATIVA INTERNACIONALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DOCENTE:

CPA. ORTEGA TAPIA IRMA GARDENIA

PERIODO LECTIVO:

2022-2023

NORMATIVAS INTERNACIONALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- TRADOS SOBRE DERECHO DEL AUTOR

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Además de los derechos reconocidos en el Convenio de Berna, se conceden determinados derechos económicos. El Tratado también se ocupa de dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de computadora, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos"). (OMPI, 2002)

RATIFICACION. -

  • Art. 1.- Ratificase el "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor", cuyo texto lo declara la Ley de la República y compromete para su observancia el Honor Nacional.
  • Art. 2.- Procédase a efectuar el correspondiente depósito del Instrumento de Ratificación ante el depositario.
  • Art. 3.- En la fecha en que el referido acuerdo entre en vigencia, publíquese su texto en el Registro Oficial.
  • Art. 4.- Encargase la ejecución del presente decreto al señor ministro de Relaciones

Preámbulo Las Partes Contratantes,

Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible,

Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a las interrogantes planteadas por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos,

Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas,

Destacando la notable significación de la protección del derecho de autor como incentivo para la creación literaria y artística, reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna. (Propiedadintelectual, 2002)

2.- ADPIC

El establecimiento en 1995 del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC (aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) transformó el derecho internacional y la formulación de políticas en materia de propiedad intelectual. Los negociadores de los ADPIC fueron conscientes de que una protección inadecuada e incoherente de la propiedad intelectual puede distorsionar el comercio y menoscabar sus beneficios. El Acuerdo sobre los ADPIC contribuye a rebajar las tensiones comerciales suscitadas por la propiedad intelectual y deja a la vez amplio margen a los Miembros de la OMC para aplicar una diversidad de políticas nacionales.

El Acuerdo sobre los ADPIC establece los principios generales y las normas mínimas de protección de la propiedad intelectual, cuyo objetivo es facilitar y promover el comercio de mercancías y servicios de valor añadido y alto contenido de conocimiento. Pero los negociadores, conscientemente, dejaron margen para que los gobiernos pudieran adaptar las leyes y políticas nacionales de propiedad intelectual para salvaguardar los intereses nacionales de importancia. Por ejemplo, se ha concedido suma importancia a aplicar un planteamiento equilibrado a la función de la propiedad intelectual en la protección de la salud pública, planteamiento que confirmaron los ministros en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se reconoce la importancia del acceso a la medicina. (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC, 2015)

Artículo 68

Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio El Consejo de los ADPIC supervisará la aplicación de este Acuerdo y, en particular, el cumplimiento por los Miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del mismo, y ofrecerá a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Asumirá las demás funciones que le sean asignadas por los Miembros y, en particular, les prestará la asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de solución de diferencias. En el desempeño de sus funciones, el Consejo de los ADPIC podrá consultar a las fuentes que considere adecuadas y recabar información de ellas. En consulta con la OMPI, el Consejo tratará de establecer, en el plazo de un año después de su primera reunión, las disposiciones adecuadas para la cooperación con los órganos de esa Organización.

3,-DECISIÓN 486

La Decisión 486 está específicamente diseñada para compatibilizar los sistemas de DPI de los cinco países con el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC, mejor conocido como TRIPS por su sigla en inglés). Y lo más interesante es que lo hace con referencia directa al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB).

La Decisión contiene un buen número de disposiciones con respecto a los conflictos incesantes en torno a la biopiratería, los derechos sobre los recursos genéticos y la patentabilidad de los seres vivos. Entre ellas, las más significativas quizás sean las siguientes:

*Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. [Art. 3]

* No se considerarán invenciones el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. [Art. 15(b)]

* No serán patentables las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación. [Art. 20(b)]

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