Normativas internacionales de la propiedad intelectual
YARITZA MILENA SANTIN PATINOInforme6 de Marzo de 2023
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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INGENIERÍA.
INGENIERÍA MECÁNICA
ESTUDIANTE:
YARITZA MILENA SANTIN PATIÑO
MATERIA:
EMPRENDIMIENTO
TEMA A CONSULTAR:
NORMATIVA INTERNACIONALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DOCENTE:
CPA. ORTEGA TAPIA IRMA GARDENIA
PERIODO LECTIVO:
2022-2023
NORMATIVAS INTERNACIONALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.- TRADOS SOBRE DERECHO DEL AUTOR
El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Además de los derechos reconocidos en el Convenio de Berna, se conceden determinados derechos económicos. El Tratado también se ocupa de dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de computadora, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos"). (OMPI, 2002)
RATIFICACION. -
- Art. 1.- Ratificase el "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor", cuyo texto lo declara la Ley de la República y compromete para su observancia el Honor Nacional.
- Art. 2.- Procédase a efectuar el correspondiente depósito del Instrumento de Ratificación ante el depositario.
- Art. 3.- En la fecha en que el referido acuerdo entre en vigencia, publíquese su texto en el Registro Oficial.
- Art. 4.- Encargase la ejecución del presente decreto al señor ministro de Relaciones
Preámbulo Las Partes Contratantes,
Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible,
Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a las interrogantes planteadas por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos,
Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas,
Destacando la notable significación de la protección del derecho de autor como incentivo para la creación literaria y artística, reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna. (Propiedadintelectual, 2002)
2.- ADPIC
El establecimiento en 1995 del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC (aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) transformó el derecho internacional y la formulación de políticas en materia de propiedad intelectual. Los negociadores de los ADPIC fueron conscientes de que una protección inadecuada e incoherente de la propiedad intelectual puede distorsionar el comercio y menoscabar sus beneficios. El Acuerdo sobre los ADPIC contribuye a rebajar las tensiones comerciales suscitadas por la propiedad intelectual y deja a la vez amplio margen a los Miembros de la OMC para aplicar una diversidad de políticas nacionales.
El Acuerdo sobre los ADPIC establece los principios generales y las normas mínimas de protección de la propiedad intelectual, cuyo objetivo es facilitar y promover el comercio de mercancías y servicios de valor añadido y alto contenido de conocimiento. Pero los negociadores, conscientemente, dejaron margen para que los gobiernos pudieran adaptar las leyes y políticas nacionales de propiedad intelectual para salvaguardar los intereses nacionales de importancia. Por ejemplo, se ha concedido suma importancia a aplicar un planteamiento equilibrado a la función de la propiedad intelectual en la protección de la salud pública, planteamiento que confirmaron los ministros en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se reconoce la importancia del acceso a la medicina. (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC, 2015)
Artículo 68
Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio El Consejo de los ADPIC supervisará la aplicación de este Acuerdo y, en particular, el cumplimiento por los Miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del mismo, y ofrecerá a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Asumirá las demás funciones que le sean asignadas por los Miembros y, en particular, les prestará la asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de solución de diferencias. En el desempeño de sus funciones, el Consejo de los ADPIC podrá consultar a las fuentes que considere adecuadas y recabar información de ellas. En consulta con la OMPI, el Consejo tratará de establecer, en el plazo de un año después de su primera reunión, las disposiciones adecuadas para la cooperación con los órganos de esa Organización.
3,-DECISIÓN 486
La Decisión 486 está específicamente diseñada para compatibilizar los sistemas de DPI de los cinco países con el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC, mejor conocido como TRIPS por su sigla en inglés). Y lo más interesante es que lo hace con referencia directa al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB).
La Decisión contiene un buen número de disposiciones con respecto a los conflictos incesantes en torno a la biopiratería, los derechos sobre los recursos genéticos y la patentabilidad de los seres vivos. Entre ellas, las más significativas quizás sean las siguientes:
*Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. [Art. 3]
* No se considerarán invenciones el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. [Art. 15(b)]
* No serán patentables las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación. [Art. 20(b)]
* No serán patentables las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. [Art. 20(c)]
* La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener, de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen. [Art.26(h)]
* La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener, de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. [Art.26(i)]
* El titular de la patente no podrá ejercer el derecho [de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento] [...], cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, [a] usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada. [Art. 53(e)] [2]
4.- PARIS
El Convenio de París se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en la legislación de algunos países), las marcas de servicio, los nombres comerciales (la denominación que se emplea para la actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal
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