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Los derechos de Propiedad Intelectual y las relaciones comerciales internacionales

GladysPorras30 de Agosto de 2013

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LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES:

Generalidades sobre los Antecedentes del Acuerdo sobre los ADPIC y la Evolución del mismo después del periodo de transición.

MARCO ANTONIO PALACIOS LÓPEZ, abogado y notario guatemalteco.

INTRODUCCIÓN:

Constata que la Propiedad Intelectual, como disciplina jurídica tutelar de la innovación, la creatividad y otros elementos no estrictamente creativos, está vinculada a todo tema de apertura comercial o complementación económica; bajo esa óptica, se reconoce la creciente dinámica de los bienes tecnológicos y se entiende a la propiedad intelectual como cimiento de una nueva estructura en el comercio de bienes y servicios y como elemento esencial para extender los mercados de tecnologías emergentes.

La Propiedad Intelectual debe ser entendida como un instrumento para el desarrollo, por lo que requiere de un tratamiento integral que va más allá de las relaciones comerciales.

Con ese objetivo, este artículo revisará de manera particular la evolución Comercio-Propiedad Intelectual a partir del nacimiento de la Organización Mundial del Comercio.

Es un instrumento de desarrollo como un elemento facilitador de bienestar y crecimiento estimula e crecimiento y el desarrollo económico, en tanto la misma actúa interdependientemente con otros factores, tiene que estar vinculada entre otras, a las agendas económica-comercial, tecnológica y de las inversiones y , en conjunto, deben interrelacionarse para posibilitar una mayor generación de empleo, acceso a información y mayores niveles de bienestar. Es por ello que el asunto no es simple.

ANTECEDENTES:

El GATI, las Rondas de Negociación y la OMC: Quedó formalmente reconocida en el plano multilateral -a escala global-, por el cual se creó la organización Mundial del Comercio –OMC-, declaraciones ministeriales plenamente vinculantes plenamente vinculantes a los países miembros de la OMC.

Debe destacarse, para efectos de este articulo, el Anexo 1C del Acuerdo por el que se crea la OMC, a saber: el “Articulo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”, conocido también como Acuerdo sobre los ADPIC –siglas en español - ó TRIP’s –siglas en inglés- el cual es parte integrante del acuerdo por el que se creó la nueva organización del comercio.

La “Ronda Uruguay” ha sido el esfuerzo multilateral más ambicioso en materia comercial llevado a cabo, para abarcar de manera vinculante y extensa otros temas directamente influyentes, tales como el comercio de servicios, medidas relacionadas con las inversiones y como hemos dicho con la propiedad intelectual.

En 1883 varios países suscribieron el denominado Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Posteriormente, en 1886, la otra gran área de la propiedad intelectual, la referente al Derecho de Autor, fue objeto de un instrumento internacional cuando se aprobó el Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias Artísticas. Los derechos conexos fueron materia de instrumentos específicos el orden multilateral, en particular en la décadas de 1960-70.

Crecimiento interestatal del comercio, el aparecimiento de medios y tecnologías que facilitaron la reproducción de bienes intelectuales de forma masiva y la interacción entre los Estados favoreció la circulación de tales bienes más allá de las fronteras nacionales aunando la falta de regulación armonizada tutelar para tales bienes en varios países, facilitó y conllevó la infracción a los derechos de sus titulares, convirtiéndose a la vez en un obstáculo al comercio legitimo.

En 1967 por convenio de Estocolmo, se estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- que nació a la vida jurídica en 1970, como objeto la promoción y el desarrollo de la propiedad intelectual y ala administración convenios de parís y de Berna, así como el desarrollo de nuevos instrumentos.

Las disposiciones más especificas son las contenidas en los artículos IX y XX literal “d” de hecho, en el articulo IX (“Marcas de Origen”), el GATT del ’47 hizo referencia al tema de las marcas como signos distintivos y a la necesidad de evitar usos fraudulentos de las mismas, incluso de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. En su artículo XX, literal “d”, el GATT del ’47 contempló como excepción general, a reserva de que no se indicara como medida de discriminación arbitraria ó injustificable ó como restricción encubierta al comercio, la posibilidad de que una parte contratante aplicara las medidas.

Sobre esta última disposición citada literal “d” articulo XX, el GATT conoció dos paneles. El panel conocido como “Importaciones de ciertos sistemas de resortes para automóviles”, ya en la ronda anterior, la Ronda Tokio, promovió la inclusión de normas dirigidas a frenar el comercio de bienes falsificados. En la declaración ministerial de las partes contratantes del GATT, de fecha 29 de noviembre de 1982, se incorporó una decisión referida el comercio de mercancías falsificadas.

PROPIEDAD INTELECTUAL:

Su influencia en el comercio.

La década de los setenta y los años ochenta se había convertido en una preocupación particular varios países desarrollados, para los Estados Unidos de América, las industrias de la “Propiedad Intelectual” se encontraban, entre las de más rápido crecimiento y la falta de legislación adecuada en varios países del mundo amenazaba la prosperidad de un sector de su economía.

Dentro de la evolución del “nuevo orden mundial”, Estados Unidos de América se percató de que quienes en un momento fueron sus socios comerciales (los países Europeos concentrados bajo la Comunidad Europea y el Japón), se habían convertido en su principal competencia, dio lugar al nacimiento de una “troika”.

La conclusión fue que, las respuestas multilaterales para un régimen global de propiedad intelectual seguían basándose en delegación de implementación nacional permitiendo diversos y disimiles niveles de protección de país a país. Adicionalmente, no existía ningún mecanismo real de vinculación y coerción por los países miembros.

Comenzaron a surgir iniciativas en las esferas unilaterales y bilaterales, como ejemplo; téngase presente que en 1984, los Estados Unidos de América incorporó, bajo la sección 301 de su ley de Comercio de 1974, una disposición que califica como una práctica desleal de comercio, inadecuados niveles de protección para las invenciones, los derechos de autor y las marcas (para la propiedad intelectual en general).

Como lo describió RajBhala, “los dólares fueron una fuerza critica detrás del impulso que promovió el Acuerdo sobre los ADPIC”.

Reunión ministerial de 1982, se reunieron para examinar el funcionamiento sistema multilateral de comercio, y para fortalecer esfuerzos comunes de las Partes Contratantes (del GATT).

La reunión no satisfizo, provocando una seria crisis del sistema multilateral de comercio. Desarrollados vieron también en el desarrollo tecnológico su principal ventaja competitiva, en la cual se apoyarían en el futuro, tomando en cuenta que sus capacidades en terminadas áreas comerciales estaban ya siendo retadas por los países en desarrollo.

Otros factores sobre los cuales si hubo consenso, como el reconocimiento de que los Gobiernos podían consentir la piratería y la infracción a derechos y que, era una obligación de los Estados proteger a los consumidores frente a productos falsificados.

LA ERA GLOBAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

Puede afirmase que el Acuerdo sobre los ADPIC representa una nueva era en la evolución internacional de la propiedad intelectual, con innegable tendencia a la armonización internacional, expreso Richard Wilder, la propiedad intelectual en el plano internacional puede dividirse en tres períodos: ” territorial, internacional y global”.

A la fecha, prácticamente todas las negociaciones comerciales, sean bilaterales o multilaterales, incluyen en los textos que regirán los acuerdos, un componente especifico en materia de propiedad intelectual.

Lo que aún no está suficientemente claro es cómo transformar esa relación en desarrollo y bienestar para los países menos desarrollados y los países en desarrollo.

UNA REVISIÓN GENERAL DE LA EVOLUCIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC.

El Período de Transición, la Agenda Incluida ó Incorporada y la Vigilancia Recíproca:

De conformidad con el artículo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC, todos los países miembros, a excepción de los países menos adelantados, debían aplicarlo a partir del 1 de enero del año 2000.

La revisión de la legislación de los países en desarrollo inició el 26 de junio del año 2000. La revisión tiene el objetivo de asegurar la transparencia de los sistemas de propiedad intelectual de los países miembros y asegurar la adecuada implementación del Acuerdo. Sin embargo, no son suficientemente claros y confrontarlos con las legislaciones domésticas bajo estudio.

La siguiente reunión ministerial, fue convocada para llevarse a cabo en Seattle en diciembre de 1999, varios países miembros

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