Normatividad fiscal aplicable a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
camus030Ensayo21 de Agosto de 2023
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ALUMNO:
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MATRÍCULA:
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GRUPO:
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MATERIA:
FUNDAMENTOS DEL DERECHO FISCAL
PROFESORA:
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NÚMERO Y TEMA DE LA ACTIVIDAD:
ACTIVIDAD 4. NORMATIVIDAD FISCAL APLICABLE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CIUDAD Y FECHA:
______________________, A 31 DE JULIO DE 2023
INTRODUCCIÓN
En los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, con relación a lo previsto por artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto público, conforme a las leyes fiscales respectivas.
Por su parte, una persona moral, es una personalidad jurídica conformada por personas físicas y/o morales que se unen para la realización de un fin colectivo. Son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Una persona moral creada para iniciar una actividad comercial con fines de lucro, se considera una sociedad mercantil. En este sentido, se agrupan una o más personas físicas o morales, según la legislación mercantil, convirtiéndose ahora en socios para desempeñar una actividad económica.
En la presente actividad analizaremos la situación particular de una persona moral denominada “ELECTRODOMÉSTICOS FLICK, S.A. DE C.V.”, con RFC: ELF210824HP5, sociedad mercantil con residencia fiscal en México, con la finalidad de exponer cuáles son sus obligaciones fiscales principales, el régimen tributario de acuerdo con su capacidad contributiva, lo relativo las obligaciones fiscales estatales y municipales, así como la normatividad aplicable en tema de exportación.
ACTIVIDAD 4. NORMATIVIDAD FISCAL APLICABLE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La empresa denominada: “ELECTRODOMÉSTICOS FLICK, S.A. DE C.V.”, con RFC: ELF210824HP5, es una empresa mexicana, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla, ubicada en Carretera Puebla-Veracruz, Kilómetro 15, dedicada a la fabricación y venta de productos electrodomésticos. En realidad, es una empresa de reciente creación, y hace una semana nombró a un nuevo administrador general que busca asesoría legal sobre su situación fiscal, de tal manera que, al conocerte, te plantea las siguientes preguntas:
- ¿Cuál es la normatividad aplicable para todo lo que se refiere a sus obligaciones fiscales empezando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Respuesta:
En México, la obligación de contribuir al gasto público nace en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV, que a la letra indica:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Las contribuciones "son obligaciones unilaterales establecidas por la ley, que corren a cargo de los gobernados y cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gasto público” (Carrasco Iriarte, 2017, p. 9).
Lo anterior, tiene el propósito de beneficiar a toda la población mediante el cumplimiento de los principios constitucionales fiscales de legalidad, proporcionalidad, equidad y finalidad del gasto público.
Por su parte el Código Fiscal de la Federación señala, en su artículo 1° primer párrafo, lo siguiente:
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Ahora bien, es en el artículo 2° del referido Código, que se especifican cuáles son los distintos tipos de contribuciones, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y finalmente nos da la definición de cada una de ellas.
Como vemos, existen dos tipos de sujetos pasivos obligados a contribuir al gasto público, personas físicas y personas morales, para nuestro caso práctico nos ocupa la segunda, la cual se define como:
Se les llama personas morales a las personas jurídico-colectivas, es decir, a aquellas que existen jurídicamente, esto es, existen en el derecho, aunque no sean tangibles. Por disposición de la ley se crean cuando dos o más personas físicas deciden unir sus capitales, esfuerzo y trabajo para emprender un negocio o actividad específica, al construir una nueva persona, quien contará con un nombre, una personalidad jurídica o legal, domicilio, objeto, así como derechos y obligaciones propias. (Gómez y Dorantes, 2014, p. 97).
Aterrizando lo anterior a nuestro caso, observamos que la persona moral denominada “ELECTRODOMÉSTICOS FLICK, S.A. DE C.V.”, con RFC: ELF210824HP5, es una Sociedad Anónima (S.A.) de Capital Variable (C.V.) por lo tanto es una sociedad mercantil, tal como lo establece en su artículo 1° con relación al artículo 4° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, preceptos que a la letra señalan:
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
- Sociedad en nombre colectivo;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita por acciones;
- Sociedad cooperativa, y
- Sociedad por acciones simplificada.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
[Énfasis añadido]
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Para conocer las principales obligaciones fiscales de nuestra contribuyente debemos remitir en un principio al Código Fiscal de la Federación, y en específico al artículo 27, el cual indica lo siguiente:
Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
- Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente artículo, siempre que:
- Deban presentar declaraciones periódicas, o
- Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta fracción.
- Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.
- Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
- Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción VII del apartado B del presente artículo.
(…)
B. Catálogo general de obligaciones:
- Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
- Proporcionar en el registro federal de contribuyentes, la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
- Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
- Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
- Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.
- Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
- Solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
(…)
“ELECTRODOMÉSTICOS FLICK, S.A. DE C.V.”, al ser un tipo de sociedad mercantil, obviamente tiene fines de lucro, y a pesar de que no conocemos su régimen fiscal, sí conocemos su actividad económica concreta que es “fabricación y venta de productos electrodomésticos”, por lo tanto, con base en la información aportada podemos decir que es sujeto de los siguientes impuestos federales:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Impuesto al valor agregado (IVA).
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En cuanto al primero de los impuestos citados, nos debemos remitir a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, por lo que es importante señalar quiénes están obligadas al pago de este impuesto, lo cual podemos encontrarlo en el artículo 1:
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