Poder judicial en Venezuela
angelhuhuhuResumen26 de Febrero de 2024
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Índice
Introducción 1
1) Poder Judicial. 3
2) Origen del Poder Judicial. 3
Cita de la obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano 5
3) Estructura del Poder Judicial en la Constitución. 9
4) Marco Legal del Poder Judicial 10
● Sección Primera: Disposiciones Generales 10
● Sección segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia. 15
● Sección Tercera: Del Gobierno y Administración del Poder Judicial 20
● Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 23
● Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) 24
5) Constitución del Poder Judicial. 25
6) ¿Quién Representa el Poder Judicial en Venezuela? 27
7) Importancia y Funciones principales del Tribunal supremo de Justicia 28
8) Características. 29
Conclusión 30
Bibliografía 32
Introducción
En las próximas páginas, se mostrará información breve pero completa del Poder Judicial, sabiendo que este designa como máxima autoridad al Tribunal Supremo de justicia para encargarse de que las leyes establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sean cumplidas debidamente por ciudadanos y organizaciones y asegurando que, de no ser así, la persona o ente que cometa un quebrantamiento sea sancionada debidamente. Será establecido un marco legal de los artículos que componen el Poder Judicial y un breve análisis de cada uno para asegurar la comprensión del lector, creando así una concientización para que cada quien se abstenga de quebrantar alguna de las leyes marcadas en este capítulo, además de informar a quienes no hayan tenido una previa instrucción de estos.
Como toda investigación, antes de comenzar se debe establecer un breve concepto del tema a tratar, es por eso que en el primer punto describimos lo que es el Poder Judicial, aunque, teniendo un concepto igualmente se deba resaltar el origen de este para tener una idea más clara de él porque ha llegado a ser lo que se describe, tocando así lo que sería el segundo tema a tratar, el origen e historia del Poder Judicial que va desde 1811 hasta la fecha. Tratándose del poder que rige el comportamiento y los derechos de los ciudadanos, en el tercer punto a tratar establecemos un marco jurídico claro y analizado del poder judicial en sus tres secciones y el nombramiento de las leyes orgánicas principales que rigen dicho poder. Seguidamente estableceremos las funciones, importancia y valores principales que debe tener este poder para garantizar la paz ciudadana y finalizamos estableciendo una conclusión general del tema tratado a lo largo del desarrollo.
Siendo un ciudadano o extranjero dentro del territorio venezolano, se deben tener claras las pautas personales y sociales a seguir para establecerse como un ciudadano modelo y no infringir las leyes establecidas para garantizar nuestra sana convivencia. Por lo que en esta investigación abarcamos todas esas pautas a seguir y establecemos los principales regentes del Poder Judicial en el país para tener en cuenta como máxima autoridad, siendo de gran importancia conocer estos personajes y entender el escenario legal del poder antes mencionado.
- Poder Judicial.
Este poder forma parte de los tres poderes públicos dentro de la constitución y se puede describir como la facultad que tiene el estado de administrar justicia a través de su sistema de leyes. De este modo, el estado a través del poder judicial resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir los deberes y responsabilidades.
El poder judicial forma parte del título cinco de nuestra constitución y desde allí, abarca un capítulo dividido en tres secciones, esta contiene un total 19 artículos establecidos con cautela para cubrir todos los aspectos de la ley.
- Origen del Poder Judicial.
Se dio en 1811, cuando se creó la primera Constitución de América Latina que proclamó la independencia completa del Rey de España, adoptando para el estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte de Justicia. Para entonces, la Constitución establece que "El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la Unión".
Cabe destacar que, para el momento, esta constitución fue hecha por los representantes de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, que conformaban el territorio de la unión.
Para 1819 la Constitución implanta la Corte Suprema de Justicia formada por cinco miembros, los cuales se denominaron ministros, que serían propuestos por el presidente de la república a la Cámara de Representantes y al Senado para su elección, teniendo cada ministro un carácter vitalicio. Este dictamen fue seguido en la constitución de la Gran Colombia que se estableció en 1821.
Luego de la disolución de la Gran Colombia, la constitución de 1830 fue sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia, adoptando así una forma centralista y creando una Corte Suprema de Justicia integrada por un presidente, tres vocales, un fiscal y cinco ministros. Para la elección de estos, el presidente de la república propondrá un número triple de candidatos, los cuales serán disminuidos al doble por la cámara de representantes para presentarlos al senado, que, mediante el mismo sistema de elección de 1819, establecerán quienes deban componer la Corte Suprema.
La Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución Federal, establece el sistema federal, creando la Alta Corte Federal, la cual estuvo integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin, la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de los lugares que debían proporcionar y el Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.
En 1876, el Congreso Nacional sancionó la primera Ley de Casación Nacional. Arminio Borjas, en su obra transcribe los conceptos emitidos por el Ministro de Relaciones Interiores en su Memoria, dirigida al Congreso, que constituyen una exposición de motivos de la ley solicitada por él.
"Según nuestra Ley Fundamental, la Legislación Sustantiva es de la incumbencia de los poderes de la Unión, y toca, en consecuencia, a la Legislatura Nacional dictar los Códigos respectivos; pero si se deja la aplicación, o interpretación de ellos, a la exclusiva jurisdicción de los Estados, muy en breve quedará nugatoria esa atribución. Cada Estado formará su jurisprudencia que, a la postre, vendría a dominar la Legislación, y tendríamos definitivamente, en el hecho, veinte Códigos, o veinte jurisprudencias distintas, desapareciendo completamente la unidad, que se quiso establecer. Un tribunal nacional, de carácter y forma del que he hablado, remediaría los inconvenientes anotados, procurando, por una parte, la responsabilidad, o ejerciendo la fiscalía en los actos de los funcionarios de los Estados, en el orden judicial, siempre que se hiciesen reos de violación de la Constitución y de las leyes nacionales; y conseguiría, por otra, con sus decisiones, fijando la inteligencia de la ley, la unidad de la jurisprudencia". (Arminio Borjas, Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo IV, 1924). |
En la cita antes proporcionada, Borges señala que, si la interpretación de la ley se deja a la exclusiva de los estados, la atribución se volverá decepcionante ya que cada estado podría formar una legislación que difiera de la nacional. Para esto el autor argumenta a favor de un tribunal nacional, que sería responsable de interpretar la ley de manera uniforme en el país y teniendo la autoridad de sancionar a los funcionarios estatales que la violen.
Para 1881 se crea la Constitución que da término a las críticas contra la ley de casación anteriormente aprobada y crea una Corte de Casación distinta y separada de la Alta Corte Federal, atribuyéndole el conocimiento y la decisión del recurso de casación. Los Estados que formaban la Federación se obligaban a presentar vocales para la Corte de Casación que estaba compuesta de tantas personas cuanto fueran los Estados y se vieron obligados a someterse a las decisiones de dicha corte.
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