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Poder Judicial


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.413 Palabras (10 Páginas)  •  469 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO

SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2012.

Años: 302º y 154º

ASUNTO: KP01-O-2012-000018

PONENTE: FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadanos DARWIN JOSE SEQUERA DOMINGUEZ,CLAUDYMAR PEREZ GARCIA Asistidos en este acto por la Abogada SONIA L MARTINEZ LUYAR, Jueza Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: SOLVENCIA CONSTITUCIONAL Y BANCARIA, por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE AHORRO POR LA ENTIDAD DEL BANCO DE VENEZUELA al Debido Proceso consagrado en el artículos 59 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de dicha entidad bancaria al no remitir el dinero a la cuenta de ahorro del ciudadano Darwin Jose Sequera Dominguez el Recurso de Apelación de dinero interpuesto a la Corte de Apelaciones.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 13 de marzo de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 18 de marzo de 2012 le fue otorgado permiso por parte de la Abogada Sonia L Martinez L por lo cual asume, para cubrir la falta temporal de dicho Banco por tal motivo suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL BANCARIO al Debido Proceso consagrado en el artículos 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la ENTIDAD BANCARIA, Jueza Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al no remitir el Recurso de Apelación de liberacion de cuenta de ahorro del titular interpuesto a la Corte de Apelaciones, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior . Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Los Accionantes, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 12 de Marzo de 2012, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“… CAPITULO VI

MOTIVACION DE LA ACCION DE SOLVENCIA CONSTITUCIONAL SOBREVENIDA BANCARIA

(Omisis)

Es decir, es intención y propósito del legislador que ante delitos con poca entidad de su pena, como el de! caso que nos atañe, se le de un trámite que con el debido respeto de las garantías y derechos de las partes, permita a su vez, con las diversas formas alternativas a la prosecución del proceso, terminar el proceso en forma anticipada, con la posibilidad de un rápido resarcimiento a la VICTIMA.

De modo tal, que en el caso que nos atañe, no acatar la Disposición Final Cuarta, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no convocar a la audiencia a que se refiere el artículo 356 ejusdem, constituyó una franca vulneración a los intereses de la VICTIMA en el presente caso, por cierto ya bastante violentados por el GRAVE RETARDO PROCESAL que ha acontecido en el presente caso.

Por ello, se procedió a presentar RECURSO APELACIÓN DE LIBERACION en contra de tan irrita decisión.

B.- VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO:

Nos obstante lo anterior, habiendo sido interpuesto un RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS por la representación de las VICTIMAS y por el Ministerio Público que también actúa como parte de BUENA FE dentro del proceso penal. Y a pesar que la Juez de Control MARISOL LÓPEZ debió dejar de actuar en la causa y haber remitido las actuaciones a la Corte de Apelaciones a la espera de las decisión de la Corte de Apelaciones, procedió a dictar ARCHIVO FISCAL del expediente, estando pendiente la tramitación y dilucidación de un RECURSO por ante una instancia superior.

Al respecto cabe destacar, que el Código Orgánico Procesal Penal dentro de las DISPOSICIONES GENERALES, y como principio que rigen LOS RECURSOS, prevé el denominado EFECTO SUSPENSIVO, que lo encontramos dentro del artículo 430 ejusdem que reza:

(Omisis)

De la interpretación de dicha norma se colige, que con la sola presentación del RECURSO de que se trate, una vez interpuesto éste, se debe SUSPENDER ipso facto la ejecución de la decisión que se recurre, salvo disposición de ley en contrario, caso este último que no aplica al presente caso, pues no existe ninguna normativa que contemple la ejecución inmediata del fallo.

De manera tal, que la Juez de Control MARISOL LÓPEZ a sabiendas que ya se habían presentado sendos RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS para recurrir de su espuria sentencia (pues hasta ordenó elaborar las boletas de notificación respectivas), y a pesar que estos recursos impugnan un aspecto de ka decisión relacionada íntimamente con la figura del ARCHIVO JUDICIAL, procedió como de costumbre, sin ningún tipo de prurito a ejecutar otra ilegal decisión decretando dicho ARCHIVO, en franco desmérito de las VICTIMAS.

Resulta obvio pues, que la Juez de Control MARISOL LÓPEZ actuó con ABUSO DE SU FUNCIONES pues se EXTRALIMITÓ en las mismas, al decidir en forma interesada sobre un aspecto, que ameritaba primero la resolución de la Corte de Apelaciones, a que ni siquiera se le ha remitido las actuaciones de la aoelación. Por ello la abogada MARISOL LÓPEZ se constituyó como una Juez PARCIALIZADA e INTERESADA hacia los intereses y pretensiones del imputado y su defensa.

La EXTRALIMITACIÓN DE ATRIBUCIONES con que actúo la abogada MARISOL LÓPEZ, desde el punto de vista constitucional quedó definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25-06-02 N° 1338, Expediente N° 00-2392 con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, del modo siguiente:

(Omisis)

En este

...

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