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Practicas derecho mercantil 2


Enviado por   •  23 de Febrero de 2023  •  Prácticas o problemas  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  43 Visitas

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Arón Ramiro Cartagena Nevárez                Grupo: I

  1. Identificación de la Sentencia comentada.

Sentencia 23/2016, de 3 de febrero de 2016. Casación e infracción procesal Num.: 541/2015. 

Sentencia 24/2016, de 3 de febrero de 2016. Casación e infracción procesal Num.: 1990/2015.

  1. Supuesto de hecho.

Estass dos Sentencias estiman demandas de nulidad de las adquisiciones de acciones hechas en el marco de la oferta pública de suscripción de sus acciones realizada por BANKIA a fecha de julio del 2011.

En una apretada síntesis, dejando al margen aspectos de técnica jurídica para desestimar la prejudicialidad penal o los motivos de los recursos extraordinarios por infracción de ley.

  1. Conflicto jurídico.

Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las compras de acciones en el marco de la OPS por error de los adquirentes derivado de las inexactitudes del folleto

Sobre las consecuencias de la estimación de las demandas de  nulidad de los negocios de adquisición de las acciones objeto de la OPS respecto a varios artículos del Código Civil, ambas Sentencias consideran que esta estimación es compatible con el resto del Ordenamiento dos sentidos:

Primero, no contradice la limitación de las causas de nulidad

Segundo, no contradice las normas sobre la responsabilidad del folleto 

Sentencia 23/2016, de 3 de febrero de 2016. Casación e infracción procesal Num.: 541/2015. Esta Sentencia confirma la estimación de la demanda de nulidad realizada por la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de enero de 2015, donde revoca Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n.22 de Valencia de 5 de mayo de 2014 que desestimó la demanda.

Sentencia 24/2016, de 3 de febrero de 2016. Casación e infracción procesal Num.: 1990/2015. Esta Sentencia confirma la estimación de nulidad realizada por la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo del Juzgado de 1ª Instancia n.10 de Oviedo de 10 de marzo de 2015 que así estimo la demanda.

Así podemos concluir  que una acción de nulidad instada por un mayorista no llevara al fracaso. El inversor mayorista  deberá probar  primero, el nexo causal entre la información  del folleto y la decisión de adquirir acciones; y en segundo lugar que su error fue excusable porque hizo todo lo exigible  para contrastar los datos incluidos en el folleto. De ahí que, una vez más y también en este aspecto, habrá que estar a las circunstancias del inversor institucional concreto que demande ya que en el caso del minorista la situación es distinta al tener el folleto en principio con todo lo que se necesita para poder tener una respuesta en su caso favorable y lo que le es exigible para que así con las reglas de determinación concluya en la aceptación de la sentencia de casación.

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