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PRACTICA DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  7 de Octubre de 2020  •  Exámen  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  125 Visitas

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PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE

1.

Le comentaríamos a Don Francisco Pérez, que tiene varias opciones para constituir la sociedad y que ninguna es perfecta.

La primera opción sería una sociedad colectiva en la cual cumplen con el requisito de ser mínimo dos socios y los cuales pueden ser socios capitalistas (que sería el caso de Don Francisco Pérez) y socios industriales (que en este caso serían Luis Fernández y Pedro Martínez).

Generalmente en este caso los socios capitalistas son los que gestionan la sociedad pero en el contrato o escritura de constitución debería especificar que la gestión la llevarían a cabo lo socios industriales.

Pero visto lo que nos explica Don Francisco Pérez es que se encuentra preocupado por sus futuros socios por su relación personal le desaconsejaríamos esta opción, ya que en este tipo de sociedad él debería de hacerse cargo de las pérdidas (responsabilidad ilimitada), tendría la opción de indicar en el contrato o escritura que los socios industriales también se hicieran cargo de ellas, en lo contrario solo participarían en las ganancias.

Como Don Francisco Pérez aporta el local con 100.000€, en caso de que fuera mal la empresa su responsabilidad tanto sociales como a terceros sería personal e ilimitada, y podría perder la propiedad. Pero para darle un punto a favor, en caso que no se especifique lo contrario él tendría la gestión de la sociedad y respondería por sus actos.

Como segunda opción y recomendada sería la sociedad comanditaria simple, donde cumplen con la condición de ser mínimo dos socios, en este caso, socios comanditarios (solo contribuyen con capital, en este caso el local valorado en 100.000€ ) y socios colectivo (aportan trabajo y pueden aportar capital, en este caso Luis Fernández 1.200€ y Pedro Martínez 1.500€)

En este tipo de sociedad él como socio comanditario solo aporta capital, careciendo del derecho a participar en la gestión, pero su responsabilidad es limitada frente a terceros, es decir, él como socio comanditario, únicamente responderá por el capital aportado, que en este caso como se entiende serà el local valorado en 100.000€. Si los socios colectivos actuaran de mala fe, sabiendo que puede perder la propiedad, estos han de indemnizarlo.

Los socios colectivos en este caso si responderían personalmente y solidariamente de los resultados. Y todos los socios tanta colectivos como comanditarios tendrán derecho a participar en las ganancias.

Por lo tanto avisaríamos a Don Francisco Pérez, que aunque tenga responsabilidad limitada podría perder la propiedad y que podría buscar otro vía si no ve claro el negocio o las intenciones de sus amigos.

Como sería la creación de una sociedad limitada, donde todos tendrían una responsabilidad limitada, ya que los socios colectivos se le podrían poner en contra a la hora de constituir la sociedad ya que ellos miraran por si mismos y también se querrán cubrir de posibles pérdidas de la sociedad. (En la SL si aporta como capital el local también lo podría perder).

Finalmente, por lo que si tiene total fe que la empresa puede seguir adelante, confía plenamente en sus amigos y estan de acuerdo con tipo de sociedad, esta sería una de las mejores opciones, ya que ellos según nos comentan tienen grandes dotes comerciales, pueden hacer una gran gestión y si le comunicamos que tienen responsabilidad ilimitada, quizá dejan de lado su relación personal y se centren plenamente en la sociedad. Y por lo contrario Don Francisco que por lo que nos indica tiene problemas de liquidez, por sus inversiones pasadas, quizá debería quedarse un poco al margen de la gestión y aportando él su cartera de clientes pueden dar beneficio a la sociedad.

2.

Como comentábamos el socio comanditario será Don Francisco Pérez, y los socios colectivos serán Luis Fernández y Pedro Martínez.

Resumiendo, los socios colectivos asumen una responsabilidad ilimitada, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros y los socios comanditarios se generaliza por limitar su responsabilidad a la aportación y no tendrá derecho a la gestión de la sociedad.

Las participaciones en las ganancias se repartirán salvo pacto contrario parecido a la sociedad colectiva, es decir, a los socios colectivos les corresponde la misma cantidad o proporción que al socio comanditario con menos aportación. (En este caso solo hay uno), en definitiva, todos los socios tendrán la misma participación cuando se traten de ganancias. Como decíamos en las pérdidas el socio comanditario se encuentra limitada a su aportación de capital.

Por lo que hace el órgano de administración, está a cargo de los socios colectivos, ya que se encargan de la administración y representación de la sociedad, no implica necesariamente que les corresponda la administración a los dos, pero por tratarlos por igual, se nombraran por escritura a los dos socios colectivos.

pero como nos comenta Don Francisco sus amigos no tienen una buena relación personal, y sí que Don Francisco no puede gestionar o administrar la sociedad, pero si puede, para decirlo de alguna manera, vigilarlos o controlarlos.

También está a su disposición la junta de socios donde deberían de poseer un derecho a voto cada uno para respetar las decisiones en el caso que hayan controversias. Ya que quizá es el papel que más le representa a él, el de controlar que los socios se llevan bien.

3.

La sociedad deberá constituirse por escritura pública, con la intervención de los socios colectivos y con o sin la intervención de los socios comanditarios. Por lo tanto Don Francisco Pérez nos deberá de facilitar esos datos, que deberá expresar en escritura pública y tener presente a la hora de ir al notario:

- El nombre, apellidos y domicilio de los socios.

- La denominación social. Puede ser el nombre de los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse las palabras "y compañía" y en todos los casos "Sociedad de Comandita" o su abreviatura "S. en C:" o "S. Com". En la denominación no podrán figurar los nombres de los socios comanditarios. Pedir la certificación negativa de empresa para que no haya otra sociedad registrada con el mismo nombre.

- Ingreso del capital social de todos los socios.

- Diferenciar quien son los socios comanditarios y quien los socios colectivos, en estos indicar quien es el gestor y uso de la firma social.

- La duración y objeto de la actividad.

- Solicitar Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, en este caso en las operaciones societarias que harán aumentar el capital en concepto del local aportado.

- Las cantidades que se asignen a cada socio colectivo anualmente para sus gastos particulares si procede.

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