ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRÁCTICAS DERECHO MERCANTIL I


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Prácticas o problemas  •  6.007 Palabras (25 Páginas)  •  135 Visitas

Página 1 de 25

PRÁCTICAS MERCANTIL

Derecho Mercantil I

PRÁCTICA 1

Empresario y empresa

Antonia Rodríguez se dedica, por cuenta propia, a la actividad de recolección y venta de la aceituna, vendiendo los productos de sus cosechas a una de las sociedades cooperativas de su pueblo, de la cual es socia. Esta cooperativa transforma las aceitunas en aceite y éste se vende a Pedro Rubio (funcionario de la Comunidad de Castilla La Mancha), quién se dedica, por la tarde, a revenderlo a pequeños establecimientos hosteleros en la Comunidad de Madrid. El Sr. Rubio no declara a la Agencia Tributaria esta actividad.

Ninguno de los tres sujetos referidos está inscrito en el Registro Mercantil. ¿Quiénes son empresarios mercantiles, si es que alguno de ellos lo es?

Los tres sujetos, aparentemente, cumplen el requisito de capacidad legal para ejercer el comercio, por lo que pueden ser perfectamente empresarios (arts. 1 y 2 CCo). Sin embargo, la Sra. Rodríguez es una empresaria civil, ya que se encuentra en el ámbito agrícola, siendo empresarios mercantiles los otros dos sujetos.

Cualquier sujeto, para poder denominarlo empresario, debe poseer una empresa. Las sociedades cooperativas no se inscriben en el Registro Mercantil, sino en el Registro de Sociedades Cooperativas. Las cooperativas vienen reguladas en 16 normas autonómicas, siendo el archipiélago canario la única autonomía que no tiene legislación sobre estos sujetos.

¿Y si el Señor Rubio se inscribiera en el Registro Mercantil? ¿Y si tuviera, por su condición de funcionario, prohibido el ejercicio del comercio?

El Sr. Rubio no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil siguiendo el art. 19 CCo. De igual manera, el Sr. Rubio no se ve afectado bajo ningún supuesto de incompatibilidad para ser empresario por su condición de funcionario ya que ser funcionario público, a excepción de los funcionarios del Ministerio Fiscal, no supone problema según el art. 14 CCo.

¿Y si la Señora Rodríguez recogiera las aceitunas y las vendiera al por menor al supermercado de su pueblo?

En este supuesto, la Sra. Rodríguez continúa realizando una actividad económica pese a que el sujeto al que se involucra en la venta de sus productos sea otro, por lo que en este supuesto sería empresaria mercantil ya que además de realizar la recogida de aceitunas, monta un puesto de venta al por menor (comercialización de la actividad).

¿Y si hiciera ella el aceite y lo vendiera en un puesto callejero?

Si la Sra. Rodríguez produce el aceite, realiza una actividad económica mercantil ya que transforma un producto agrario, además de tener un puesto de venta al por menor, considerándose en este caso empresaria mercantil.

¿Y si se dedicara a la actividad agrícola a través de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Si la Sra. Rodríguez se dedica a la actividad agrícola a través de este tipo de Sociedad, perdería la condición de empresaria mercantil ya que esta figura de empresario sería la propia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Si la sociedad cooperativa realiza la actividad para ayudar a los agricultores del pueblo, sin ánimo de lucro ¿sería empresario mercantil?

Al realizar esta actividad a título gratuito, la sociedad cooperativa no compite en el mercado, por lo que en este caso la sociedad no sería empresario mercantil.

Si el Sr. Rubio quisiera el aceite para donarlo a los pobres de África ¿sería empresario mercantil?

En este caso, el Sr. Rubio no sería empresario mercantil ya que su finalidad al obtener los productos no es hacer negocio (actividad mercantil) con ellos, sino cederlos a título gratuito a otros sujetos.

¿Y si lo quisiera para su propio consumo?

Del mismo modo, si el Sr. Rubio obtiene los productos para su propio consumo, no puede considerarse empresario ya que no realiza ningún tipo de actividad mercantil tras obtener los productos (no existe el riesgo).

¿Serían empresarios los miembros del Consejo Rector (órgano de gestión y representación de la cooperativa) al estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Los miembros del Consejo Rector no pueden ser considerados como empresarios ya que no administran la empresa por cuenta propia.

Es importante diferenciar entre la actividad y los contratos que se crean a raíz de la prestación de bienes y servicios. Una actividad puede ser mercantil pero su producto puede estar enlazado al consumidor mediante un contrato civil.

Derecho Mercantil I

PRÁCTICA 2

Defensa de la competencia

Uno de los Hospitales de la Localidad de Talavera de la Reina denominado “Mens Sana in Corpore Sano”, donde se producen el 50% de las defunciones de la citada localidad, llegó a un acuerdo, tras unas arduas negociaciones, con tres empresas funerarias de la ciudad, denominadas “Felicidad Eterna, S.L.” “El Retiro, S.L.” y “Funerarias el Príncipe S.A.”, por el que las citadas entidades establecían un turno de recogida de los cadáveres y traslados y enterramientos de los restos del citado Hospital, de tal forma que cada una de las citadas sociedades prestaría dichos servicios cuatro meses seguidos al año.

Las compañías, dedicadas también a la actividad de funerarias “El Respeto a un Amigo” constituida con posterioridad al acuerdo referido anteriormente, y “Atención Personalizada, S.L.”, entidad muy arraigada ya en el sector, solicitan prestar servicios en el citado Hospital, lo que les fue prohibido alegándose que no podía realizar tales actividades con esa entidad hasta tanto no fuera renovado aquel pacto dentro de tres años.

“El Respeto a un Amigo” y “Atención Personalizada, S.L.”, denuncian a todas las partes firmantes del acuerdo referido, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Frente a ello, los denunciados alegan la corrección del pacto, aportando los siguientes medios de prueba:

  • El acuerdo firmado por los denunciados, mediante protocolarización del mismo ante un Notario de Talavera de la Reina con fecha anterior al inicio de la ejecución del mismo, y en el que destacan un párrafo en el que consta que el objetivo de dicho pacto no es en ningún caso eliminar o afectar la competencia del sector, sino facilitar la prestación del servicio y evitar las molestias y perturbaciones, que la concurrencia de las ofertas de las empresas funerarias, ocasionan a los familiares de los difuntos.
  • Las facturas de todos los servicios prestados bajo el acuerdo referido, y que sirven para probar que todas las funerarias firmantes del acuerdo cobran los precios que la Asociación de Funerarias de Castilla La Mancha ha recomendado para cada servicio, por lo que alegan que en ningún caso los usuarios se ven perjudicados por la existencia del pacto realizado con el Hospital referido.

Determinar si el pacto referido afecta o no a la existencia de libre competencia, considerando tanto el supuesto de que el Hospital sea de carácter público como que sea una entidad de capital privado. Así mismo, valorar como repercuten las alegaciones de los denunciados en la existencia o no de una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. Determine, también, en el caso de que hubiera alguna conducta anticompetitiva, si cabría alguna reclamación por parte de los particulares afectados.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37.3 Kb)   pdf (136 Kb)   docx (22.4 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com