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Principios de derecho administrativo.


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  334 Visitas

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Principios de derecho administrativo. Análisis de su vulneración en actos administrativos

Del contexto de la Constitución Política de Colombia se desprenden cinco cláusulas, o como los llama el Profesor Jaime Orlando Santofimio en su Tratado de Derecho Administrativo1, "Supraprincipios", rectores del derecho colombiano que a su vez son portadores de principios que orientan y determinan la acción de los poderes públicos y de las relaciones del Estado con sus asociados. De los principios rectores de la actividad administrativa, estudiados por el Doctor Santofimio; para el caso que nos ocupa, analizaremos el Principio de Legalidad2 y el Principio de la Prevalencia y el Respeto a los Derechos Fundamentales, y dentro de éste último se hace énfasis en el Respeto al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

El problema consiste en analizar un acto administrativo a la luz de los Principios del Derecho Administrativo, teniendo como referente un Pliego de Cargos y Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Regional de Casanare, dentro de un Proceso Administrativo Disciplinario, en los cuales se evidencia la vulneración de dichos principios.

El Procedimiento Administrativo Disciplinario se configura por una serie de actos entrelazados con el fin de producir un efecto jurídico particular. Comporta, por tanto, una actividad administrativa emanada de la potestad sancionatoria disciplinaria del Estado frente a los funcionarios públicos que son los sujetos pasivos de la misma.

Uno de los principios rectores del Código Único Disciplinario es el de Legalidad,3 según el cual "El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la Ley vigente al momento de su realización"4

El Principio de Legalidad5, tiene como finalidad los efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto de la comisión de conductas tipificadas como faltas disciplinarias, lo cual se avizora como una advertencia del Estado dirigida a todos sus servidores, para que anticipadamente o previamente conozcan las faltas por las cuales se les puede reprimir su comportamiento. Este principio es también garantía de los derechos individuales, pues los funcionarios no pueden estar sujetos a los caprichos subjetivos de superiores jerárquicos arbitrarios y de esa manera establece diques al poder disciplinario del Estado, evitando que quienes detectan la potestad disciplinaria inventen conductas disciplinarias o atribuyan sanciones a sus destinatarios, sin que las mismas se encuentren establecidas con anterioridad en la Constitución, la Ley, reglamento o acto administrativo. El Principio de Legalidad es entonces un límite al actuar del Estado, ya que elimina su potestad disciplinaria frente a conductas que no estén expresamente previstas como faltas por la Ley vigente al momento de su comisión y prohíbe imponer sanciones no establecidas en ella. Son reglas que brindan seguridad jurídica a los destinatarios de la Ley disciplinaria, pues aísla los juicios de valor del competente disciplinante y los acerca a la imposibilidad de cometer errores.6

El Pliego de Cargos es una pieza fundamental en el proceso disciplinario el cual debe reunir las exigencias y presupuestos legales, ya que todo fallo está fundamentado en ésta providencia. Siendo éste uno de los actos decisivos es menester que contenga una síntesis completa de los hechos, de las normas supuestamente violadas, además debe señalar al procesado en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desplegó su acción u omisión que originó la investigación.7

En el caso concreto, La Procuraduría Regional Casanare formuló cuatro cargos al implicado mediante auto del 30 de marzo de 2006:8

1. "Se endilga al señor JOSÉ DEL CARMEN GÁLVIS GUTIÉRREZ en su condición de Alcalde Municipal de Nunchía para el periodo 2004-2007, el haber declarado la urgencia manifiesta mediante resolución 074 del 4 de mayo de 2004, sin que existiera el requisito de la inmediatez para la atención a la contingencia presentada por el derrumbe del puente que cruza el Río Tocaría y que comunica al Municipio de Nunchía con las Veredas Moralito, Piedecuesta, La Virgen del municipio de Paya (Boyacá) y los corregimientos de Morcote, Niscota, Altamira, Palmarito, Sabaneta, Buenavista, Maguito, Milagros, Guayabal, requisito contenido en el Artículo 42 de la Ley 80 de 1993."

2. "Que como consecuencia de la declaratoria irregular de urgencia manifiesta, haya suscrito el contrato de obra pública nro. 003 del 27 de julio de 2004, celebrado entre el Municipio de Nunchía y el señor DAGOBERTO PRIETO RODRÍGUEZ, por valor de $23.158.125, contrato que estaría viciado, teniendo en cuenta que el hecho generador del mismo, es decir la urgencia manifiesta, carece de fundamento y de contera, los actos sucesivos y consecuentes también lo serían."

3. "Haber informado a la Contraloría Departamental de Casanare de la declaratoria de la urgencia manifiesta hasta el 14 de octubre de 2004, es decir, cinco meses después de haberse presentado el derrumbe del puente, allegando además documentos incompletos para fundamentar la declaratoria, transgrediendo con ello al parecer lo preceptuado por el Artículo 43 de la Ley 80 de 1993."

4. "Haber presentado ante la Contraloría Departamental de Casanare como soporte para la declaratoria de urgencia manifiesta, los oficios de fechas abril de 2004 (folio 92) y abril 28 de 2004 (folio 94) con firmas de quienes aparentemente fungían como presidentes de la Juntas de Acción Comunal Veredales, sin que quienes aparecen allí correspondan ideológicamente a peticiones o rubricas de quienes se afirma elevaron las peticiones ; tal es el caso de los señores EFRAÍN NIÑO COBO – Vereda la Virgen (folio 161); JOSÉ LEÓNIDAS RUIZ ROMERO (folio 165) –Vereda La Virgen; LIGIA SOTABAN GUICÓN (folio 167) –Vereda Moralito GILBERTO DAZA CARDONA (folio 168) –Vereda Niscota; y LULIO ARNULFO ACAHY CARO (folio 170) de la Vereda Palmarito."

Luego de esto, en el pliego se transcriben las normas presuntamente infringidas, a saber: Artículos 2, 6, y 209 de la Constitución; Artículos 42, 43, 23, 24.1, 25.1, 26.1.5, 29 de la Ley 80 de 1993; y Artículos 22, 23, 34.1.2.21, 35.1.12 y 48.2.33 de la Ley 734 de 2002.

Como se observa, no se individualiza en cada uno de los cargos cuáles son las normas presuntamente violadas con cada una de las conductas que se le critican, sino que como se dijo, lo que se hace es una trascripción de los Artículos de las Leyes 80 de 1993 y 734 de 2002, haciendo la imputación de forma general para los cuatro cargos. Es decir,

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