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Derecho Administrativo Y Sus Principios


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  315 Visitas

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Conjunto de normas que provienen de la rama del derecho público y procesal que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que interviene en los procesos judiciales en la materia de derecho administrativo.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Tiene por objeto resolver las controversias que se susciten entre particulares y el estado o diferentes entes administrativos entre si.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Estos son señalados por:

-la ley federal de procedimientos administrativos

-la ley de procedimientos administrativos del distrito federal

-la constitución política de los estado unidos mexicanos

Estos principios son:

*PRINCIPIO DE LEGALIDAD establece que todo debe ir conforme a derecho de acuerdo al párrafo primero del artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos que a la letra dice lo siguiente.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

*PRINCIPO DE LEGALIDAD OBJETIVA: señala que en el acto o decisión administrativa, la administración pública haya agotado todos los medios para investigar los hechos que determinan al accionar y que estos hechos se adecuen a lo que realmente aconteció, estableciendo una adecuada relación entre los hechos y la norma.

Este a su vez se divide en dos principios:

*PRINCIPIO DE FORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO

Artículo 15( la ley federal de procedimiento administrativo ).- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las

siguientes obligaciones:

I. Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la quese hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos deno atenderla;

II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u otras leyes;

III. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los

procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;

IV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la

presentación de los mismos;

V. Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución;

VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;

VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las

disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;

VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes;

IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y

X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel

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