Procedimiento legal y los derechos de los acreedores en el contexto de la transferencia de un negocio o activos
Matias FernandezInforme28 de Julio de 2025
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Las formalidades que la Sra. Batista y su comprador deben cumplir
son aquellas que se encuentran establecidas en la Ley 11867. Según
la ley toda transmisión ya sea por venta o cualquier título
oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial,
solo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo
anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital
Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos
del lugar donde funciona el establecimiento, debiendo indicarse la
clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y
del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y
el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
Además, la Sra. Batista entregara una nota firmada, donde consten
los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los
acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las
hay, ya que el adquirente podrá solicitar de inmediato las medidas
autorizadas por el art. 4º, a pesar de los plazos a que puedan
estarsubordinados, salvo el caso de la conformidad de los
acreedores en la negociación.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de
transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese
momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán
notificar su opinión al comprador en el domicilio denunciado en la
publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el
acto, reclamando la retención del importe de sus respectivos
créditos y el depósito, en cuenta especial en el banco
correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores
reconocidos en la nota referida, como por los omitidos en ella que
presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la
existencia de ellos por asientos levados con arreglo a las
prescripciones del Código de Comercio. Una vez transcurrido el
termino de 20 días, y no habiendo presentado los acreedores
embargo judicial, las sumas depositadas podrán ser retiradas por
el depositante.
Transcurridos los plazos establecidos, podrá otorgarse el
documento de venta, el cual deberá, para producir efecto con
relación a terceros, extenderse por escrito e inscribirse dentro
de los diez días en el Registro Público de Comercio o en un
registro especial creado al efecto
Las formalidades que la Sra. Batista y su comprador deben cumplir
son aquellas que se encuentran establecidas en la Ley 11867. Según
la ley toda transmisión ya sea por venta o cualquier título
oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial,
solo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo
anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital
Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos
del lugar donde funciona el establecimiento, debiendo indicarse la
clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y
del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y
el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
Además, la Sra. Batista entregara una nota firmada, donde consten
los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los
acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las
hay, ya que el adquirente podrá solicitar de inmediato las medidas
autorizadas por el art. 4º, a pesar de los plazos a que puedan
estarsubordinados, salvo el caso de la conformidad de los
acreedores en la negociación.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de
transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese
momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán
notificar su opinión al comprador en el domicilio denunciado en la
publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el
acto, reclamando la retención del importe de sus respectivos
créditos y el depósito, en cuenta especial en el banco
correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores
reconocidos en la nota referida, como por los omitidos en ella que
presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la
existencia de ellos por asientos levados con arreglo a las
prescripciones del Código de Comercio. Una vez transcurrido el
termino de 20 días, y no habiendo presentado los acreedores
embargo judicial, las sumas depositadas podrán ser retiradas por
el depositante.
Transcurridos los plazos establecidos, podrá otorgarse el
documento de venta, el cual deberá, para producir efecto con
relación a terceros, extenderse por escrito e inscribirse dentro
de los diez días en el Registro Público de Comercio o en un
registro especial creado al efecto
RESPUESTAS SEGUNDO PARCIAL DERECHO COMERCIAL
CASO 1:
- El procedimiento exigido para la transmisión se inicia con la publicación de edictos en el Boletín Oficial (*) y en un diario del lugar donde éste se encuentra (art. 2) y la entrega de una nómina de los acreedores por parte del trasmisor (art. 3).
Si bien no está indicado por la ley, se suele también hacer un inventario de los bienes que integran el fondo. La falta de dicho inventario es suplida por el artículo 1 de la ley, que detalla los distintos elementos que lo integran. El inventario cumple la finalidad de dar seguridad sobre cuáles son los bienes que integran el fondo. Frente a cualquier duda sobre los bienes comprendidos en la transferencia, dicho inventario servirá como prueba.
Para garantizar los derechos de los acreedores del fondo, se les acuerda la facultad de oponerse a la transferencia, lo cual deben hacer en el plazo de diez días corridos contados desde la última publicación de edictos (art. 4). La ley no exige ninguna otra comunicación ni información para los acreedores. Sólo esa publicación de edictos.
Frente a la notificación de oposiciones, el adquirente del fondo está obligado a retener del precio y hacer depósito judicial del importe total de dichas oposiciones, para que los fondos depositados puedan ser embargados por estos acreedores.
Recién una vez vencido el plazo para efectuar las oposiciones y depositados sus importes, se firma el contrato de transferencia del fondo de comercio. Finalmente, el trámite se completa con la inscripción en el Registro Público de Comercio (ahora Registro Público con la denominación que determine cada jurisdicción) para resultar oponible a terceros y quedar libre de pasivos.
- Si no se cumple con el procedimiento que establece la ley, los acreedores pueden actuar como si el negocio siguiera perteneciendo a su deudor y responsabilizar solidariamente al comprador y a algunos profesionales que pueden intervenir en el negocio (escribano y martillero)
- La doctrina suele clasificar los elementos que integran la hacienda en:
a) Elementos dinámicos: Son el valor llave (*) y la clientela (*).
b) Elementos estáticos, a los que subdividimos en corporales e incorporales.
Son elementos estáticos corporales (que tienen consistencia física): utilería maquinaria instalaciones (bienes de capital y de uso), provisiones (las que se usan para el consumo del establecimiento), materias primas (para la preparación de la mercadería) y mercaderías (*).
Son elementos estáticos incorporales: el nombre comercial (*), enseña (*) marcas (*), patentes (*), dibujos (o diseños) y modelos industriales (*), autorizaciones administrativas y distinciones honoríficas otorgadas al establecimiento
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