Lo Legal Del Negocio
lupis089319 de Agosto de 2013
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ASPECTOS LEGALES
A continuación se presentan los aspectos legales en que debe incurrir un comerciante, los cuales son solicitados de forma obligatoria pos las entidades gubernamentales designadas. Estos aspectos se deben tomar muy en cuenta debido a que si no se cumplen se imponen multas a los comerciantes. Además ayudan a los comerciantes a saber cuáles fueron sus ganancias y pérdidas en un determinado periodo así como el estado actual de una empresa.
El Código de Comercio, en los artículos 435 al 455, nos expresa lo siguiente:
Art. 435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria.
Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.
El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley.
Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el Diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables
Art. 436Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aún la de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravención será sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del Estado de conformidad a su Ley.
Art. 437.- Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
Art. 438.- Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el Contador Público autorizado que hubiere nombrado el comerciante.
Art. 439.- Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.
Art. 440.- Las disposiciones de los artículos 436, 438 y 439 son aplicables a todos los registros que por ley, deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad.
Art. 441.- El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.
Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendrá:
I.- Los balances generales ordinarios.
II.- Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.
III.- Resumen de los inventarios relativos a cada balance.
IV.- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.
V.- El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.
VI.- El estado de la composición del patrimonio.
VII.- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.
VIII.- La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.
Art. 443.- Todo balance general debe expresare con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera.
Art. 446.- En el Diario se asentará, como primera partida, el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.
Art.
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