Foro Marco legal - derecho laboral
JacoboMartinTrabajo15 de Junio de 2024
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1. ¿Puede considerarse el caso de Luisa como una enfermedad de trabajo? ¿Por qué razones?
Si pudiera considerarse, dada su ocupación como laboratorista en la clínica y “siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo”, tal como se indica en Ley Federal del Trabajo Federal, Artículo 513, TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO, numeral 136: “136.Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.” (Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 513., s. f.)
2. ¿Es posible presentar algún argumento legal para eximir de la responsabilidad al patrón?
Si, las excepciones están contenidas en la en Ley Federal del Trabajo Federal, Artículo 488:
Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. (El Portal Único del Gobierno. | gob.mx, s. f.)
Sin embargo, para el caso de estudio con la información brindada no pareciera configurarse ninguna de las modalidades mencionadas en el artículo 488.
3. De acuerdo con la naturaleza de la enfermedad y sus secuelas:
a. ¿Es posible que la trabajadora pueda reintegrarse a sus actividades? Exponga sus argumentos y mencione las normas específicas aplicables.
Si es posible dado que, una vez cumplida la incapacidad, la trabajadora estaría en capacidad de seguir desempeñando el cargo que ostentaba y “siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad” tal como se indica en Ley Federal del Trabajo Federal, “Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.”. (El Portal Único del Gobierno. | gob.mx, s. f.)
Así mismo, el articulo 48 de la mencionada ley indica que el trabajador podrá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a fin de solicitar la reinstalación en el trabajo que desempeñaba o la indemnización. (El Portal Único del Gobierno. | gob.mx, s. f.)
b. Si es el caso ¿sufriría modificaciones su actividad laboral para resguardar su salud? ¿En qué consistirían las modificaciones? Exponga sus argumentos y mencione las normas específicas aplicables
El trabajador podría sufrir modificaciones en su actividad, si este está capacitado para realizar otro dentro de la compañía, el empleador deberá proporcionarlo de conformidad con lo dispuesto en el contrato colectivo de trabajo, según lo contemplado en la Ley Federal de trabajo Federal, Articulo 499. (El Portal Único del Gobierno. | gob.mx, s. f.)
4. ¿Qué argumentos pueden sustentar la determinación del patrón para terminar el contrato laboral de la empresa con Luisa?
El trabajador podría sustentar
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