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¿Qué es el Derecho canónico?


Enviado por   •  23 de Junio de 2023  •  Monografías  •  4.438 Palabras (18 Páginas)  •  30 Visitas

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CANÓNICO

1. Dimensión jurídica de la Iglesia

  1. ¿Qué es la Iglesia?
  1. Desde su etimología
  2. Desde su estructura
  3. Desde su naturaleza
  4. Esposa de cristo
  1. ¿Qué es el Derecho canónico?

Es un conjunto de normas que regula la vida de la iglesia y las relaciones que existen entre las                 personas que forman parte de la iglesia y la que existen entre ellos y terceros. Esta estructurado en         canones, que designan todas aquellas normas establecidas por la autoridad eclesiastica y que van         mas allá del codigo de derecho canonico.

  1. Dimensión esencial: conjunto de relaciones entre los fieles dotados de obligatoriedad por los sacramentos, ministerios y funciones que crean reglas de conducta.
  2. Dimensión positiva: conjunto de leyes y normas positivas dadas por la autoridad legitima que regulan la comunidad eclesial, cuya totalidad forma el ordenamiento canonico.

  1.  ¿Quién forma parte de la Iglesia y, quién se encuentra obligado por el Derecho Canónico?
  1. Todos los bautizados por la igesia católica y los que han sido recibidos en su seno.
  2. Sujecion al derecho canónico (criterios de distincion)
  • Edad: la ley canonica obliga desde los 7 años.
  • Estado de vida: quienes han contraido matrimonio estan sujetos por su vocacion y funcion a distintas normativas.
  • Por domicilio o territorio: todos estan sujetos al mismo codigo y legislacion universal pero puede ir cambiando en base al lugar, ej: arzobispo de santiago regula arquediosecis de santiago.
  • Por la función: distinta según la función que cumple dentro de la iglesia.
  • Por relación laboral: ej: compra de inmueble, ver derecho civil y derecho canónico.

  1. Características de la Iglesia Católica a la luz del Concilio Vaticano II.
  1. Pueblo de Dios: Conformado por todo el genero humano despues de la nueva alianza.
  2. Sociedad: Realidad terrenal que esta compuesta por todos los fieles de todos los tiempos.
  3. Comunidad: La iglesia es una comunidad de fe, esperanza y caridad.
  4. Comunión: La union con cristo en una misma fe, sacramnetos y regimen eclesiasticos.
  5. Sacramento de salvación: Signo visible de una realidad invisible para alcanzar la salvación.
  1. Naturaleza jurídica de la Iglesia Católica ante el ordenamiento internacional y chileno.
  1. A nivel Internacional:
  1. Iglesia: Canon 113, la define como una persona moral por la misma ordenacion divina.
  2. Santa Sede: Ejerce el gobierno y la representacion de la persona moral, ecabezada por el RP.
  • Sentido Amplio: Romano pontífice y organismo de curia romana.
  • Sentido Restringido: Solo Romano Pontífice.
  1. Estado Vaticano: Es un territorio geografico determinado que ejerce potestad y es sujeto de derecho internacional.
  1. En el ordenamiento chileno
  1. A nivel constitucional: 1833, 1925, 1980 ha sido reconcido como persona juridica de derecho público.  
  2. A nivel legal
  3. Doctrina y Jurisprudencia
  4. Efectos del reconocimiento de la Iglesia en el ordenamiento
  5. Creencias y nueva constitución
  • Dimensión espiritual humana
  • Dimensión comunitaria y publica
  • Limites. Solo pueden establecerse por ley.
  • Estados
  1. Confesional: el estado adscribe una religion como oficial.
  2. Laicista: el que niega la importancia del hecho religioso.
  3. Laico: el eº no tiene religion oficial, pero reconoce distintos cultos.
  • Libertad religiosa como fuente de otras libertades y derechos: Libertad de asociacion, autonomia de los cuerpos intermedios, libertad de enseñanza de los padres, libertad de expresión, igualda ante la ley, derecho a objecion de conciencia, derecho a celebrar festividades religiosas, tener lugares de culto, derecho a formar sus propios cultos.
  1. Personalidad multifacética de las iglesias en el ordenamiento chileno
  1. Personas jurídicas canónicas
  1. Generalidades
  1. No todo lo católico es canónico (ej: universidades, colegios)
  2. La iglesia católica tiene personalidad multifacética
  3. Origen histórico
  4. Fundamento: Savigny plantea la persona jurídica se funda en el derecho se asociación. Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, fomentar la vocación cristiana en el mundo y reunirse para procurar en común esos mismos fines. (C.215)
  5. Regulación: Personas físicas y personas jurídicas.
  1. Clases de personas jurídicas

a. Personas Jurídicas Privadas

b. Personas jurídicas públicas

  • Concepto
  • Constitución
  • Diferencias a las personas jurídicas privadas

c.  Necesidad de estatutos

  • Norma (117): para conseguir personalidad juridica se necesita que los estatutos esten aprobados por la autoridad competente.
  • ¿Qué son los estatutos? Son normas que se establecen al tenor del derecho de las corporaciones y fundaciones por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
  • Representación (118)

  1. Corporaciones o fundaciones en que se establece su fin, órgano de gobierno y modo de actuar.
  • Norma (C114): fines: piedad, apostolado y caridad, un fin verdaderamente util. Sin fines de lucro.
  1. Otras cuestiones sobre la personalidad jurídica
  • Creación de personas jurídicas
  • Tratamiento en el ordenamiento chileno
  • Creación de personas jurídicas derivadas: organismos creados por otras confesiones religiosas también son personas jurídicas de derecho público.
  • Existencia: la acreditan mediante un certificado de la autoridad (en chile normalmente es el arzobispo de Santiago)
  • Duración: Toda persona jurídica es por naturaleza perpetua. Se extingue si solo es legítimamente suprimida por la autoridad competente o ha cesado su actividad por espacio de 100 años. La persona juridica privada cuando la propia asociacion queda disuelta por sus estatutos.
  • Regla (120) cuando queda un solo miembro de la persona jurídica sobre el recae ejercer todos los derechos.
  • Efectos de la existencia de una persona jurídica pública: el destino de sus bienes y derechos patrimoniales se rigen por el derecho y sus estatutos, si nada dice pasan a la persona jurídica inmediatamente superior.
  • Fusión y división
  • Fusión (121): la nueva persona jurídica hace suyo los bienes y derechos patrimoniales de las anteriores.
  • División (122): los bienes y los derechos patrimoniales de dividan en la debida proporción y de manera equitativa. El uso y usufructo de bienes que no se puedan dividir puedan ser utilizadas por ambas.  
  • Modo: se tiene que respetar la voluntad de los donantes del patrimonio con un propósito canónico o de los fundadores de una institución, organismo u otros con un fin con la misma índole.

  1.  Obligatoriedad del derecho canónico e instituciones típicas.
  1. ¿Cómo obliga? Obliga en conciencia recta que tiene el imperativo de buscar la verdad.
  • ¿Qué es la conciencia? La chispa del amor divino que ha sido escondida en lo más íntimo de nuestro ser.
  • Busca persuadir a través de amor
  • ¿Qué es la conciencia subjetiva? Quien ya no es capaz de percibir la culpa, es un cadáver viviente, una máscara de teatro (Ratzinger). La conciencia acarrea culpa, nos encamina al bien y nos advierte del mal. Presencia perceptible e imperiosa de la voz de la verdad dentro del sujeto mismo. El enmudecimiento de la conciencia lleva a la deshumanización del mundo y un peligro mortal.  
  • Obligación: es el vínculo que sujeta de hacer o abstenerse de hacer una cosa establecida por un precepto de ley. Supone un vínculo jurídico (bautismo). El fin es la salvación de las almas. Esta salvación de las almas tiene como suprema ley la voluntad de Dios.
  1. Instituciones típicamente canónicas
  • ¿Qué son? Mecanismos jurídicos propios del Derecho Canónico y que se fundamentan en su misma naturaleza. Son de institución divina y su fundamento es mantener, orientar, adecuar o asegurar la norma canónica a pesar de ser abstracta y general y atendido que no puede prever todas las circunstancias de tiempo, lugar y persona en que se aplica.
  • Premisas
  1. La norma canónica tiene que ser aplicada con equidad
  2. Canonización de la ley civil (22): las leyes civiles que se remire el DºC se aplican con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarios al derecho divino.
  3. Suplencia en la Iglesia (144): cuando no se cumplen ciertos requisitos de forma, la iglesia igual suple esa carencia y valida el acto.
  4. En la Iglesia los juicios deben evitarse (1446): todos los fieles y en primer ligar los obispos deben procurar con diligencia que se eviten en lo posible los litigios y se arreglen pacíficamente cuanto antes.
  • ¿Cuáles son?
  1. Equidad canónica: La justicia templada con la dulzura de la misericordia
  • Hay un elemento objetivo dado por la justicia. (dar a casa uno lo suyo)
  • Hay un elemento subjetivo dado por la misericordia.
  • Es un principio orientador de todo el ordenamiento jurídico canónico, de corregir el excesivo rigor de la ley y en pro del bien sobrenatural de una persona. (el arrepentimiento tiene un valor ya que se busca el bien de la persona y no de la sociedad)
  • El legislador debe tenerlo presente al dictar las leyes, el juez al aplicarla y el fiel a cumplirlas.
  • Instituciones que expresan la equidad canonica al legislarse.
  1. Causas eximentes: Aquellas circunstancias que hacen la observancia de la ley muy incómoda o contraria al fin de esta, es decir, existen ciertas dificultades por causa de enfermedad o por incomodidad grave que impiden el cumplimiento de la ley. Generalmente responde a casos de privación de libertad.
  2. Causas excusante: Aquellas en que, verificándose ciertas causas contempladas por el legislador, sustraen al sujeto del cumplimiento de la ley. Normalmente responde a casos de privación de razón, pero también puede referirse a casos delictuales que involucren una eximente
  3. Dispensa: Acto administrativo que consiste en la relajación de una ley meramente eclesiástica.
  4. Epiqueya: Es un principio moral jurídico que no se encuentra positivizado ni en el Código Canónico de la Iglesia latina ni oriental. Se trata de un juicio prudencial que realiza un sujeto en el ámbito de la conciencia y que lo lleva a concluir que la ley no le obliga en el caso particular.  
  5. Distinción entre fuero interno y externo.
  • Fuero interno: Aquel ámbito de ejercicio de la potestad que no puede probarse por los medios normales de prueba porque se ejerce en un contexto sacramental o extra sacramental.
  • Fuero externo: Todo aquel ámbito de la persona que es, o puede ser, público o conocido por otros. Debe ser un reflejo del fuero interno.
  1. La praxis de la tolerancia y la disimulación: Son formas de atenuación de las sanciones por el incumplimiento de normas eclesiásticas.
  • Tolerancia
  • Disimulación
  1. Censuras eclesiásticas: Aquellas sanciones o penas que tienen por finalidad la salvación o la conversión. Clases:
  • Feranda Sententiae
  • Latae Sententiae
  1. Historia del Derecho Canónico
  1. La Iglesia tiene una dimensión divina y humana, fue constituida por cristo, pero su queaher lo determinan las personas concretas. Al ser formada por hombres es tambien historica y su derecho tambien.
  2. Hitos históricos
  • S.I-III: Primera comunidades cristianas
  • Poderio del imperio romano y la persecucion a estas comunidades, no podian crees ni proclamar sus creencias. Sus costumbres de adecuan a esta realidad.
  • S. IV: Edicto de Milán (313). Se convocan concilios. Prolifera la herejía
  • Tradicion de los concilios(reuniones de obispos) decretales pontificias, se define en que cree la iglesia. La iglesia se esta definiendo e interpretando.
  • S. VI-X: No se encuentra sistematizado. Colección hispana (SVII). Colección de Dionisio exiguo (VI)
  • Surge la tradiicon de la glosa, practica juridica de ordenar y estructurar un texto para luego comentarlo.
  • S. XI. Reforma Gregoriana
  • SXII-XV: Decreto de Graciano y Corpus Iuiris Canonici
  • Recopilacion de distintos libros y textos de derecho canónicoy de la historia de la iglesia, despues comienza la epoca de la sociedad estamental y feudal donde el derecho canonico era todo lo que exsitia y se confundia con el derecho comun.
  • S. XVI. Reforma protestante (1517), Concilio de Trento (1545), Decreto Tametsi. Bulas Papales.
  • El papa de encomineda la mision de evangelizar a las monarquias y le otorga ciertos derechos para estos efectos.
  • S. XVIII. Revolución Francesa y corriente codificadora civil.
  • S. XIX-S.XX: Concilio Vaticano (1917) y primera codificación canónica.
  • S. XX: Concilio Vaticano II (1959-1963) y código 1983.
  1. Fundamentos del Derecho en la Iglesia
  • Fundamentos antropológicos
  1. Dignidad del hombre
  2. Justicia evangélica
  3. Derecho Natural y positivo
  • Fundamentos eclesiológicos
  1. Funciones de la Iglesia
  • FUNCION DE SANTIFICAR
  1.  C. 834
  2. Realización
  3. Ubicación en el Código
  4. Rol del Derecho canónico
  5. Ejercicio de la función
  6. Sacramentos
  • Bautismo: Sacramento necesario para la salvación de las almas mediante la purificación del pecado. Es puerta de entrada a la Iglesia, en que el hombre se constituye en persona en la Iglesia, pasando a ser parte de ella, por lo que en él se derivan una serie de deberes y derechos y asimismo, habilita para la recepción de los demás sacramentos (849)
  1.  Efectos
  • Derechos y deberes al volverse parte de la iglesia
  • Limpia el pecado original
  • Es indeleble
  1. Sujetos
  • Activo
  • Pasivo
  1. Bautismos extraordinarios:
  • De deseo
  • De sangre
  1. Duda
  2. Requisitos
  • Validez (Agua bendita y palabras sacramentales)
  • Licitud (Respecto al que bautiza-Lugar-Publicidad)
  • Orden sagrado
  1. Concepto (207)
  2. Descripción (1008)
  • Institución divina
  • Son ministros sagrados
  • Es indeleble
  1. ¿Cuáles son los órdenes)
  • Episcopado (Dirigen la diócesis y son pastores de la iglesia)
  • Presbiterado (“el más anciano”, eran los ayudantes de los apóstoles)
  • Diaconado (“sirviente”, función de la liturgia, palabra y caridad. Ayudantes)
  1. Efectos
  • Ontológico: es indeleble
  • Jurídico: La incardinación, vinculo de dependencia con una iglesia en particular.
  1. Pérdida del orden (290-293)

Se pierden derechos y obligaciones que lleva aparejado el sacramento del orden

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