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Derecho Canonico

Heartkreuz21 de Junio de 2013

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A) Primera Parte Introducción General

1. Introducción al estudio del Derecho Canónico.

1) Concepto.

El Derecho Canónico (DC) es el conjunto de normas que rigen la vida de la Iglesia Católica.

El Código de Derecho Canónico (CIC) es el principal documento legislativo de la Iglesia Católica. Su finalidad principal es mantener el debido orden tanto en la vida individual como en la actividad de la Iglesia.

El CIC se define como el sistema de leyes con la que la Iglesia ordena su actividad social y la de sus miembros en cuanto a tales.

El Derecho Canónico tiene como función fundamental, regular conductas y proteger los vínculos constitutivos de la comunión eclesial.

Características del Derecho Canónico :

Algunos de los rasgos más especiales del ordenamiento jurídico de la Iglesia que lo distinguen de los otros ordenamientos jurídicos son:

A) Universalidad.

El Derecho Canónico ha sido creado para toda la humanidad, en el ámbito u orden que le es propio. El DC no existe para ordenar un territorio o una población determinada, sino para todos los católicos del mundo.

B) Unidad y Variedad

La universalidad de la Iglesia (su catolicidad) esta intrínsicamente ligada a su unidad: La Iglesia es una. También es característica del DC su unidad. Por ejemplo, la potestad del Romano Pontífice se extiende inmediatamente a toda la Iglesia.

La gran variedad del Pueblo de Dios no es ajena al designio divino, de ahí que existan en el ordenamiento canónico instituciones y normas de carácter diverso, que son también consecuencia de la misma universalidad del pueblo de Dios. Se debe conocer el derecho universal y el Particular.

C) Plenitud

El derecho Canónico goza de plenitud, en su propio orden, con plenitud de soberanía. En este orden, que hace relación al designio de salvación, no hay ninguna materia o situación que resulte ajena a su potestad normativa y además, no depende de un ordenamiento superior.

D) Elasticidad.

Determinadas normas canónicas, por su origen divino, tienen un carácter fundamental y, por su propia naturaleza, son inalterables. Sin embargo el resto de las normas canónicas, tienen una extraordinaria adaptabilidad a las más diversas circunstancias de lugar, tiempo y personas

2) Justificación jurídica

El Propósito de que la Iglesia católica tenga su propio código, no es más que para crear en la sociedad eclesial, un orden que haga más fácil el crecimiento ordenado del amor, la gracia, los carismas en la vida, tanto de la sociedad eclesial como c/u de las personas que pertenecen a ella.

 Necesidad de un derecho para la Iglesia.

La Iglesia es un misterio sobrenatural, un misterio de fe, que al mismo tiempo esta constituida de modo visible. Cristo estableció una Iglesia dotada de bienes celestiales y materiales organizada en este mundo, carismática y visible a un tiempo. Estos dos aspectos (Sobrenatural y Terrestre) forman una realidad compleja.

Como sabemos, allí donde nos encontramos una realidad social, allí hay derecho, que es dimensión peculiar de esa realidad social. Así se explica el derecho en la Iglesia, su aspecto societario y jerárquico le concede tener un orden establecido.

Pero, sobre todo, el derecho se explica, por la dimensión de justicia inherente al total misterio de la Iglesia.

Se justifica el DC:

1. Porque necesita normas para hacer visible su estructura jerárquica orgánica.

2. Para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de los sacramentos.

3. Para orientar, según la justicia fundamentada en la caridad, las relaciones mutuas de los cristianos tutelando y defendiendo c/u de los derechos.

4. Para apoyar iniciativas comunes que se asumen para vivir más perfectamente la vida cristiana, reforzarla y promoverlas por medio de leyes canónicas.

5. Para proteger la “palabra de Dios”, que sea autentica, y llegue a toda criatura.

6. El ordenamiento canónico, debe regular el derecho a la justicia de que gozan todos los cristianos, la función jurisdiccional de los Tribunales y el modo de proceder de uno y otros.

3) Fuentes

El derecho canónico se fundamenta en la herencia jurídica y legislativa de la revelación y la tradición cristiana.

El derecho canónico objetivo tiene como núcleo fundamental al derecho Divino, es decir, el conjunto de factores jurídicos que tienen a Dios como autor. Además el derecho humano, expresión del esfuerzo por concretar y desarrollar históricamente el programa de convivencia trazado por la tradición de la Iglesia.

El derecho canónico actual tiene como fuente principal el Código de Derecho Canónico, promulgado en el año 1983, también está los Concordatos y/o acuerdos realizados entre las máximas autoridades civiles y eclesiásticas.

Podemos citar, igualmente, la interpretación de las fuentes usada por la jurisprudencia o la doctrina.

4) Desarrollo histórico

El interés que nos lleva a conocer la historia del derecho canónico, entre otras razones, se deduce porque:

1. Una gran parte del derecho antiguo fue incorporado al Código, de ahí el interés en conocer como surgieron y evolucionaron nuestras instituciones.

2. Como derecho supletorio sigue siendo necesario en ciertos casos para la interpretación actual.

3. Para la historia de la civilización occidental es importante, ya que, los principales aspectos de la sociedad occidental estuvieron estrechamente ligados con el Derecho Canónico.

1.Origen y Formación. (Siglo I – XII)

“El derecho de la Iglesia Primitiva”.

La Iglesia primitiva va desde la fundación de la Iglesia por Cristo hasta la paz Constantiniana. En los inicios de la Iglesia en Palestina, existían problemas internos y externos.

Externamente la Iglesia se desenvuelve en un ambiente hostil de persecución. Internamente es el período inicial de organización y expansión.

La evolución jurídica se limita casi exclusivamente a elementos fundamentales, en gran parte de der. Divino. El aspecto normativo se transmitió por medio de las palabras de una Iglesia a otra Iglesia y no por escrito.

En realidad en los primeros cinco (5) siglos no se sentía la necesidad de leyes numerosas. La Iglesia se estaba consolidando en medio de persecuciones y de las controversias dogmáticas poco propicias para un gran florecimiento. Sin embargo los pocos documentos nos permiten seguir las diversas etapas del desenvolvimiento de la constitución eclesiástica.

La actividad legislativa se desplegó principalmente en las reuniones conciliares. Las formas típicas de la ordenación eran los cánones destinados a regular mediante fórmulas breves la vida de los fieles y del clero, la liturgia, administración de los sacramentos, la organización de la Iglesia, el proceso de reconciliación de los pecadores, etc.

Las principales fuentes de la Iglesia primitiva fueron: a) La doctrina de los doce apóstoles, b) Constituciones apostólicas, c) los Concilios.

Hasta el final del año mil no se había tenido el afán de reorganizar los cánones. Las colecciones se componían, se deshacían y se volvían a componer con una facilidad desconocida para nuestros métodos modernos.

La ley del canon en cuanto legislación se originó en los concilios regionales del siglo IV, junto con loe concilios ecuménicos de Nicea (en 325), Constantinopla (381) y Calcedonia (451), formaron un grupo de legislación.

La colección canónica más antigua, conservada con el texto original, es la Synagoge Canonum (hacia el año 550) en 50 títulos de Johannes Scholasticus.

Mas tarde, hubo un progreso formal en lugar de cronológico, para clasificar los documentos, se prefirió el método sistemático por materias. Era un primer paso para un ordenamiento más racional.

La colección canónica mas importante de los primeros siglos fue realizada en el siglo VI por Dionisio Exiguus.

Después de la desintegración del Imperio Romano, la ley del canon se desarrolló de forma independiente con los Papas. Como resultados se redactaron colecciones nacionales en las que la legislación local, mezclada con elementos de la ley germánica, fueron añadidas al nuevo Código.

Ivo de Chartres preparó hacia el 1095 un conjunto de leyes y principios para interpretar y armonizar textos. El trabajo de harmonización fue realizado por Graciano, quien es llamado, el padre de la ley canónica.

La legislación canónica había recibido fuerza de la reacción de San Gregorio VII, fruto de esto fue la compilación de Graciano.

Graciano, fue un monje que aparece en la mitad siglo XII. Influenciado por la cultura civil jurídica, Graciano se dispuso a hacer una nueva colección canónica, llamada a adquirir importancia.

El Decreto de Graciano, como se llamará más tarde fue una simple compilación privada, se compuso en la practica administrativa y judicial y se difundió desde la escuela de Bolonia, “Alma master de las ciencias jurídicas” se enseñó

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