Régimen Jurídico Internacional de Los Espacios
couper barnsDocumentos de Investigación10 de Abril de 2023
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CAPITULO IV.
RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS ESPACIOS.
SUMARIO. 1. El territorio nacional 2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Territorios Perdidos por México. 4. Independencia de Texas. 5. La Guerra con Estados Unidos. 6. La Compra de Gadsde o Tratado de la Mesilla. 7. Tratados de Limites. 8. Los espacios marinos internacionales. 9. Aguas Interiores. 10. La Problemática del Golfo de California. 11. Mar Territorial. 12. Zona Contigua. 13. Zona Económica Exclusiva. 14. Plataforma Continental. 15. Zona Restringida del Territorio Nacional. 16. Altamar. 17. Aguas Archipelagicas. 18. Espacios Sumergidos. 19. Fondos Marinos. 20. Pesca de especies transzonales. 21. Canales internacionales. 22. Ríos y lagos internacionales. 23. Los lagos internacionales. 24. Régimen de La Antártica. 25. El espacio aéreos. 26. Espacio Exterior.
Para el Derecho Internacional el Estado es una colectividad compuesta por un territorio y gobernada por un poder público organizado (gobierno). La soberanía es la capacidad de obligarse internacionalmente
1. El territorio nacional.
Es la base física donde se desenvuelve el Estado, y en donde ejerce sus funciones y competencia. El territorio es un concepto tridimensional, comprende suelo, subsuelo y espacio aéreo, incluido el dominio marítimo. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva, que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas.
2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Art. 42. El territorio nacional comprende:
i. el de las partes integrantes de la Federación
ii. el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos...
iii. el de las islas Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico.
iv. la plataforma continental y los zócalos submarinos...
v. las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional...
vi. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
Art. 43. Partes integrantes de la Federación, Estados y Distrito Federal.
Art. 44. caso de traslado de los poderes Federales, Estado del Valle de México
Art. 45, 46 y 47 Problemas de limites entre los estados y territorio de la Federación, sin interés para el derecho internacional.
Art. 48. coloca bajo el poder directo del gobierno de la Federación las islas, cayos, arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional.> excepción islas en las que los estados hubieran ejercido jurisdicción hasta el momento de la promulgación de la constitución.
Art. 27. "la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación ..."
"...corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas..."(enumera los recursos naturales que quedan bajo el dominio de la nación)
"... son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y limites que fije el derecho internacional; las aguas marina interiores..."
el espacio aéreo se incluye también como un recurso sobre el que la Nación ejerce dominio directo, en especial referencia al uso del espacio aéreo.
proclamación de la zona económica exclusiva.
Prohibición de adquirir dominio directo sobre tierras y aguas dentro de un franja de 100 kilómetros en las fronteras terrestres y de 50 kilómetros en las costas. >cláusula calvo, el extranjero debe convenir en la S.R.E. considerase como nacional respecto de los bienes inmuebles adquiridos y no invocar la protección de sus gobiernos, bajo pena de perder en beneficio de la Nación los bienes adquiridos en virtud de tal convenio.
3. TERRITORIOS PERDIDOS POR MÉXICO.
I. En 1835 proclama la Independencia de Texas se separa de México y se une a los Estados Unidos en el año de 1845.
II. Con el tratado Guadalupe Hidalgo del 2 de Febrero de 1848 cuyo nombre correcto es el siguiente " Tratado de Paz amistad y limites y arreglo definitivo entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América ", México tras la Guerra pierde California Nevada Utah y partes de Arizona, Colorado y Nuevo México.
III. En 1853 el 30 de Diciembre y ante presiones del gobierno americano y la amenaza de una nueva guerra y el Presidente Santana vende a Estados Unidos, el territorio dominado la Mesilla.
IV. En 1931 México pierde la Isla de la pasión tras un ligito con Francia, que concluyo con el Arbitraje del Rey Italiano Víctor Manuel III.
V. Las Islas del Alchilpielago del Norte no incluidas en el tratado de Guadalupe Hidalgo y abandonadas de Facto.
La frontera actual de los Estados Unidos es de 33226 Km. El primer acuerdo de limites dada del año 1819 fue Celebrado España Estados Unidos.
1. El Chamizal, ha sido otro de los problemas relacionados con la pérdida de territorio nacional, el Chamizal es una parte del territorio mexicano que quedó situada a la margen izquierda del Río Bravo, frente a Ciudad Juárez por desplazamientos del río después de 1852, formando parte de la ciudad de El Paso Texas. Con el objeto de resolver las diferencia y en virtud de que no hubo acuerdo entre los miembros de la Comisión Internacional de Límites, se resolvió someter a arbitraje el caso según la Convención para terminar las diferencias respecto del dominio eminente sobre el Territorio de El Chamizal, de fecha 24 de junio de 1910. (El estudio detallado se encuentra en “El Chamizal, Monumento a la Justicia Internacional” de Carlos J. Sierra)
2. La Isla de la Pasión o Clipperton. (México y el Arbitraje Internacional de Antonio Gómez Robledo) Isla ubicada en el Pacífico a los 10 grados 17´ de latitud norte con una extensión de tres millas y media de largo y dos y media de ancho, conflicto de propiedad entre México y Francia. Se propone el arbitraje de Víctor Manuel III, rey de Italia. Se celebra entre las partes la Convención con el objeto de someter al arbitraje la cuestión relativa a la soberanía sobre la isla de Clipperton, firmada en la ciudad de México de 2 de marzo de 1909, en el año de 1931 se resuelve que pasa a ser propiedad de Francia
4. INDEPENDENCIA DE TEXAS.
El expansionismo norteamericano había preocupado ya a España, que trató de frenarlo mediante una concesión, la venta de las Floridas y la fijación de las fronteras en el Tratado Adams-Onis de 1819, y también mediante ciertas medidas preventivas, consistentes en fomentar el establecimiento de colonos, en las vacías tierras limítrofes, política ésta que tuvo escaso éxito, y no sólo no frenó la infiltración de colonos anglosajones, sino que la facilitó.
El gobierno de México independiente prosiguió la misma política, de fomento del establecimiento de colonos, sin tomar las debidas preocupaciones, y ello fue sentado las bases del movimiento secesionista, cuya realización era ya sólo cuestión de tiempo. La tendencia se reforzaba con la insinuaciones, más o menos explícitas, del gobierno de Estados Unidos, acerca de la posibilidad compra de Texas. Cuando finalmente se tomaron medidas de control, con la ley del 6 de abril de 1830 y se hizo a Texas dependiente de la federación en estas cuestiones, al mismo tiempo que se prohibía en principio la entrada de nuevos colonos norteamericanos, la medida resultaba tardía, y su eficacia iba a quedar todavía más mermada por la relativa desorganización que privaba en el gobierno central. Al tratar de complementar esa ley de 1830 con otra en 1832, que preveía la expulsión de extranjeros estalló la rebeldía, que al combinarse con el levantamiento en contra del gobierno Bustamante, dejó el camino abierto para la independencia. Primero se buscó el objetivo inmediato de crear un estado separado de Coahuila, en la convención de San Felipe del 1 de Octubre de 1832, y después, en la Convención de San Felipe, del 7 de Noviembre de 1835, ya se proclamó la independencia, con el pretexto del rechazo por el gobierno mexicano de las previas pretensiones texanas. El 2 del marzo de 1836, en convención de Washington, en el Brazos, fue proclamada la independencia de Texas, y se eligieron a David L. Burnet como presidente y a Lorenzo de Zavala como vicepresidente.
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