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Sentencia T 716 de 1996


Enviado por   •  28 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  50 Visitas

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SENTENCIA T 716 de 1996.

En esta sentencia se hace el análisis de la procedencia de providencias extranjeras  teniendo en cuenta la reciprocidad diplomática o criterios tradicionales, por los que con verse tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos entre estados, se busca el reconocimiento y aplicación de decisiones extranjeras, y con esto fijar condiciones y requisitos sustantivos para el poder notarial;  nuestra  legislación prioriza esta norma porque bajo el artículo 693 Código de Procedimiento Civil, sentencia dictada en un país diferente es decir, en el extranjero "tendrán las facultades que les otorga el tratado en Colombia por haberlo suscrito con determinado país, y en su defecto, las que ahí estén reconocidas.

Así mismo, en ausencia de un tratado, las sentencias extranjeras pueden concederse si existe reciprocidad positiva, que es legislativa o jurisprudencial, es decir, la decisión está ratificada en Colombia; la aprobación se concede si en el país de origen de la sentencia se concede el exequatur; En otras palabras, si hay reciprocidad positiva es posible reclamar y demostrar el tratamiento bilateral actual de las decisiones judiciales o árbitro, es así que, en ausencia de tratados y reciprocidad, el exequatur puede obtenerse si la legislación nacional así lo dispone.

En este orden de ideas, es preciso decir que el concepto de soberanía para administrar justicia, conforme a la sentencia es muy firme, puesto que si bien existe la excepción de tomar en cuenta las providencias o laudos arbitrales tomados en el exterior, no se deja aun lado la supremacía que tienen los administradores de justicias en el país, ya que, que las decisiones que estos impartan tendrán efectos jurídicos dentro del territorio, no obstante; para esto también ellos deben tener muy presente los tratados que se tienen en la materia con el país en cuestión.

Por otra parte, para que se de el exequatur se requiere de un trámite, puesto que hay una serie de requisitos que se deben tener en cuenta para que la sentencia proferida en el exterior surta efecto en el territorio nacional, lo cual resulta muy importante, ya que; con ello lo que se pretende es no sobrepasar la normatividad presente nacionalmente, para así de una u otra manera proteger la soberanía jurídica.

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