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Sentencia T-336/19


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Informes  •  29.582 Palabras (119 Páginas)  •  307 Visitas

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Sentencia T-336/19

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo 

INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional 

INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Determinación en casos concretos

La Sala de Revisión fijó unos estándares de satisfacción de este principio y los clasificó como fácticos y jurídicos. Los primeros exigen que se analicen íntegramente las circunstancias específicas del caso, mientras que los segundos se refieren “a los parámetros y criterios establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil”, especialmente en razón del riesgo que pueda generar la discrecionalidad que se requiere para hacer este tipo de valoraciones.

INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo

Son criterios jurídicos para determinar el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes: (i) la garantía del desarrollo integral del menor de edad; (ii) la garantía de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; (iii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iv) el equilibrio de sus derechos con los de sus familiares de tal forma que si se altera dicho equilibrio debe adoptarse la decisión que mejor satisfaga los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; (v) la provisión de un ambiente familiar apto para su desarrollo; (vi) la necesidad de justificar con razones de peso la intervención del Estado en las relaciones familiares; y (vii) la evasión de cambios desfavorables en las condiciones de los niños involucrados

MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Proceso de restablecimiento de derechos

DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protección constitucional 

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Traslado de competencia a los Jueces de Familia es una obligación legal que procura garantizar la celeridad y eficacia en el restablecimiento de los derechos de los menores de edad

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedimientos administrativos de protección y medidas de restablecimiento en el orden jurídico colombiano

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA-Establece la regla a seguir cuando la autoridad administrativa ha perdido competencia para asumir conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos de los niños 

Referencia: Expediente T-6.934.309

Accionantes: DPCM

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, y las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

En la revisión de las decisiones judiciales proferidas el 23 de julio de 2018 por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá que confirmó la dictada el 26 de junio de 2018 por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá.

El expediente de la referencia fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Nueve de 2018 por medio de Auto de 17 de septiembre de la misma anualidad y repartido a la Sala Quinta de Revisión.

  1. ANTECEDENTES

Como medida de protección a la intimidad de la adolescente involucrada, se dispondrá la supresión de los datos que permitan su identificación. Se precisa que en este proveído se hará referencia al nombre de la joven mediante la sigla LFCM y al de su progenitora mediante la sigla DPCM.

  1. La solicitud[1]

DPCM, en su propio nombre y representación, y en el de su hija LFCM, el 6 de junio de 2018 interpuso acción de tutela contra la Defensora de Familia asignada al Centro Zonal San Cristóbal Sur en Bogotá, señora Sandra Fonseca; contra la directora regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF), señora Diana Arboleda; y contra el Instituto para Niños Ciegos Fundación Juan Pardo Ospina (en adelante, el Instituto), con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la familia, vulnerados, en su opinión, por la decisión de suspender las salidas a medio familiar adoptada el 2 de abril de 2018[2].

 

La demandante explicó que:

“La Defensora ha prohibido todo contacto entre mi hija y yo (desde el 2 de abril, me trata como si yo fuera un delincuente), y esto ha ocasionado daños emocionales y psicológicos severos. Mi hija llora pegada a la reja de recepción, me llama, dice que se quiere venir para la casa, se desespera, entra en crisis emocional. Está sufriendo mucho, la Defensora sabe esta situación y nada la [sic] importa el bienestar emocional y psicológico de una menor de edad con discapacidad que es víctima de la violencia como lo evidencia el Registro Único de Víctimas Ruv, por tanto requiero el retorno de mi hija de manera definitiva a casa”.

En el escrito de tutela (i) expuso que la Defensora de Familia acusada no ha dado respuesta de fondo a sus requerimientos, en especial, al relacionado con la fecha en la que le entregarán a su hija LFCM, cuyo bienestar mental, psicológico y emocional se ha visto disminuido con la decisión abrupta de su separación; (ii) cuestionó la decisión de negarle información sobre el estado de salud de aquélla y de impedirle acompañarla a las consultas médicas, cuando siempre ha dado muestras de interés y compromiso con los procesos terapéuticos de su hija; y (iii) declaró estar en capacidad de garantizar los derechos de su hija cuyo retorno definitivo al medio familiar solicitó como pretensión principal de su acción.

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