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Sentencia T 909


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  3.382 Palabras (14 Páginas)  •  233 Visitas

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Sentencia t 909 Sentencia t 909 2011

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil once (2.011)

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del trámite de revisión de los fallos emitidos por los Juzgados 11 Penal Municipal y 18 Penal del Circuito de Santiago de Cali, con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Santamaría Garrido- Defensor del Pueblo, Regional Valle del Cauca-, en defensa de los derechos del señor Jimmy Moreno[1].

I. ANTECEDENTES

1. La demanda de tutela

El señor Andrés Santamaría Garrido instauró acción de tutela contra el Centro comercial COSMOCENTRO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor Jimmy Moreno, a la intimidad personal, libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.

1.1. Los hechos de la demanda

1.1.1. Según la afirmación del señor Jimmy Moreno, el día 19 de enero de 2011 a las 9:15 PM ingresó con un grupo de amigos, entre ellos su pareja sentimental Robbie Pérez, al centro comercial COSMOCENTRO para retirar dinero de un cajero electrónico.

1.1.2. Mientras uno de los amigos del señor Jimmy Moreno retiraba el dinero del cajero electrónico, él y su pareja se abrazaron y realizaron manifestaciones de afecto.

1.1.3. En el momento en el cual el señor Jimmy Moreno y Robbie Pérez realizaron manifestaciones de afecto, fueron abordados por cinco guardias de seguridad[2] del centro comercial COSMOCENTRO, y uno de ellos se les acerco y les dijo: “Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o sino tienen que retirarse del Centro Comercial, por que aquí hay familias y niños” (folio 3 cuaderno original). Frases que fueron reiteradas por uno de los guardias de seguridad, quien concluyó diciendo que si no se retiraban del lugar se vería obligado a usar la fuerza.

1.1.4. El señor Jimmy Moreno acudió al Defensor del Pueblo- Regional Valle del Cauca-, en busca de asesoría por los actos de discriminación que en su entender fueron ejercidos por parte del centro comercial, en razón de su orientación sexual.

1.1.5. Conocida la situación anterior por la defensoría regional, se procedió a enviar un oficio de fecha 24 de enero de 2011, dirigido a la señora Nora Patricia Uribe Ortega, representante legal del centro comercial Cosmocentro, solicitando que se manifestara acerca de las políticas del lugar en relación a las parejas del mismo sexo que frecuentan el mismo.

1.1.6. El 28 de enero del año en curso, el actor recibe respuesta de la representante legal de Cosmocentro, en la cual se niega haber efectuado un trato discriminatorio y por tanto, haber expulsado a cualquier persona o grupo del centro comercial.

1.1.7. Considera el señor Jimmy Moreno que la defensoría debe ejercer en su nombre la acción de tutela, teniendo en cuenta que, por tratarse de una persona homosexual recae sobre él una gran presión por parte de la sociedad y ésto lo ubica en una situación de debilidad manifiesta e indefensión; posición que le impide ejercer libremente sus derechos.

1.2. Solicitud de tutela y argumentos alegados por el actor

Con base en los hechos anteriormente expuestos, el demandante solicita mediante acción de tutela lo siguiente:

1.2.1. Tutelar los derechos fundamentales del señor Jimmy Moreno a “la intimidad personal, libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad”.

1.2.2. Que se ordene al representante legal del centro comercial COSMOCENTRO, que

“(…) dentro de un plazo improrrogable de 48 horas, presente excusa escrita y pública al señor Jimmy Moreno, por los hechos que motivaron la presente acción, igualmente se ordene al Centro Comercial COSMOCENTRO finalizar todas las reglas internas, órdenes o solicitudes dadas a sus funcionarios en las que coarte el libre desarrollo de la personalidad, que implica la LIBRE OPCIÓN SEXUAL” (folio 22 cuaderno original).

“Que se ordene al Centro Comercial COSMOCENTRO organizar un curso de derechos humanos que involucre charlas sobre DISCRIMINACIÓN y los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad, que involucra el derecho a la libre opción sexual, el cual será impartido de manera gratuita por la defensoría del Pueblo regional Valle” (folio 22 cuaderno original).

1.2.3. Tales peticiones las formula, luego de señalar que la Constitución protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual implica que “este derecho es para todos y cada uno de los colombianos, independientemente de sus preferencias de orden sexual” (folio 11 cuaderno original).

1.2.4. Igualmente indica que la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre consagran el derecho a la igualdad; y prohíbe a todos los Estados discriminar por razones de sexo. Mandato que ha sido desatendido por cuanto se ha ejercido discriminación por parte de los guardias de seguridad del centro comercial (folios 17-18 cuaderno original).

Problemas jurídicos y esquema de resolución

3. A juicio de la Sala, el presente asunto impone resolver los siguientes problemas jurídicos:

(i) ¿Es procedente la acción de tutela contra un centro comercial y una empresa de vigilancia, por el hecho de que un vigilante hubiere reprendido a una pareja homosexual por besarse en un espacio común del centro comercial abierto al público?

(ii) La reprensión a una pareja por el hecho de besarse en público, de parte de un vigilante de un centro comercial, ¿constituye vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la intimidad?

(iii) Reprimir el derecho a besarse en lugares abiertos al público, a una pareja de jóvenes homosexuales ¿representa una discriminación ilegítima por orientación sexual diversa?

4. Para los efectos de absolver los anteriores interrogantes, la Corte procederá de la siguiente manera. En primer lugar la Sala reiterará su jurisprudencia

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