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Sistemas Jurídicos


Enviado por   •  16 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  43 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

TEMA:

Control de lectura 3

CURSO:

Razonamiento e Investigación Jurídica

DOCENTE:

Gastón Jorge Quevedo Pereyra

ASUNTO:

Sistemas Jurídicos

GRUPO: N°3

NOMBRE:

Alfaro Tineo, Sebastián Armando (U202212844)

2022

Los métodos de interpretación son procedimientos metodológicos donde se logra tener conclusiones positivas a lo que quiere decir la norma jurídica.

Método Literal: Se averigua lo que la norma nos indica con el uso de la lingüística, gramática y diccionario. El derecho penal y civil nos dice que, si este método produce un resultado interpretativo suficiente, no es necesario usar otro, pero a su vez llega a ser insuficiente en muchos casos.

Opinión: Estoy totalmente de acuerdo que este método llega a ser insuficiente, ya que muchas veces al interpretarlo de manera en la que está dicha la norma puede ocasionar muchas equivocaciones o hasta algunas palabras puede ser difíciles de poder precisarlas, por lo que es necesario usar otros métodos aparte de este.

Método de la ratio legis: Conocida como la razón de ser de la norma o ¨el que quiere decir¨, es una norma que se puede sacar del propio texto y quiere aclarar la norma con respecto a lo que dice. Por otra parte, la norma no tiene una gran interpretación y precisión de lo que se expresa en la norma, es tecnicista y mayormente es subjetiva porque se puede entender según nuestras ideas personales.

Opinión: Esta norma como dice el autor sirve para poder saber en qué se puede aplicar la norma y la razón por la que existe, por ello, considero que este método no es muy acertado, debido a que muchas veces se puede llegar a combinar con nuestras ideas personales y no se puede usar de la manera correcta el método.

Método sistemático por comparación a otras normas: Conocida como el método que clarifica lo ¨qué quiere decir¨ la norma, comparándolas o asignándoles conceptos de otras normas claras, para poder compararlas se necesita una ratio leguis equivalentes a la norma con la que se desea colacionar, cuando sus principios son iguales, se aplica el criterio tecnicista y no se puede aplicar a normas prohibitivas o con penalidad.

Opinión: Considero que con esta norma se debe tener mucho cuidado, ya que se necesita tener que interpretarse de la manera correcta al compárala con otra y necesita ser equivalentes para poder hacerlo, nos podemos dar cuenta con el ejemplo que se dio con el artículo 665 de CC, donde nos hablan de la acción reivindicatoria del heredo al tercero y al compararla con el artículo 927, nos da a entender que la norma es imprescriptible.

Método sistemático por ubicación de la norma: Es la manera de interpretar la norma considerando el conjunto, subconjunto, grupo normativo, entre otros, en la que se encuentra para que se entienda lo que quiere decir según los elementos de su normativa y es un criterio tecnisita.

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