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Trabajo Comercial . Propiedad industrial


Enviado por   •  11 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  63 Visitas

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Integrantes:

  • Jose Francisco Hurtado Lopez
  • Fernando Stiven Posso Noguera

Trabajo Comercial

Propiedad industrial

1. Identificación de signos distintivos

  • POLAR S.A: Nombre comercial signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.
  • Queso campesino Puracé: Marca ya que representa un signo apto para reconocer productos o servicios.
  • Colores “BLANCO Y AZUL”:  Según el artículo 134 de la decisión 486 del 2000 “Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: un color delimitado por una forma, o una combinación de colores”
  • Figura de una vaca en blanco y negro con campanas en el cuello y como fondo el volcan Purace: Enseña, ya que es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio.
  • Punto lácteo Puracé: es un nombre comercial debido a que la cadena de tiendas son denominadas con este nombre y gracias a este, el establecimiento mencionado anteriormente puede ser reconocido.
  • “Tan puro como el primer beso”: Rótulo, dado que es una frase usada como complemento de la marca
  • Fabricado en la región de Puracé: Indicación de procedencia ya que evoca al lugar de Puracé pero no es de ese lugar de origen

2. Competencia desleal

  •  Demandante: Sociedad Industrial Técnica Colombiana S.A. – SINTECO S.A
  • Demandado: ESPAN Ltda. y Ana Eugenia San Juan Galvis

Hechos: 

  1. La empresa demandante afirma que desde el año 1957 ha trabajado en la distribución y comercialización de todo tipo de productos químicos, especialmente en pegantes y adhesivos que tienen un rápido secado y endurecimiento.
  2. Los demandantes afirman que son los titulares del derecho de la marca “sintesolda” lo cual incluye su denominación y presentación comercial (empaques).
  3. SINTECO S.A señala que la señora Ana Eugenia San Juan Galvis fue socia de esta empresa y desempeñó funciones administrativas por una espacio de ocho años, finalizando su cargo el 26 de junio del año 2002 debido a que fue retirada de este.
  4. De acuerdo a lo mencionado en el anterior hecho, durante el tiempo que trabajo en SINTECO S.A, la demandada trabajo en marketing y debido a su trabajo, celebró una gran cantidad de contratos con la señora Martha Rojas Valbuena con relación a la presentación de los productos adhesivos.
  5. Cuenta SINTECO S.A que la demandada junto con la señora Paula Camila Nieto San Juan mediante escritura pública constituyeron la sociedad ESPAN Ltda.
  6. Con base a lo anterior, SINTECO S.A señala que la demandada se aprovechó del conocimiento de que el demandante no había registrado ante la SICS los empaques de diseño de los adhesivos y debido a esto el dia 2 de febrero de 2005 “procedió en interés personal y obrando de mala fe” a solicitar el registro de Expan Epoxi, el cual sus empaques de diseño eran muy parecidos a los de SINTESOLDA.
  7. Para finalizar, debido a lo hecho por la demandada se vio en la obligación de sustituir y modificar los empaques con los diseños que tenían, por unos nuevos diseños, lo cual fue un gran gasto económico para ellos.

Acción utilizada: Acción declarativa y de condena según el numeral 1 del Art 20 de la ley 256 de 1996

Pretensiones: Se busca que se declarara judicialmente que ESPAN Ltda. y Ana Eugenia San Juan Galvis incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de clientela, confusión, imitación, explotación de la reputación ajena y violación de la cláusula general, que tienen por fundamento violentar el principio de buena fe comercial, así mismo, requirió que se le ordenara a la pasiva remover los efectos producidos por dichos actos, cesando la conducta aludida e indemnizándole los perjuicios sufridos.

Problema jurídico que plantea la SIC: ¿Constituye un acto de competencia desleal la constitución y registro de una sociedad destinada a la comercialización de productos similares tanto en envases, diseños y en producto con respecto de otra sociedad en la que anteriormente se ha sido socio, gerente y representante legal?

De la prohibición general (art. 7º de la Ley 256 de 1996)

La prohibición general de competencia desleal tiene por objeto ser un elemento para la interpretación de las diversas normas orientadas a la prohibición de cualquier acto que constituya deslealtad en la competencia, la prohibición general así entonces se constituye como una norma la cual trae consigo deberes concretos y que tiene por objeto asimismo, abarcar cualquier conducta que signifique deslealtad a la competencia que las normas tipificadas del artículo 8 al 19 no lleguen a alcanzar.

Se tiene entonces que en el caso en concreto no se puede hacer llamado al artículo séptimo dado que se comprobó que los actos de la parte demandada encuadran en los artículos 8 y 10 de la ley 256 de 1996.

Del acto de desviación de la clientela. (art. 8º de la Ley 256 de 1996)

El proceder alusivo a la marca mixta ESPAN ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con un diseño similar a las cartulinas en las que se exhibían los productos de la actora y de los cuales tenía pleno conocimiento para lograr una mayor acogida de su producto en el mercado debido a que anteriormente trabajo en la compañia actora, sí resulta reprochable, en tanto que con ésta conducta se logra la desviación de clientes con méritos que no son propios, aprovechando su propia desidia como representante legal de la demandante al no proceder a registrar diseños susceptibles de ello realizando comportamientos ajenos a la ética moral y contrarios a la buena fe comercial.  

Del acto de confusión de la clientela. (art. 10º de la ley 256 de 1996)

Debido a que la empresa demandada ESPAN Ltda en contra de la buena fe comercial copió los diseños de los productos de SINTECO S.A, y debido a este parecido y en base del concepto de competencia desleal, se podría dificultar la identificación o diferenciación de estos dos productos y con base en esto la clientela no podría identificar cual producto de adhesivo está comprando ya que podrían concluir que estos productos tienen un origen empresarial común sin que la inclusión del nombre pueda otorgar una distinción necesaria.

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