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Trabajo Comercial

handsomeele17 de Junio de 2015

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INDICE

Contrato de Sesión y Acierdo de Licencia : ……………….…....……Pág. 1

Contrato de Seguro : ………………………………………...….......…Pág. 3

Contrato de depósito en almacenes generales: ………………...…Pág. 4

Contrato de Leassing y Contactos Know How: ..…………………Pág. 6

Contrato de Factoring: ………………………..……………...…Pág. 8

Contrato de Joint Venture: ..……………………………………Pág. 9

Contrato de sesión.

En relación a la forma del contrato de sesión, el artículo 1454 del Código Civil establece que “toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado”. En algunos casos se exige que la cesión sea hecha bajo instrumento público, como es el caso del contrato de cesión de derechos hereditarios, de cesión sobre inmuebles, de cesión de derechos litigiosos y el de cesión de derechos consignados en escritura pública, entre otros. En otros casos particulares no se requiere la forma escrita de la cesión, tal es el caso de los “títulos al portador” que se ceden simplemente por la tradición de ellos, es decir mediante la entrega de ellos al cesionario.

Cuando la cesión consta en un instrumento privado o en un título nominativo, es decir, a favor de persona determinada, la cesión se puede hacer por endoso, entendiendo a esto como la firma del cedente dejando constancia que el crédito se transmite. Generalmente la firma se coloca en el dorso del documento. El artículo 1456 del Código Civil establece al respecto: “Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; mas no tendrá los efectos especiales designados en al Código de Comercio, si los títulos del crédito no fuesen pagaderos a la orden”.

Alcance de la cesión

Según el artículo 1458, “el crédito se cede con el contenido, alcance y limitaciones con que gozaba el cedente”. Un derecho puede cederse “total o parcialmente”. En este último caso, cedente y cesionario están en un “mismo plano” hasta el alcance de la cesión. Este tipo de cesión ofrece dificultades con referencia a la obligación de “hacer entrega del título” al cesionario, por ser este título “indivisible” no existiría esta obligación, pero si es requerido deberá ponerse a disposición cada vez que lo necesite a los efectos de defender su derecho

Estipulaciones generalmente contenidas en un acuerdo de licencia.

Objeto o materia protegida.

La materia protegida suele incluirse en la primera sección de un acuerdo de licencia e Influirá considerablemente en los contenidos del acuerdo. Se determina la tecnología Objeto de la licencia, si se trata por ejemplo de un producto, una fórmula, etcétera. La mayor o menor limitación del objeto dependerá normalmente de la parte (licenciante o licenciatario), para el licenciante es mejor limitar el objeto de la licencia mientras que Para el licenciatario sería mejor ampliarlo.

A veces la determinación del objeto es más bien ambigua, lo que puede ocurrir cuando no exista claridad sobre el estado en que se encuentra la tecnología o el uso que se quiere hacer de la misma. O bien, se puede producir porque las partes no entienden exactamente el funcionamiento de la tecnología. Parte de la negociación previa al otorgamiento de la licencia consiste en determinar la naturaleza exacta de la tecnología y qué parte de esa tecnología se requiere.

Se puede ahorrar dinero si se limita el objeto de la licencia a lo que realmente se necesita, para ello mantener una buena comunicación con los miembros del equipo puede ser fundamental.

Es importante que sobre la tecnología objeto de la licencia existan especificaciones claramente escritas u otro tipo de documentación para que en caso de conflicto un tercero que no conoce la tecnología pueda decidir sobre lo que está o no incluido en el acuerdo, no son convenientes las referencias vagas o imprecisas. Por ejemplo en el caso de una patente es recomendable mencionar el número de la patente y adjuntar la descripción de la patente con detalles precisos.

Alcance de los derechos. Licencia exclusiva o no exclusiva/Territorio. El alcance de los derechos tiene relación con qué es lo que se podrá hacer con la tecnología y la propiedad intelectual. Según las necesidades de las partes las licencias pueden suponer la concesión de distintos derechos, entre ellos:

1. Reproducción de la tecnología.

2. Exhibición de la tecnología.

3. Modificación de la tecnología.

4. Producción de nuevas versiones o incluso tecnologías o productos totalmente nuevos mediante modificación o mejoras de la tecnología.

5. Utilización para la investigación y desarrollo de un producto.

6. Fabricar o hacer que fabriquen la tecnología.

7. Distribuir o vender la tecnología.

8. Importar la tecnología.

9. Subarrendar la tecnología.

Contrato de seguro.

Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.

Caracteristicas

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala: ".El tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro".

Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".

Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las prima, o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

Contrato de depósito en almacenes generales

LEY DE FOMENTO AGRÍCOLA No.6186.-Del 12 de febrero de 1963 DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS

Esta ley es que regula el contrato de almacenes generales instituciones auxiliares de crédito que se denominarán "Almacenes Generales de Depósito", destinados al depósito de frutos, productos y mercancías apreciables por el peso, por el número o por el volumen, que realizarán las personas que los produzcan o negocien con ellos y tengan su libre disposición.

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