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Trabajo Comercial


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  145 Visitas

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INDICE

Contrato de Sesión y Acierdo de Licencia : ……………….…....……Pág. 1

Contrato de Seguro : ………………………………………...….......…Pág. 3

Contrato de depósito en almacenes generales: ………………...…Pág. 4

Contrato de Leassing y Contactos Know How: ..…………………Pág. 6

Contrato de Factoring: ………………………..……………...…Pág. 8

Contrato de Joint Venture: ..……………………………………Pág. 9

Contrato de sesión.

En relación a la forma del contrato de sesión, el artículo 1454 del Código Civil establece que “toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado”. En algunos casos se exige que la cesión sea hecha bajo instrumento público, como es el caso del contrato de cesión de derechos hereditarios, de cesión sobre inmuebles, de cesión de derechos litigiosos y el de cesión de derechos consignados en escritura pública, entre otros. En otros casos particulares no se requiere la forma escrita de la cesión, tal es el caso de los “títulos al portador” que se ceden simplemente por la tradición de ellos, es decir mediante la entrega de ellos al cesionario.

Cuando la cesión consta en un instrumento privado o en un título nominativo, es decir, a favor de persona determinada, la cesión se puede hacer por endoso, entendiendo a esto como la firma del cedente dejando constancia que el crédito se transmite. Generalmente la firma se coloca en el dorso del documento. El artículo 1456 del Código Civil establece al respecto: “Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; mas no tendrá los efectos especiales designados en al Código de Comercio, si los títulos del crédito no fuesen pagaderos a la orden”.

Alcance de la cesión

Según el artículo 1458, “el crédito se cede con el contenido, alcance y limitaciones con que gozaba el cedente”. Un derecho puede cederse “total o parcialmente”. En este último caso, cedente y cesionario están en un “mismo plano” hasta el alcance de la cesión. Este tipo de cesión ofrece dificultades con referencia a la obligación de “hacer entrega del título” al cesionario, por ser este título “indivisible” no existiría esta obligación, pero si es requerido deberá ponerse a disposición cada vez que lo necesite a los efectos de defender su derecho

Estipulaciones generalmente contenidas en un acuerdo de licencia.

Objeto o materia protegida.

La materia protegida suele incluirse en la primera sección de un acuerdo de licencia e Influirá considerablemente en los contenidos del acuerdo. Se determina la tecnología Objeto de la licencia, si se trata por ejemplo de un producto, una fórmula, etcétera. La mayor o menor limitación del objeto dependerá normalmente de la parte (licenciante o licenciatario), para el licenciante es mejor limitar el objeto de la licencia mientras que Para el licenciatario sería mejor ampliarlo.

A veces la determinación del objeto es más bien ambigua, lo que puede ocurrir cuando no exista claridad sobre el estado en que se encuentra la tecnología o el uso que se quiere hacer de la misma. O bien, se puede producir porque las partes no entienden exactamente el funcionamiento de la tecnología. Parte de la negociación previa al otorgamiento de la licencia consiste en determinar la naturaleza exacta de la tecnología y qué parte de esa tecnología se requiere.

Se puede ahorrar dinero si se limita el objeto de la licencia a lo que realmente se necesita, para ello mantener una buena comunicación con los miembros del equipo puede ser fundamental.

Es importante que sobre la tecnología objeto de la licencia existan especificaciones claramente escritas u otro tipo de documentación para que en caso de conflicto un tercero que no conoce la tecnología pueda decidir sobre lo que está o no incluido en el acuerdo, no son convenientes las referencias vagas o imprecisas. Por ejemplo en el caso de una patente es recomendable mencionar el número de la patente y adjuntar la descripción de la patente con detalles precisos.

Alcance de los derechos. Licencia exclusiva o no exclusiva/Territorio. El alcance de los derechos tiene relación con qué es lo que se podrá hacer con la tecnología y la propiedad intelectual. Según las necesidades de las partes las licencias pueden suponer la concesión de distintos derechos, entre ellos:

1. Reproducción de la tecnología.

2. Exhibición de la tecnología.

3. Modificación de la tecnología.

4. Producción de nuevas versiones o incluso tecnologías o productos totalmente nuevos mediante modificación o mejoras de la tecnología.

5. Utilización para la investigación y desarrollo de un producto.

6. Fabricar o hacer que fabriquen la tecnología.

7. Distribuir o vender la tecnología.

8. Importar la tecnología.

9. Subarrendar la tecnología.

Contrato de seguro.

Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.

Caracteristicas

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

Es un contrato solemne.- El contrato

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