Vida privada y pública
cpolendoResumen23 de Febrero de 2024
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Capítulo XIV. Poder Privado, poder público[1]
¿Qué era la vida privada en diferentes épocas? Philippe Ariès y Georges Duby consideran que el mejor método para responder a esta pregunta se encuentra en la búsqueda en diversos diccionarios, para que a “partir de las palabras” se pueda explorar un campo semántico: “el nicho donde se encuentra concentrado el concepto. (…) estudiar un vocabulario para acercarse a lo incognoscible, avanzando de lo más conocido a lo menos conocido”.
Siglo XIX:
Así, van a los diccionarios de la lengua francesa compuestos en el siglo XIX, que es el momento en que el concepto de vida privada adquiere su pleno vigor:
Descubren primeramente un verbo: priver[2], con el significado de domesticar, amansar. Un ejemplo dado por Littré[3] nos puede aclarar un poco el anterior significado: “un oiseau privé” [“un pájaro domesticado”], que nos revela el sentido de “extraer del espacio salvaje y transportar al espacio familiar de la casa”.
A continuación, estos estudiosos encuentran el adjetivo privé [privado] privée [privada], tomado en general, que también conduce a la idea de familiaridad, se suma a un conjunto constituido alrededor de la idea de “familia, de casa, de interior” Entre los ejemplos que escoge Littré cita la expresión que en su tiempo se imponía: “La vie privée doit être murée” [“la vida privada debe estar entre muros”] y propone la siguiente glosa:
“No se debe indagar ni dar a conocer lo que ocurre en la casa de un particular.” Esto significa, como lo indica el término particular,[4] en su sentido primero, “el más abrupto, el más común, lo privado se opone a lo público.”
Así, dos citas más de Littré: “Los que gobiernan cometen más errores que las personas privadas”; la otra, de Massillon: “Nada es privado en la vida de los grandes, todo pertenece al público,” nos da una visión general del significado de estos conceptos.
Por oposición, todo nos remite a la palabra público.[5] La definición de Littré en este vocablo es: “Lo que pertenece a todo un pueblo, lo que concierne a todo un pueblo, lo que emana del pueblo.” Es decir, la autoridad y las instituciones que sostienen esa autoridad: el Estado.
Este primer sentido se desliza hacia una significación lateral: se califica de público lo común, para uso de todos, lo que, sin apropiación particular, está abierto, distribuido, en derivación que culmina en el sustantivo el público, que designa al conjunto de los beneficiados de esa apertura y distribución.
El sentido (de público) continúa desplazándose con naturalidad: se califica de público lo que es ostensible, manifiesto. Así, el término llega a oponerse, por un lado, a propio (lo que pertenece a tal o cual), y por otro a oculto, secreto, reservado (lo que se sustrae).
Con los romanos:
¿Debemos asombrarnos de encontrar un nudo de significaciones organizado en forma similar en la lengua latina clásica, en torno a dos palabras opuestas: publicus y privatus? Por ejemplo, en el lenguaje de Cicerón actuar privatim (este adverbio se opone a publice) es actuar NO como magistratus, investido de un poder que emana del pueblo, sino como simple particular, en otro territorio jurídico, y tampoco es actuar afuera, ante los ojos de todos, en el foro sino en la propia casa, aislada, separadamente.
En cuanto al sustantivo privatum, designa los recursos propios (de nuevo la idea de propiedad), el uso propio y, por último, la propia casa (in privato, ex privato: dentro o fuera de la casa). Privus, por su parte designa a la vez lo que es singular y lo que es personal. En consecuencia, la organización del sentido es la misma en el francés del siglo XIX y en el latín clásico: una raíz, el concepto de comunidad popular, de la que proceden dos ramas, una que va hacia lo que está exento, excluido del uso común; el otro hacia lo que es parte de la domesticidad, lo que toca al individuo, pero rodeado por sus íntimos.
Por lo tanto, lo que jurídicamente escapa, por un lado, a ese poder cuya naturaleza se especifica con la palabra publicus, poder del pueblo, y por el otro a la intrusión de la multitud. La res publica (cosa pública) abarca todo el campo perteneciente a la colectividad y por eso es considerado de derecho extra commercium, es decir lo que no debe ser objeto de trueque en el mercado. Mientras que la res privata (cosa privada) está in comercio e in patrimonio, esto es, que depende de un poder diferente, el del pater familias, ejercido ante todo en el marco cerrado, replegado sobre sí mismo de la domus, de la casa.
Esto nos lleva a Montaillou del siglo XIV, a sus células domésticas cerradas, aunque imperfectamente, puesto que la mirada podía deslizarse a su interior, la mirada de las comadres, la del inquisidor, pero también la mirada del historiador. (Emmanuel Le Roy Ladurie).
Hasta aquí hemos visto la configuración semántica en los dos extremos de la cadena de la historia: el siglo XIX y la Roma clásica.
Edad Media:
Los autores para seguir con su método, en este período consultan el Glosario de Du Cange[6] y de otros eruditos (Niermeyer y Godefroy) y encuentran “que en la zona intermedia (entre el siglo XIX y la Roma Clásica), no era diferente el significado. El latín de las crónicas y de las cartas califica de publicus lo que depende de la soberanía del poder real, lo que corresponde a la magistratura encargada de mantener la paz y la justicia en el pueblo (así en las expresiones como via publica, functio publica, villa publica). Aquel a quien se califica de publicus es el agente del poder soberano, la personna publica, la persona encargada de actuar en nombre del pueblo para defender los derechos de la comunidad. En cuanto al verbo publicare, significa confiscar, embargar, sustraer al uso particular, a la posesión propia.
En oposición a los términos que nos remiten a público, tenemos que privatus y sus derivados adquieren sus múltiples sentidos, evocan lo familiar, designan también lo que no es festivo (por ejemplo, en la regla de san Benito, privatis diebus: en los días que no son de fiesta). A estas alturas aparece un concepto muy importante para la investigación sobre lo público y lo privado, el de fiesta, de ceremonial, de espectáculo montado, los gestos que se hacen, las palabras que se dicen, las actitudes que se adoptan frente a los demás para mostrarse (lo público); en cambio, las palabras que sostienen la idea de privado se reservan para los comportamientos de la intimidad, en particular para los que constituyen la regla dentro de una fraternidad; así, en una pieza de los archivos de la abadía de Sant-Gall, el donante precisa: Filius meus privitatem habeat inter illis fratribus (“Mi hijo tendrá esa privitas entre los hermanos del convento”) es decir, que gozará de un conjunto de prerrogativas que pertenecen colectivamente a los que forman ese grupo cerrado, aislado por la clausura monástica de la sociedad pública.
La palabra privatus llega por esa vía a designar lo que se encuentra retirado: en una genealogía compuesta por Lamberto de Saint-Omer a comienzos del siglo XII se califica de privata la vida que lleva por un momento el conde de Flandes Roberto el Frisón en el convento de Saint-Bertin. Vida “privada”, en efecto puesto que durante la Cuaresma precedente a su muerte ese príncipe, persona publica investida del poder de dirigir al pueblo, vivió en retiro, abandonando por algún tiempo la actividad principesca; al preferir residir en el interior de un claustro, como simple particular, al abandonar las armas, símbolo de su poder, penetró en otra zona del espacio jurídico, en otro ordo, el de la penitencia. En el extremo de esa derivación, las privatae, en el latín de los escritos monásticos, son las letrinas.
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