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Violencia de género


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  27.022 Palabras (109 Páginas)  •  27 Visitas

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Sumario

I. Introducción. – II. Aspectos procesales. a). Reconstrucción de la premisa fáctica

b). Reconstrucción de la historia procesal c). Reconstrucción de la decisión del tribunal. –III. Identificación y reconstrucción de la ratio Decidendi en la sentencia. –IV. Descripción del análisis conceptual, antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales. –V. Postura del autor. –VI. Conclusión –VII. Referencias. a). Doctrina. b). Legislación. c). Jurisprudencia

I. Introducción

Cuando hablamos de violencia nos referimos a una acción impuesta que pretende

un resultado, cercenando los derechos de quien se le impone esa acción. Si bien es una problemática que genera un especial compromiso social, pero sobre todo es una obligación del Estado como garante de los derechos fundamentales de la sociedad.

El fallo que analizaremos trata sobre hechos de violencia de género que fueron

perpetrados en el seno de una familia, donde el cónyuge mata su esposa, por el que la Corte Suprema de la Nación deberá resolver en los autos: “Recurso de hecho deducido por la parte querellante en la causa Aráoz, Ramón Ángel y otros s/homicidio agravado por el vínculo conyugal por ensañamiento y mediando violencia de género”.

La violencia de género, de acuerdo a Velázquez (2003),  “son aquellos actos que

discriminan, ignoran, someten y subordinan a las mujeres en distintos ámbitos de su existir. Son aquellos ataques materiales o simbólicos que afectan su libertad, dignidad, seguridad, intimidad morral y/o física”. El artículo 4º de la ley Nº 26.485, la reconoce como:

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u

omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria

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que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. (Ley N° 26.485,

2009)

La justificación que se encuentra en el fallo bajo análisis es determinante, porque

sienta jurisprudencia a nivel nacional, se tuvo que recurrir al máximo Tribunal de la Nación para dar lucidez a cuestiones de violencia de género sobre derechos fundamentales y en cuanto a la obligación de aplicar perspectiva de género en materia concerniente.

En cuanto a la relevancia que presenta el mismo, podemos observar el

compromiso generado por un Estado presente, como garante de la sociedad, sin

concesiones al momento de investigar y eliminar la violencia, desigualdad y discriminación contra las mujeres, todo realizado al momento de adherir al ordenamiento jurídico en la ley N° 23.179, Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, reflejadas por la Corte, en lo que corresponde a los derechos constitucionales a las víctimas que son sometidas a este tipo de aberraciones.

El problema jurídico que se encuentra en el fallo es del tipo Axiológico, donde se

puede hallar la existencia de un conflicto valorativo entre leyes y principios o bien, entre dos principios (Alchourrón y Bulygin, 1998). Se observa al momento de que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes decide la suerte del imputado sobreseyéndolo, por lo que entiende la querella que colisiona con las garantías constitucionales dispuestas en la Carta Magna y en lo que refleja al principio del debido proceso, la defensa en juicio e igualdad de partes, al momento de vulnerar los derechos de los hijos de la víctima, como de la propia víctima.

II. Aspectos Procesales

a). Reconstrucción de la premisa fáctica

En fecha 2 de diciembre de 2013 en la provincia de Corrientes y en la casa constituida por el matrimonio Haedo y Aráoz es que sucede el hecho fatal que termina con la vida de la señora Haedo en manos de su cónyuge, pese que la víctima se habría comunicado con su hija que vivía en Buenos Aires para solicitarle le enviara los pasajes de vuelta, ya que vivió durante un año en casa de su hija.

Durante gran parte de su matrimonio, la señora Haedo, sufrió violencia por parte

de su esposo, esta encontró su punto culmine cuando el imputado arroja alcohol etílico

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en el cuerpo de la víctima, prendiéndola fuego. Como consecuencia de las quemaduras recibidas y durante una agonía de 5 días en el hospital, fallece.

b). Reconstrucción de la historia procesal

Se procesa al señor Ramón Ángel Aráoz por el delito de homicidio triplemente agravado, por el vínculo conyugal, por ensañamiento y mediando violencia de género y por lo cual su defensor apela a lo decidido por considerar que su cliente es inimputable. Ante la solicitud del pedido es que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la ciudad de Corrientes hace lugar a lo solicitado por la defensa, por resolución Nº 345, dictando el sobreseimiento y dispone medida judicial con tratamiento psiquiátrico del imputado.

Ante la situación procesal planteada, la querella, interpone recurso extraordinario,

el cual es declarado inoficioso por el cumplimiento de los recaudos establecido en el artículo 3º de la Acordada 4/2007 y origina la queja.

c). Reconstrucción de la decisión del Tribunal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordena el de una nueva sentencia conforme a derecho.

III. Identificación y reconstrucción de la ratio Decidendi de la

sentencia

Para poder sustento a lo dictado por el máximo Tribunal de la Nación mencionamos que este Tribunal considera que el sobreseimiento del imputado, luego de la revocación de su procesamiento se realizó  sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal para el auto conclusivo. Las evidencias colectadas hasta ese momento, aunque insuficientes para procesarlo o sobreseerlo, eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso. Si, como se había considerado al revocar el procesamiento, en la etapa de juicio la duda conduce a la absolución en virtud de los principios de inocencia y favor rei, y “la vacilación intelectiva” es incompatible con “cualquier resolución de índole desincriminante y conclusiva que demande certeza” como el sobreseimiento durante la instrucción (art. 336, inc. 3°); para que proceda un auto de ese carácter lo decisivo es que “sea evidente” que se pueda negar con certeza la existencia del delito.

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