CONFIGURCION DEL PROCESO DE RECTIFICACION O DELIMITACION.
CCUEVAMonografía11 de Octubre de 2016
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Pimentel, octubre del 2015.
CURSO : PROCESAL CIVIL II
TEMA : “CONFIGURCIÓN DEL PROCESO DE RECTIFICACION O DELIMITACION (DESLINDE) DE AREAS O LINDEROS”.
DOCENTE : MARIA ROSA MEJIA CHUMAN
ALUMNOS : CAMPOS CUEVA FLOR
CAMPOS CUEVA LIDIA
RIMARACHIN CARRANZA JHON
IDROGO IDROGO LUIS
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CICLO : VII “B”
AULA : 207
TURNO : NOCHE
Pimentel, octubre del 2015.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo nace del animus de investigación que se refleja hoy en día en el estudiante de derecho, lo cual adquiere la relevancia debida cuando se efectúa un análisis crítico acerca de la figura jurídica de Rectificación o delimitación de áreas o linderos entendiéndose esto como la pretensión del propietario al solicitar la modificación parcial o total del área, lindero o medida perimétrica que mediante el deslinde se conoce la medida real del predio; debidamente regulado en el art. 504 , inc.3 del Código Procesal Civil Peruano.
La Rectificación de Áreas, linderos y medidas perimétricas, que también se puede definir como un procedimiento judicial y/o notarial que se realiza cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral.
La finalidad de la Rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas es adecuar la realidad física del predio con la descripción inscrita, esto es, adecuar las verdaderas dimensiones físicas del predio a su correlato en el Registro y tal adecuación no implica aumentar o disminuir la extensión de una área, sino adecuar las verdaderas dimensiones físicas del predio a su correlato en el Registro, ya sea por vía notarial o judicial.
CAPITULO I
CONFIGURCION DEL PROCESO DE RECTIFICACION O DELIMITACION (DESLINDE) DE AREAS O LINDEROS.
- GENERALIDADES
La rectificación o delimitación de áreas o linderos es un asunto contencioso que se tramita en vía de proceso abreviado y que se encuentra regulado en el sub capítulo II del código procesal civil, en los artículos 504 al 508.
Precisamente el inc. 3 del artículo 504 del CPC contempla la definición legal del proceso de rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos, señalando textualmente dicho inciso que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el propietario poseedor para que se rectifique el área o linderos o para que se limiten estos mediante deslinde.
Es de destacar que el proceso de rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos solo se impulsara a pedido de parte. Ello se desprende del último párrafo del artículo 504 del código procesal civil.
Resulta importante tener presente en lo dispuesto en el art. 13 de la Ley N° 2733 , referido al saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas del terreno y según la cual: “cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno , o cuando exista discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas o linderos, con los que figure en la partida registral del predio, esta podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes procedimientos :
- PROCEDIMIENTOS PARA RECTIFICACION O DELIMITACION (DESLINDE) DE AREAS O LINDEROS.
- Por mutuo acuerdo:
Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas o linderos, según corresponda.
- Procedimiento notarial:
Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial según los procedimientos a los que se refiere los artículos 504 y siguientes del código procesal civil, en los que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida.
Cuando el área real es mayor a la registrada procederá este este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley N°27157. Art 39 al 43.
- Procedimiento judicial:
Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los art. 504 y siguientes del código procesal civil, toda rectificación que suponga posición de áreas o linderos o cuando surja oposición de terceros.
Si durante la tramitación de cualquiera de los procesos indicados en el incisos b y c precedentes, se produjese acuerdo entre los propietarios, podrá otorgarse la escritura pública a la que se refiere el inciso a, dándose por concluido el proceso iniciado.
- CONCEPTO DE DELIMITACION DE AREAS O LINDEROS O DESLINDE
Diez-picazo y Gullón sostienen que “el deslinde es la operación mediante la cual se fija los limites naturales de una finca o terreno”. (DIEZ-PICAZO GULLÓN, 1979, volumen 3:118).
Azula Camacho refiere que “que se entiende por deslinde el acto judicial en virtud del cual se fija la línea que divide o sirve de límite entre dos más predios contiguos o colindantes de diferentes dueños. Es por tanto un acto esencialmente decisorio. (AZULA CAMACHO, 1995, tomo III: 319).
Por otra parte Vicente Montes apunta sobre la materia que, “el deslinde consiste en la operación por medio de la cual se fijan los limite materiales de una finca.
El indicado jurista agrega que el ordenamiento jurídico atribuye al propietario la acción de deslinde para evitar las intrusiones en propiedad ajena. Ello supone que la acción de deslinde tiene como punto de partida la existencia de un derecho de propiedad sobre fincas debidamente identificadas, excepto por los que se refiere a los linderos confundidos o inseguros” (MONTES, 1980:278).
Trabucci enseña que la acción de deslinde propiamente dicha “supone incertidumbre acerca de los lindes, y se ejercita en dos casos: en un primer supuesto cuando se llama al juez para que decida hasta dónde llega cada uno de los límites de dos fundos colindantes; en una segunda hipótesis, se ejercitara esta acción cuando existe una zona de terreno bien delimitada sobre la que se discute si pertenece a uno o a otro propietario. Es siempre una acción real por que se otorga a los propietarios por razón por su dominio sobre los fundos colindantes, y no por sus relaciones personales. (TRABUCCI, 1967, tomo I: 472).
Lino palacio, acerca de la pretensión de deslinde, anota que: es aquella que puede interponer el poseedor de terrenos cuyos límites se hayan confundidos con los de otro terreno colindante, a fin de que los limites confusos se investiguen, demarquen y amojonen.
Se trata, ante todo, de una pretensión declarativa, ya que tiene como finalidad el pronunciamiento de una sentencia que despeje el estado de incertidumbre existente con respecto a los límites que separa a las heredades contiguas. Configura, además, el objeto de un proceso de conocimiento plenario que, como tal, culmina mediante sentencia provista de eficacia de cosa juzgada en sentido material. (PALACIO, 1983 .tomo III: 283-284).
- NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE DESLINDE
Existen varias posiciones en relación a la naturaleza de la acción de deslinde por lo que citaremos algunos de ellos:
Según Alsina “La acción de deslinde se trata de una acción real, porque su objeto es la determinación de los límites del dominio de cada propiedad. Es una acción petitoria, porque con ella se discute el derecho de los linderos a la propiedad y no la posesión. Es imprescriptible, porque se funda en un condominio” (ALSINA, 1963, tomo VI,:482).
Según máximo castro, en cuanto a la naturaleza de la acción de deslinde, manifiesta lo siguiente: “El deslinde es una actio in rem, porque es concedido por la ley al propietario de in fundo contra el propietario del fundo vecino, a efecto de que los limites confusos se investiguen y se aclaren.
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