ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ABANDONO DE TRABAJO

Sue PCTesina25 de Marzo de 2018

2.900 Palabras (12 Páginas)492 Visitas

Página 1 de 12

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Para la realización de la investigación se analizaran las teorías del derecho laboral expuestas por Rodolfo Jorge Ortiz Escobar y De Buen Lozano Néstor con el fin de tipificar de manera adecuada los términos de “Abandono Laboral” y “Falta”, contrastando las teorías de los autores anteriormente mencionados,frente a la aplicación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ABANDONO DE TRABAJO

Concepto de Abandono de Trabajo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenía contratados. Por su expresión y por sus efectos, deben distinguirse dos formas de abandono de trabajo. En la primera el trabajador avisa previamente al empresario y no se derivan otras consecuencias que no sean las propias del desarrollo normal de la relación laboral; en la segunda no media aviso previo y se incumple realmente con la obligación de prestar los servicios, caso en el cual podría exigirse al trabajador el resarcimiento de daños y perjuicios. La doctrina coincide en que en esta última circunstancia nunca se ejercita la acción resarcitoria.

El abandono de trabajo ocurre cuando el trabajador decide dejar de prestar los servicios en forma definitiva al patrón. La decisión unilateral y voluntaria del trabajador puede procede de motivos estrictamente personales o puede ser originada por circunstancias que provengan exclusivamente del patrón.

El profesor José Dávalos Morales define el abandono del empleo como “La expresión de la intención dl trabajador de no volver más a su empleo o de su deseo de no trabajar”.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Delimitamos el problema referente a la aplicación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo fracción X que prevé como una causal de rescisión sin que sea imputable a la compañía, que el trabajador cuente con más tres faltas de asistencia, en un periodo de 30 días sin permiso o sin causa justificada. La aplicación del artículo y fracción mencionada es confundida con el término “Abandono de trabajo” que se refiere a que una vez que el trabajador está en pleno desempeño de sus labores, dentro del horario laboral y fuente de empleo, detiene en su totalidad las actividades subordinadas que estaba realizando y sale del establecimiento.

Además es importante distinguir entre el “Abandono de Trabajo” y “Falta”, la “Falta” se define como la inasistencia a una jornada de trabajo, desde que esta comienza y hasta que termina. Dado que son contempladas en el artículo 47, no se cuenta con una hipótesis que contemple el “Abandono de Trabajo”, pudiendo encajar de manera análoga en la fracción XV.- “Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.”

La ambigüedad del artículo 40 conlleva a tipificar de manera inadecuada el debido proceso del despido del trabajador, resultando contraproducente los procesos de baja del trabajador aplicados por los departamentos legales, de recursos humanos o de despachos de abogados externos.

METODOLOGÍA

Utilizaremos como método científico la teoría tridimensional del derecho expuesta por Miguel Reale y Carlos FernándezSessarego que definen el derecho en tres dimensiones: fáctica, normativa y axiológica.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL

De los ordenamientos jurídicos que tuvieron vigencia en la época Colonial, sobresalen las Leyes de Indias, que se dieron por iniciativa de los Reyes Católicos, con el fin de evitar la explotación de los aborígenes de las tierras conquistadas, por parte de los encomenderos, en esta legislación de las Indias entre las disposiciones contenidas encontramos que destacaban, la jornada máxima de trabajo, los descansos semanales que respondían a una motivación religiosa, el pago del séptimo día, la protección al salario cuidando que su pago fuera en efectivo ; oportuno, íntegro y en presencia de un testigo de reconocida calidad moral, la protección a la maternidad.

Lo real de las disposiciones de la Legislación de Indias, es que no funcionaron en la práctica.

No había disposiciones que vieran por la igualdad de derechos entre el indio y el amo, sino más bien eran medidas de misericordia.

Posteriormente surgió “La Encomienda” que pretendió ser un sistema de protección a los indígenas.

La Encomienda se estableció debido a diversos factores, en primer término a la necesidad del conquistador de transformarse en colono y la abundancia de la mano de obra de los indígenas vencidos, que podía utilizarse sin estipendio alguno y el trabajo de niños.

Si bien la Encomienda originalmente tenía fines proteccionistas posteriormente degeneró en un sistema de explotación, el cual a través de diversas Cédulas Reales se fue turnando más y más injusto y peor aún, se llegó a darle aplicación alejada de lo ordenado por la Corona Española en detrimento de los indios.

La Encomienda fue perdiendo paulatinamente su eficacia, a cambio de lo cual fueron surgiendo nuevos sistemas de trabajo como el repartimiento o cuatequil, se estableció a fines del siglo XVI, que tenía como finalidad sacar de los pueblos a los indios que eran necesarios para realizar los duros trabajos de las minas y las agotadoras faenas del campo.

Ante tales injusticias, en 1601 una Cédula Real prohibió el repartimiento, en 1609 se estableció con ciertas reformas y en 1631 fue abolido definitivamente quedando solo la obligación de los pueblos de indios de aportar el 4% de sus habitantes para el trabajo de las minas.

Dadas las circunstancias que imperaban en la época Colonial, ambiente que se describe en la Representación documento escrito en 1789 por Don Manuel Abad y Queipo Obispo de Valladolid resaltaba que 4,500,000 pobladores de la Nueva España se agrupaban en 3 clases: Españoles, Indios y Castas, narraba como los españoles siendo una décima de la población total, acaparaban casi la totalidad de las riquezas y cómo las otras clases eran menos tributarios objeto de la más injusta degradación.

Resultaba, asimismo, que el español tenía interés en que se observaran las leyes, pues eran una garantía de continuar en su situación de privilegio mientras que las otras clases no tenían respeto por la legislación, ya que solo la reconocían en la medida de sus faltas y delitos.

Con las injusticias de lo que fue el repartimiento surgió el trabajo por jornal o peonaje, por lo que aumentó el trabajo de los que ofrecían como gañanes trabajadores sin patrón siendo totalmente libres acudían voluntariamente a las haciendas a ofrecer sus servicios lo cual les era más atractivo que los trabajos en los pueblos y caminos, porque recibían un salario regular y otra parte se les pagaba con maíz, teniendo con ello al menos garantizado el sustento, lo que produjo consecutivamente que el trabajador se arraigara a ese trabajo por motivos de deudas, pese a todo lo anterior y por todos los derechos que pudo haber tenido dicho sistema de trabajo, cumplió con las finalidades que la Encomienda no pudo realizar siendo más benigno que otros trabajos como el de los obrajes y talleres.

La desgarradora descripción que Alejandro Humboldt hace de las condiciones que imperaban a principios del Siglo XIX en esos centros de explotación de los obrajes.

“Sorprende al viajero que visitaba aquellos talleres no solo la extrema imperfección de sus operaciones técnicas en la preparación de los tintes, sino más aún la insalubridad del obrador y el maltrato que se da a los trabajadores, hombres libres, Indios y hombres de color, unos y otros están cubiertos de andrajos y desfigurados. Cada taller parece más bien una cárcel, las puertas que son dobles están constantemente cerradas, no permitiendo Salir a los trabajadores de la casa, solamente los que son casados los domingos podían ver a su familia, todos son castigados irremisiblemente si cometen faltas contra el orden establecido en la manufacturera”.

En los talleres existían las jerarquías de maestro, oficial y aprendiz con una mentalidad feudal, en vez de aprovechar la destreza manual de los indígenas se restringían la producción y aumentaban los plazos de aprendizaje, celebrando exámenes para aspirar al grado superior, surgiendo con todo esto una Burguesía Industrial representada por los maestros artesanos en su mayoría peninsulares quienes monopolizaban la producción de los oficiales y aprendices los cuales eran mestizos, indios y negros.

Con la desaparición de los gremios, por declaración de la Ley del 8 de Junio de 1813, se autorizó a todos los hombres del reino a dedicarse al oficio que más les agradara y a establecer fabricas sin que para ello requieran de alguna licencia, n de afiliarse a determinado Gremio. En el Decreto Constitucional de Apatzingan, se estableció en el artículo 38 que no podía ser prohibido a los ciudadanos ningún género de cultura, excepto los que formaban la subsistencia pública.

La legislación en México, a partir de la Constitución de 1917, es cuando se empezaron a dictar leyes locales en los estados como son San Luis Potosí, Veracruz, Aguascalientes, Nuevo León y Coahuila, donde se establecieron obligaciones por parte del patrón, para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (64 Kb) docx (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com