Disposición adicional primera. Navarra, origen del foralismo y encaje de dicho régimen foral en el sistema autonómico
Carlos Machín YébenesApuntes1 de Diciembre de 2015
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Disposición adicional primera. Navarra, origen del foralismo y encaje de dicho régimen foral en el sistema autonómico
Navarra fue un Reino desde 841 hasta 1841, una provincia con Diputación Provincial, también conocida como Diputación Foral desde 1841 hasta 1981 y desde entonces es llamada hasta la actualidad como Comunidad Foral.
Los fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, su finalidad era regular la vida local estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el rey, el concejo o el propio señor de la tierra.
Este sistema de derecho fue utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media.
Por lo tanto, antiguamente, los territorios de la Península estaban divididos y se agrupaban bajo distintos fueros.
El Fuero General de Navarra, redactado en 1238, fue una normativa del rey en el reino de Navarra. Este fuero fue modificado en 1330 por Felipe III de Navarra y en 1418 por Carlos II, estas reformas se conocen con el nombre de Amejoramiento.
Desde 1512 hasta 1839 mantuvo su condición de Reino aunque ahora estaba unida a la Corona de Castilla, es decir, Navarra iba a seguir manteniendo sus propios fueros y todas sus propias leyes.
Tras episodios en los que monarcas absolutos quieren agrupar España bajo un centralismo único, los territorios vascos y el reino de Navarra, fieles a Felipe V, continuaron manteniendo su particularidad foral (régimen fiscal y monetario propio, aduanas, exención del servicio militar, etc.)
En 1839 se convierte en una Provincia de la Monarquía española, pero es a partir de 1841 cuando el general Espartero aplicó la Ley de Modificación de Fueros, se liquidaban las instituciones del Antiguo Régimen en Navarra pero se establecía un régimen económico-administrativo especial para la Provincia de Navarra y con el tiempo tomó el nombre de Provincia Foral para diferenciarlas del resto.
Fue ahí cuando dejó de ser un reino para convertirse en una Diputación Foral dentro del Reino de España. Como dice el propio Tribunal de Constitución, se constituye en una comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Título VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional Primera que lo confirma el artículo 2.1
La Disposición adicional primera de la Constitución establece el respeto a los derechos históricos de los territorios forales dentro del marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Comunidad foral es la denominación que recibe como comunidad autónoma de la región de Navarra desde 1982, su singularidad es que refleja su régimen de autogobierno basado en los derechos históricos reconocidos por la Constitución Española de 1978.
Actualmente, los únicos territorios de España con régimen foral son las diputaciones provinciales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Lo que pasa, que esto se reduce solo a Navarra ya que el País Vasco no tiene foralidad como comunidad en su conjunto. Esto quiere decir, que individualmente las provincias del País Vasco si son comunidades forales como la Comunidad Foral de Guipúzcoa, la Comunidad Foral de Vizcaya y la Comunidad Foral de Álava pero juntas dentro del País Vasco no.
La denominación de foral tiene características especiales como que estas provincias forales de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya se gestionan sus propios impuestos mediante el sistema del Convenio y del Concierto Económico. Con este sistema, tanto Navarra como el País Vasco no están incluidas en el sistema de financiación autonómica español.
En cuanto a Navarra, esta denominación de foral la hace también que sea la única comunidad española que carezca de Estatuto de Autonomía ya que la institucionalización de la Comunidad Foral de Navarra se realizó mediante la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, que implicaba una vuelta al estatus de 1841 y la pervivencia de sus seculares fueros.
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