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Disposición adicional primera. Navarra, origen del foralismo y encaje de dicho régimen foral en el sistema autonómico


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  76 Visitas

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Disposición adicional primera. Navarra, origen del foralismo y encaje de dicho régimen foral en el sistema autonómico

Navarra fue un Reino desde 841 hasta 1841, una provincia con Diputación Provincial, también conocida como Diputación Foral desde 1841 hasta 1981 y desde entonces es llamada hasta la actualidad como Comunidad Foral.

Los fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, su finalidad era regular la vida local estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el rey, el concejo o el propio señor de la tierra.

Este sistema de derecho fue utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media.

Por lo tanto, antiguamente, los territorios de la Península estaban divididos y se agrupaban bajo distintos fueros.

El Fuero General de Navarra, redactado en 1238, fue una normativa del rey en el reino de Navarra. Este fuero fue modificado en 1330 por Felipe III de Navarra y en 1418 por Carlos II, estas reformas se conocen con el nombre de Amejoramiento.

Desde 1512 hasta 1839 mantuvo su condición de Reino aunque ahora estaba unida a la Corona de Castilla, es decir, Navarra iba a seguir manteniendo sus propios fueros y  todas sus propias leyes.

Tras episodios en los que monarcas absolutos quieren agrupar España bajo un centralismo único, los territorios vascos y el reino de Navarra, fieles a Felipe V, continuaron manteniendo su particularidad foral (régimen fiscal y monetario propio, aduanas, exención del servicio militar, etc.)

En 1839 se convierte en una Provincia de la Monarquía española, pero es a partir de 1841 cuando el general Espartero aplicó la Ley de Modificación de Fueros, se liquidaban las instituciones del Antiguo Régimen en Navarra pero se establecía un régimen económico-administrativo especial para la Provincia de Navarra y con el tiempo tomó el nombre de Provincia Foral para diferenciarlas del resto.

Fue ahí cuando dejó de ser un reino para convertirse en una Diputación Foral dentro del Reino de España. Como dice el propio Tribunal de Constitución, se constituye en una comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Título VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional Primera que lo confirma el artículo 2.1

La Disposición adicional primera de la Constitución establece el respeto a los derechos históricos de los territorios forales dentro del marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

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