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ALEGATOS DE CONCLUSION


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  1.130 Visitas

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ALEGATOS DE CONCLUSION

Jairo A. Caro Pimentel

Angélica Julieth Barajas Anaya

UDI

Derecho

Argumentación jurídica

Bucaramanga

2017

Introducción

En términos generales y salvo de manera aislada, como es el caso del trabajo de Isidoro Eisner (Nuevos planteos procesales, T.II pág. 189:"Importancia, contenido y límites del alegato de bien probado"), no es posible encontrar un estudio específico y amplio sobre la relevancia del alegato en el proceso, y no es por falta de información sobre el tema, sino tal vez por la naturaleza misma de los de los elementos que lo conforman.

Es inminentemente necesario atribuir a este fenómeno factores como el carácter voluntario que tiene el alegato en un proceso, y el hecho de que de manera generalizada, se considere un escrito más dentro de este.

Ahora bien, afirman los expertos que sin lugar a dudas un buen alegato es un boceto de una posible sentencia, por lo tanto es necesario dedicar especial atención a este. También es importante resaltar que, si bien las bases de todos los alegatos son las mismas, cada uno es absolutamente diferente tanto en su conformación como en su alcance dentro de un proceso escrito o en un proceso oral.

Los Alegatos son en esencia una exposición verbal o escrita, que no tiene lineamientos determinados por la ley, pero que debe ceñirse a la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones del caso.

Existe entre los litigantes la costumbre, por cierto nada recomendable, de exponer de manera superficial los hechos más importantes en la demanda y contestación, lo que obliga a un desarrollo más concienzudo de los alegatos, y es en estos, donde se desarrolla la verdadera demanda y defensa.

En el procedimiento escrito los alegatos tienen la misma importancia que el informe en el procedimiento oral, pero es imperativo afirmar que estos no constituyen una pieza fundamental en el procedimiento, y que por lo tanto el no presentarlos, no es causal de perjuicio o sanción.

En esta oportunidad nos centraremos en la revisión y estudio de los alegatos de clausura, con el fin de conocer su composición y relevancia dentro de un proceso.

LOS ALEGATOS DE CLAUSURA

Los alegatos de clausura, también llamados de conclusión o alegatos finales, representan para el juez la oportunidad de profundizar en las perspectivas de las partes y profundizar en el análisis de la prueba antes de proceder con la deliberación. Se desarrollan justo después de concluido el debate probatorio, en ese punto del proceso es donde el juez establece los límites adecuados, de acuerdo a la complejidad de la prueba, fijando los tiempos de cada intervención, así como las pautas y expectativas de las mismas; la Fiscalía, quien tiene el primer turno para alegar, debe presentar sus argumentos orales de conclusión con los cuales busca convencer al juez de que su teoría del caso ha sido probada, instándolo a fallar a su favor. Agotado este espacio, le corresponde el turno al representante legal de las víctimas, si lo hay, posteriormente el Ministerio Público y finalmente, la defensa (según el art. 443 CPP).

Cabe anotar que en el caso de la defensa, a pesar de no estar obligada a presentar este alegato, no es estratégicamente conveniente abstenerse de hacerlo.

Es en los alegatos de conclusión, donde las partes argumentan sus pretensiones y dan sugerencias al juez sobre la valoración de las pruebas, concluidos estos el juez anuncia el sentido de su fallo y dicta su sentencia.

Los alegatos de conclusión se deben limitar a la prueba y sus inferencias y a los argumentos jurídicos relacionados. Es necesario utilizar un lenguaje adecuado a la hora de calificar tanto las situaciones como los personajes del conflicto y por consiguiente se deben escoger muy bien los temas que el alegato abordará, y por supuesto los calificativos con que se trate a los testigos y al acusado.

Un recurso efectivo de un buen debate oral son las preguntas retóricas, las cuales buscan dar giros al lenguaje utilizado para generar la controversia. A su vez una pregunta de este tipo muy bien elaborada dentro de un alegato de clausura, reta a la otra parte a argumentar y se hace con la premisa clara de al provocar el error ajeno y así lograr un punto a favor. De cumplirse este objetivo el Juez se vinculará a la pregunta y de igual forma lo hará con la respuesta que reciba.

En el marco de los alegatos de conclusión, es posible lograr una muy buena y efectiva exposición de los hechos o de las conductas basándose en la experiencia de lo cotidiano aduciendo a la experiencia diaria, palpable, digerible. Así será posible fortalecer o atacar la conducta o los hechos planteados desde una perspectiva lógica, correspondiente o no a la realidad humana.

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