Cuales son los Alegatos de conclusion accion de grupo
juanita1966Síntesis18 de Abril de 2018
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Señor:
JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO DE PEREIRA
DESPACHO
REFERENCIA: ACCION DE GRUPO Nº 2010-…...
ALEGATO DE CONCLUSION
xxxxxxxxxxxxxx, procurador judicial en el proceso de la referencia, y en atención a su proveído del día xxxx de Enero de 20xxxx que ordena y concede términos para alegar, muy comedida y respetuosamente, me permito presentar el correspondiente alegato, el cual formulo en los términos siguientes:
• La acción interpuesta en momento alguno pretende el reconocimiento y pago de situaciones laborales, por el contrario, y a pesar de que en el libelo introductorio no se estableció un acápite denominado PRETENSIONES DE LA DEMANDA, ello no obsta para desentrañar e interpretar que lo que realmente se pretende es que a mis poderdantes le sean reconocidos y pagados, los daños y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a ellos causados por las omisiones en que incurrió la accionada en el reconocimiento y pago de los incentivos correspondientes a los años 2007,2008,2009 y lo corrido del 2010, por laborar estos docentes en zonas de difícil acceso en el departamento de Risaralda, derecho que les asiste con forme a las normativas invocadas y consignadas en el texto del libelo demandatorio.
• La parte accionada al contestar la demanda y al aportar pruebas y de esta manera demostrar que dichos pagos ya fueron cubiertos por la administración departamental, de estos mismos soportes se establece que si bien es cierto que a mis poderdantes se le hicieron pagos por dicho concepto, estos fueron cubiertos de manera parcial y no en la totalidad a lo que realmente les correspondía, quedando pendiente a favor de los accionantes unas diferencias que se pueden establecer al hacerse un análisis de los pagos parciales y que aparecen en los comprobantes aportados al proceso.
• A manera de ejemplo y en escrito dirigido a su Señoría y radicado el día 30 de Noviembre de 2007 en su despacho tome el caso de ABELARDO NAYAZA ENEVIA ( folios Nos 221, 245, 246, 261,264)en los que se aprecia que durante los años 2009 y 2010 se les cancelaron y/o abonaron durante los años 2009, 2010 unas sumas de dinero, correspondiente a los beneficios derivados por prestar este sus servicios en zonas de difícil acceso y en ese mismo escrito y conforme a lo allí dicho resulta a su favor la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS VEINTITRES MIL CERO SESENTA Y OCHO PESOS, CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.923.068.98);k y si se hace este ejercicio con relación a los demás accionantes, tomando para ello como base esos mismos comprobantes sin mayor dificultad se establecerá que existen a su favor diferencias por estos mismos conceptos.
En el momento de decidir y en lo relativo con los posibles traslados que se hayan podido hacer a lo docentes, los cuales no fueron probados por la accionada, téngase en cuenta el escrito por mi presentado a su despacho en dos folios y radicado en el mismo el día 26 se Septiembre de 2011.
En cuanto a la procedencia de la acción y la calidad de los accionantes estos reúnen las calidades exigidas en la Ley 472 de 1998 en sus artículos 46, 47, 48, pues los accionantes reúnen condiciones de uniformidad respecto a una misma causa que dio origen a los perjuicios individuales que hoy pretenden por este medio accionario.
Sobre este mismo asunto ese despacho al negar la admisión de la demanda al considerar que los accionantes lo que pretendían era dilucidar una situación laboral lo cual escapaba a los fines y naturaleza de la acción de grupo y ante recurso interpuesto por el suscrito al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala de Decisión, Magistrado ponente doctor FERNANDO ALBERTO ALVAREZ BELTRAN, revocó el auto del 20 de Agosto de 2010 proferido por le Juzgado
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