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Alegatos de conclusion responsabilidad medica extracontractual


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  3.140 Visitas

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ALEGATOS

Su señoría, para dar inicio a estos alegatos, primero daré un breve recuento de los hechos planteados en el escrito de la demanda

  1. El paciente Héctor Molina Rendón fue sometido el 20 de febrero del 2013 en la clínica La Luz de la ciudad de Medellín a una intervención quirúrgica de corrección de una desarmonía maxilo facial practicada por el doctor Javier Rivera
  2. Que previo a esa intervención quirúrgica se llevó a cabo un examen pre quirúrgico de tromboplastina, que sirve para identificar posibles problemas hemorrágicos que pueden presentarse
  3. Que mediando un resultado anormal de este examen para el paciente, el doctor Rivera llevó a cabo la cirugía sin contar con el concepto de un hematólogo, quien pudo haberle proporcionado medidas para disminuir los efectos de coagulación rápida de Molina Rendón
  4. Que a las 5:30 pm el estado del paciente, era aparentemente normal, con leve sangrado nasal y fue trasladado a un cuarto de personas de bajos recursos
  5. Que el paciente ya no presentaba sólo hemorragia nasal, sino bucal también, a lo cual la mamá dio aviso a las enfermeras
  6. Que el médico de turno apareció a las 10 pm y le suministró un anticoagulante y un tranquilizante
  7. A eso de las 11pm llegó el doctor Javier y junto con el anestesiólogo, el médico de turno y las enfermeras tomaron un conjunto de medidas para resucitarlo, tarea que resultó infructuosa, debido a que la condición de Molina Rendón ya era muy crítica, lo que llevó a su deceso
  8. El paciente fue trasladado a la UCI donde según informe de la clínica murió por un paro cardiaco, sin embargo el dictamen del médico forense, aclara que la causa de la muerte fue por bronco aspiración hemática y choque hipovolémico

Respetuosamente le solicito señor juez, se sirva declarar no probada las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada y en su lugar seguir adelante, y declararse civil y extracontractualmente responsable al doctor Javier Rivera tal como se solicitó en el escrito de la demanda, en consideración a que la parte demandada no logró demostrar las excepciones de CAUSA EXTRAÑA, COSA JUZGADA Y CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO, por las siguientes razones

  • En cuanto a la excepción de CAUSA EXTRAÑA o CASO FORTUITO, se sabe que ésta ha de cumplir con 3 requisitos fundamentales y es que sea irresistible, imprevisible y exterior. Si bien se sabe que "la broncoaspiración es suceso que puede ser previsto como posible, y aunque irresistible una vez se presenta, puede evitarse que ocurra adoptando las medidas indicadas; entonces se concluye que la misma no constituye de por sí caso fortuito". También quedó acreditado con todo el caudal probatorio, que el doctor Rivera tenía a su disposición todos los medios técnicos, científicos y médicos para minimizar las complicaciones postoperatorias que podían tener lugar en el caso de Molina Rendón, consistentes, principalmente en:

La colocación de una sonda nasogástrica en el momento de la cirugía, no despues, ya que si la colocación de esta sonda era posterior, se podía crear el reflejo de vómito, es decir, colocarla después causaría el efecto que en realidad se quería evitar.

Y aunque, como ya se dijo, la colocación de una sonda nasogástrica en cirugías de esta naturaleza no es estrictamente necesaria, para el caso en cuestión, es decir, para Molina Rendón específicamente sí lo era, habida cuenta del resultado arrojado por el examen pre quirúrgico de tromboplastina, donde se advirtió que el paciente era susceptible de sufrir complicaciones hemorrágicas, que a la postre, desencadenaron un cúmulo de sucesos que derivaron en el deceso de Héctor Molina Rendón.

Así que, si hubiese existido previa consulta con el hematólogo, éste podría haberle proporcionado todas las medidas para contrarrestar el resultado arrojado por el examen.

En segundo lugar, la imprudencia y descuido del médico Javier se ven reflejadas en la omisión de haber dispuesto que la etapa postoperatoria se llevara a cabo en una sala de cuidados intensivos, lo cual generó una doble implicación causal: por un lado restarle posibilidades al paciente de sobrevivir ante cualquier complicación que pudiera tener, la cual, se demostró ya, era totalmente previsible por el médico Javier. En segundo lugar, enviar un mensaje implícito a las enfermeras y medico de turno, de que su caso no era particularmente delicado.

  • Con respecto a la excepción de COSA JUZGADA, en la que los demandados argumentan que en el proceso penal donde se investigaron los mismos hechos, se decidió que no se presentó culpabilidad alguna en la muerte del paciente, es infundada, según el desarrollo jurisprudencial que cito a continuación:

Sentencia C-899/03

“No obstante, la alternativa adoptada por el legislador colombiano es opuesta a dicha práctica y consiste en establecer ciertas causales de absolución por las que la decisión del juez penal tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, interrumpiendo así los procesos civiles que se sigan coetáneamente contra el procesado e impidiendo la iniciación de nuevos procesos en los que se pretenda discutir la responsabilidad civil por el ilícito del cual se lo absuelve.

De conformidad con el artículo 57 del C.P.P, dichas causales son: a) haberse declarado que la conducta causante del perjuicio no se realizó, b) haberse declarado que el sindicado no cometió dicha conducta, c) haberse establecido que el sindicado actuó en estricto cumplimiento de un deber legal y d) haberse determinado que el sindicado actuó en legítima defensa.

(…)En otros supuestos, valga decirlo, la decisión del juez penal no ata al juez civil a la hora de determinar la responsabilidad civil del demandado. Tal es el caso de la sentencia penal absolutoria fundada en el hecho de que la conducta por la cual se investiga al procesado no constituye delito. En estos casos, aunque el sindicado no merece reproche penal, su responsabilidad civil frente al daño no se define en la sentencia penal absolutoria, pues este fallo no tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, quedando la víctima en libertad de iniciar un proceso civil, o de continuar el vigente, para reclamar la indemnización correspondiente.

  • En cuanto a la excepción de CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO, también solicito, se declare no probada, por lo siguiente:

No se puede responsabilizar al médico de turno por la muerte de Molina Rendón a razón de haberle prescrito la inyección tranquilizante, porque, si bien este tipo de medicamentos está contraindicado en este tipo de pacientes, el suministro de ésta droga no fue determinante para la complicación postoperatoria del paciente, a razón de que como se expresó en el informe de la enfermera y en el interrogatorio que ella absolvió, el paciente ya estaba bastante delicado a eso de las 8 de la noche, hora en que ni siquiera se había presentado el médico de turno en la habitación de Molina Rendón. La presencia del médico donde éste, se dio a las 10 de la noche, solo unos minutos antes de su deceso. En ese orden de ideas, se podría concluir que aunque se disminuyeron sus capacidades de estar alerta, esto fue ya demasiado tarde como para ser determinante para su muerte, puesto que las complicaciones más graves, que obedecieron a un choque hipovolémico que a la postre desencadenó la bronco aspiración, ya se habían dado. En conclusión, Molina Rendón ya estaba muy grave antes de la administración de este medicamento.  Así que solicito, esta excepción, por lo anteriormente argumentado, se desestime.

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