ANTECEDEDNTES
danielrayadozTesina7 de Mayo de 2015
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INTRODUCCION
La documentación del contrato constituye una materia intensa del ejercicio profesional de la abogacía. En documentos se insertan con alta regularidad contratos de variada índole (venta, préstamo, donación, sociedad, transacción, línea de crédito, préstamo, constitución de hipotecas, prendas y anticresis, asociación accidental, anticipo de herencia, obra, etc.), que sirven a las partes para un sinfín de propósitos. No obstante ello, las relaciones entre el contrato y estos diversos tipos de documentos, incluida la minuta, no gozan de claridad suficiente. Al contrario, lo usual resulta que se incurra en confusiones que no rayan simplemente en un yerro técnico sino que tienen consecuencias en el entendimiento de la formación válida del contrato, su prueba e inclusive en su inscripción en registros públicos. Este artículo de investigación tiene como propósito establecer las relaciones conceptuales entre el contrato, el documento y la minuta por la vía de del análisis conceptual normativo inherente a la dogmática jurídica, que como señala "es la disciplina científica que tiene por objeto el ordenamiento sistemático de los conceptos jurídicos" de modo de constituir un aporte al criterio doctrinal y al cambio jurisprudencial.
I. ANTECEDEDNTES
Los orígenes de la donación se pierden en el tiempo, no es posible por ello, determinar su antigüedad; sin embargo tenemos que “...desde los tiempos más remotos ha existido en el hombre la tendencia natural a realizar actos de disposición inspirados en un ánimo de liberalidad, altruismo, gratitud y otros similares. El derecho ha recogido estas acciones bajo la figura jurídica de la donación. Esta supone un desplazamiento patrimonial que importa un empobrecimiento en el donante y que debe ser regulada adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para éste y su familia”.
1.1 ETIMOLOGÍA
Etimológicamente la palabra donación proviene de los vocablos griegos, “doron” que quiere decir, don, y “doreisthai” que significa donar, o sea que sería entregar una cosa en don, como liberalidad, sin esperar nada a cambio.
Es un contrato consensual, ya que queda perfeccionado con la oferta del donante y la aceptación del donatario. Es unilateral, ya que solo genera obligaciones al donante, y en cuanto al objeto: Todo lo que puede venderse, puede donarse. O sea, todo objeto que se halle en el comercio, y del cual el donante tenga aptitud legal de transmitir, puede ser donado
1.2 DEFINICIONES
Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta. La donación es un contrato en virtud del cual una persona dispone gratuitamente a favor de otra que la acepta. Es un contrato unilateral, pero jurídicamente bilateral, porque es imprescindible la aceptación.
Herencia: propiedad en vida más donaciones Legítima: parte de la herencia que la ley impone que ha de entregarse a una determinada persona: herederos
1.3 SINÓNIMOS
OFRENDA
OTORGAMIENTO
PAGARÉ
PÓLIZA
ADJUDICACIÓN
CHEQUE
CONCESIÓN
GIRO
Donativo
GRATIFICACIÓN
LEGADO
OBSEQUIO
REGALO
CARIDAD
LIMOSNA
HERENCIA
1.4 ANTÓNIMOS
RECHAZO
NEGATIVA
II. CONTRATO DE DONACIÓN
El contrato de donación es aquel por el cual una persona, la donante, transfiere gratuitamente a otra, llamada donataria, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.
Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos.
El artículo 1443 del código civil define la donación entre vivos de la siguiente manera:
“la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta”
De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación las cuales son:
Es de carácter gratuito.
Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.
Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.
Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.
Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación.
De ejecución instantánea.
Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública.
A través de la donación se transfiere el dominio, no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante como lo expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte. La donación debe ser aceptada por el donatario, pero también podrá ser aceptada por cualquier ascendiente y descendiente del donatario siempre y cuando se capaz de contratar y obligarse.
Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Aquel en cuya virtud se recibe de alguien cierta cantidad de dinero para ponerlo a disposición o a la orden de quien lo entrega, en pueblo distinto, para lo cual se le da letra o libranza.
El contrato de Donación Pura es la que se otorga en términos absolutos,
El contrato de Donación condicional es la que depende de algún acontecimiento incierto.
El contrato de Donación onerosa es la que se hace imponiendo algunos gravámenes
El contrato de Donación remuneratoria es la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
Formato de contrato de donación Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley
La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable
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